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Decreto Supremo 05640

19 de Noviembre, 1960

Vigente

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VICTOR PAZ ESTENSSORO
Presidente Constitucional de la República

DECRETA:
Artículo 1º.-
A partir de la fecha, se pone en vigencia la siguiente escala porcentual para el pago del bono de antigüedad en favor de los trabajadores fabriles:

1 año cumplido ..... 2 %
2 " " ..... 4 %
3 " " ..... 6 %
4 " " ..... 8 %
5 " " ..... 10 %
6 " " ..... 12.5 %
7 " " ..... 15 %
8 " " ..... 17 %
9 " " ..... 20 %
10 " " ..... 22.5 %
11 " " ..... 25 %
12 " " ..... 27.5 %
13 " " ..... 30 %
14 " " ..... 32.5 %
15 " " ..... 35 %
16 " " ..... 37.5 %
17 " " ..... 40 %
18 " " ..... 42.5 %
19 " " ..... 45 %
20 " " ..... 47.5 %
21 " " ..... 50 %

Los trabajadores comprendidos entre los 22 y 30 años de servicios cumplidos, percibirán el 50% en concepto de bono de antigüedad.
Artículo 2º.-
Los trabajadores con más de 31 años de servicio continuarán percibiendo el bono de antigüedad del 1.5% por cada año de servicios sobre el porcentaje tope establecido.
Artículo 3º.-
La diferencia total resultante de la aplicación de esta nueva escala, queda exenta de las cotizaciones obrero-patronales a la Caja Nacional de Seguridad Social, como compensación a la incidencia que resultare en los costos de producción.
Artículo 4º.-
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.