ANEXO Nº 5

Reglamento para Construccion y Operacion de Estaciones de Servicio de Combustibles Liquidos (24721)

23 de Julio, 1997

Vigente

Aprueba el Reglamento para la Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos


ANEXO Nº 5

REQUISITOS TÉCNICOS DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL

EN OPERACIONES CON CISTERNAS DE CARBURANTES LIQUIDOS

El transporte de hidrocarburos en camiones o vagones cisternas involucra un riesgo potencial cuando circula por las calles, avenidas y carreteras, así como durante las operaciones de carga y descarga, por lo tanto, deberán cumplir minimamente el conjunto de requisitos y medidas que se detallan en el presente Anexo y que están referidos a:

a) Requisitos de aprobación y operación cisternas de hidrocarburos

b) Procedimientos de seguridad durante la carga y descarga de cisternas.

c) Cuidado y manipuleo de las mangueras.

d) Recomendaciones para conductores de cisternas de hidrocarburos.

1. Requisitos de aprobación y operación para tanques cisternas de carburantes

1.1 El vehículo que se utilice para transportar hidrocarburos a granel, deberá ser previamente aprobado y habilitado por la Dirección de Desarrollo Industrial de la Secretaria Nacional de Industria y Comercio.

1.2 No se podrá hacer modificaciones en la parte correspondiente al tanque cisterna, sin la autorización de la Dirección de Desarrollo Industrial.

1.3 La Dirección de Desarrollo Industrial inspeccionará las unidades para verificar que las mismas se encuentren en condiciones técnicas y de seguridad establecidas, para el transporte de hidrocarburos al granel.

1.4 Todo tanque cisterna de hidrocarburos que haya sufrido un accidente o siniestro, aún sin consecuencias aparentes, deberá ser reportado de inmediato ante la Superintendencia de Hidrocarburos y la Dirección de Desarrollo Industrial.

1.5 La condición física de un tanque cisterna, que en cualquier etapa de su uso muestre evidencias de abolladuras, rompeolas o cañerías internas sueltas, áreas corroídas, hendiduras, pérdidas u otra condición que denote peligro para su normal funcionamiento, deberá ser informada a la Dirección de Desarrollo Industrial, quien efectuará o determinará los pasos a seguir.

1.6 Todo tanque cisterna que hubiese estado fuera de servicio por un período de un año o más, no podrá operar sin haber sido previamente rehabilitado para tal fin.

1.7 Las cajas de válvulas deben encontrarse siempre limpias y sin ningún elemento extraño especialmente si es metálico, y antes de cualquier operación debe verificarse el perfecto estado de cierre de las válvulas del sistema.

1.8 Cualquier reparación en el tanque cisterna, solamente será realizada por talleres o fábricas debidamente acreditados por el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad.

1.9 Cuando la reparación deba efectuarse en la unidad motriz, es aconsejable dejar el tanque sin productos y efectuar las reparaciones fuera de la planta y en lugar abierto, tomando los recaudos de seguridad del caso.

1.10 El tanque cisterna debe cumplir la revisión periódica, tanto en lo concerniente a tanque y sistema de descarguio, como en lo relativo al motor y sus elementos constitutivos.

2. Procedimiento para la Descarga de Cisternas

2.1 Antes de abrir las válvulas de descarga de los tanques receptores, deberá verificarse que no existen en un radio de hasta 3,00 m. de la boca (medición horizontal) y hasta 1,00 m. de altura, elementos o fuentes de generación de llamas o chispas (motor eléctrico o de combustión interna funcionando, etc).

2.2 Se conectará la pinza de descarga de electricidad estática a la toma de puesta a tierra y el camionero colocará luego los carteles de prevención, que llevará consigo el camión con los textos:

“ PELIGRO – INFLAMABLE” y

“PROHIBIDO FUMAR”

y sacará de sus soportes los extintores o matafuegos que lleve el camión, de forma a prever cualquier situación de emergencia.

2.3 Antes de abrir la válvula de descarga de la cisterna deberá verificarse la correcta interconexión de la manguera de descarga con la boca de recepción y la salida de la cisterna, de manera que bajo ningún concepto el producto caiga libremente a través del aire ambiente, sino que siempre circule a través de un “circuito cerrado” tanque cisterna – manguera – boca – tanque receptor.

2.4 La válvula de descarga del camión tanque debe ser observada permanentemente durante la descarga por el conductor o ayudante del camión. Bajo ningún concepto éste dejará la válvula abierta y se retirará de la misma, debiendo permanecer atento junto a ella para cerrarla inmediatamente dicha válvula ante cualquier emergencia.

2.5 No se admitirá pérdidas ni goteos en ninguna etapa de la operación descarga. Para recibir el posible remanente de producto resultante en la manguera de descarga, deberá disponer de un recipiente adecuado para este fin. Bajo ningún concepto deberá derramarse producto sobre el piso.

El producto así colectado, si es contaminado será descargado en las bocas del sistema de drenajes específicos si los hubiera; en caso contrario se descargarán en los tambores receptores dispuestos de exprofeso. Si no es producto contaminado se descargará en los tanques de almacenaje, en ambos casos deberá observarse:

- Las mismas precauciones señaladas en (b)

- Que exista perfecta continuidad eléctrica entre la boca del tanque receptor y el recipiente colector y el producto se descargue lentamente sin salpicaduras ni “ chorros” con caída libre.

- Tener los mínimos elementos que faciliten esta operación de transferencia.

3. Procedimiento de seguridad durante la carga o descarga de Cisternas

Cada conductor de camión tanque deberá cumplir con las siguientes indicaciones al llegar a la Planta.

3.1 El conductor deberá usar zapatos de seguridad y ropa de trabajo de algodón, evitando las que contengan fibras sintéticas.

3.2 Al ingresar el vehículo a la Planta deberá ser inspeccionado por una persona responsable, quien verificará el estado general del camión cisterna, carga y mantenimiento de los extintores, calzas, etc. El vehículo estará autorizado por la Dirección de Desarrollo Industrial, y el chofer tendrá la credencial correspondiente que lo habilite para manejar este tipo de vehículo, otorgado por la misma autoridad.

3.3 Deberá contar con el arrestallama reglamentario, construido de acuerdo a normas (se adjunta plano) y se inspeccionará todo el sistema de evacuación de gases desde el múltiple, para comprobar que no tenga roturas, fisuras, etc.

3.4 Verificado las condiciones técnicas del camión cisterna, se permitirá su ingreso a la Planta a velocidad no superior a 5 km. por hora

3.5 Al llegar al lugar de carga o descarga, se estacionará a la distancia adecuada de las bocas de conexión y se apagará el motor.

3.6 El vehículo se orientará preferentemente hacia la salida de la Planta.

3.7 Se colocará las calzas o cuñas respectivas, a aproximadamente 5 cm. de las llantas del vehículo, para evitar el desplazamiento del motorizado.

3.8 En forma previa al descarguío, el tanque cisterna deberá conectarse al dispositivo de puesta a tierra que debe poseer la Planta, asegurándose que la misma se efectúe correctamente (conexiones bien apretadas).

3.9 Se reforzará la dotación permanente de extintores de la zona, con el extintor propio del camión cisterna, colocándose preferentemente a favor del viento.

3.10 Se verificará el adecuado estado de mantenimiento de las mangueras (ausencia de tetones, ensanchamientos, fisuras, grietas, signos de destrucción localizadas o desgaste en la capa externa) y el buen ajuste de sus conexiones. Cumplido lo cual, el operador de planta las conectará evitando que las mismas queden estiradas o torcidas, como asimismo que pasen por debajo del camión a operar o de cualquier otro vehículo.

3.11 El personal a cargo del cargadero de camiones cisternas dará la orden de operar, autorizando la apertura de válvulas, funcionamiento de bombas, etc.

3.12 Vigilarán la operación hasta finalizar, verificando especialmente el nivel de carga, y que el personal de la planta y el chofer permanezcan en la zona de cargadero y camión respectivamente.

3.13 Una vez iniciada la operación, ésta no deberá interrumpirse salvo emergencias de riesgo.

3.14 El conductor de la unidad permanecerá junto al camión con la atención a las operaciones de carga y descarga y con los dispositivos de accionamiento del vehículo e implementos de seguridad correspondientes.

3.15 La Planta de Almacenamiento y despacho tendrá un Plan de emergencia, en caso de incendio o siniestros, conjuntamente a un programa de evacuación, el que será comunicado al chofer antes de iniciar las operaciones.

3.16 Terminada la carga o descarga, se desconectarán la puesta a tierra y las mangueras, tomando cuidado de no derramar el producto remanente en la misma, retirándose las calzas y ubicando nuevamente en el vehículo el extintor correspondiente.

3.17 Se dará la orden de partida al chofer del camión, el cual verificará previamente la desconexión o retiro de los elementos señalados en el punto 1.16. En caso de escape de producto no se pondrá en marcha el vehículo hasta que se haya solucionado el problema y en el lugar no haya mezcla explosiva, constatada mediante explosímetro.

3.18 El vehículo transitará por la planta hasta la salida, a la velocidad de 5 kilómetros por hora.

3.19 Retomará a la ruta con las máximas precauciones, dando prioridad de paso a otros vehículos si los hubiese.

3.20 De requerirse en los trabajos de conexión o desconexión de mangueras, por algún motivo herramientas, éstas serán del tipo antichispas. Los elementos de iluminación de emergencias que se utilicen en la zona, serán del tipo contra explosión (linternas portátiles, etc.).

3.21 Durante la carga o descarga deben encontrarse en sus lugares y condiciones de usarse, los extintores reglamentarios. El conductor debe conocer el mantenimiento y utilización de esos elementos.

3.22 Debe revisarse las condiciones del camión tanque en su parte motriz, ya sea en los componentes mecánicos o eléctricos. Asimismo se deberá disponer de varias calzas o cuñas, linternas de uso aprobado y herramientas adecuadas a las necesidades operativas.

4. El cuidado y manipuleo de las mangueras

Luego de un año de servicio o cuando haya sido sometido a operaciones indebidas, las mangueras deberán ser sometidas a tests o pruebas hidráulicas, que consisten en lo siguiente:

4.1 Se deberá medir el diámetro a lo largo y ancho de la manguera.

4.2 Se elevará la presión en la manguera por espacio de 2 minutos a una presión de 35 kg/cm2 con una bomba de agua.

4.3 Se baja la presión y se purga el agua. Se mide nuevamente el largo y el ancho de la manguera y se observa las alteraciones sufridas. En caso de existir diferencias considerables, se rechazará la manguera.

4.4 Estas pruebas se deberán realizar cada tres meses.

4.5 Una vez finalizado el cargamento, la manguera deberá depositarse sobre un dispositivo que la mantenga en forma longitudinal y sobre el nivel del piso.

5. Recomendaciones para conductores de cisternas de carburantes

Los conductores de camiones cisternas deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

5.1 Prohibición absoluta de fumar en, o cerca de los camiones cisternas.

5.2 El camión tanque no podrá ser destinado a otro uso que no sea el de transportar carburantes.

5.3 El vehículo deberá ser conducido por el conductor autorizado, no pudiendo delegar esta función bajo ningún concepto.

5.4 No podrá llevar en el camión, calentadores ni bebidas alcohólicas.

5.5 No podrá empujar o arrastrar a otros vehículos que se encuentren detenidos en el camino.

5.6 Los camiones cisternas no deben estacionarse:

a) A distancias menores de 5 metros de viviendas o construcciones de uso familiar, ni más de dos (2) unidades por cuadra.

b) En pendientes pronunciadas para evitar esfuerzos innecesarios en los frenos.

c) Sin estar conectado o enganchado al sistema de tracción y/o sin estar accionado su sistema de frenos auxiliar o de estacionamiento.

d) Cerca de fuegos abiertos o lugares donde existe fuentes de color artificial.

e) En lugares que estén iluminados en horas nocturnas. Cuando ello no sea posible, se dejarán luces de posición encendidas delante y detrás de la unidad las correspondientes balizas reglamentarias, no admitiéndose las de llama abierta.

5.7 Los camiones cisternas deberán circular a las velocidades de precaución máximas permitidas, es decir a 40 km/hora en zonas urbanas y 65 km/hora en ruta, cuando no existan disposiciones de autoridad que obliguen expresamente a respetar otras velocidades.

5.8 Los camiones cisternas deberán obligatoriamente utilizar autopistas u otras rutas principales y las vías de circunvalación de las poblaciones. Las unidades que obligatoriamente deban utilizar vías urbanas que estén sometidas a prohibiciones de circulación para los vehículos que transportan sustancias inflamables, deberán obtener de la autoridad competente la autorización correspondiente.

5.9 Los conductores deberán disfrutar de un descanso diario ininterrumpido adecuado. El tiempo de conducción continuado no podrá ser superior a cuatro horas, salvo que la utilización de media hora más permita la llega al punto de destino.

Si la conducción ha de prolongarse más de cuatro horas, deberá procederse a un descanso de treinta minutos a lo largo del recorrido. Durante este período de descanso, el conductor que los disfrute no deberá efectuar ninguna actividad profesional que no sea, en su caso la vigilancia de vehículo y la carga.

5.10 Cuando el recorrido exija seis o más horas, o cuando las condiciones del camino constituyan un riesgo, el vehículo contará con dos conductores.

5.11 Los conductores no podrán ingerir bebidas alcohólicas durante el tiempo de conducción, ni en las seis horas que preceden a la misma.

5.12 No se deberá transportar en la unidad a personas que no tengan ninguna relación con el servicio.

5.13 Los camiones cisternas que circulen vacíos, tendrán el mismo tratamiento de seguridad que si estuviesen llenos.

5.14 Al llegar a u paso a nivel el vehículo será detenido y previa comprobación de que se acerca ningún tren o locomotora, lo cruzará con precaución, a menos de 15 km. por hora.

5.15 El camión cisterna debe transitar con las mangueras debidamente colocadas en sus tubos de transporte, para facilitar el trasvase a otro vehículo, en caso de un eventual siniestro.

5.16 Los conductores deben estar adecuadamente entrenados para el manejo del vehículo y sus equipos accesorios. También deben conocer las principales características de los hidrocarburos, la seguridad de su manipuleo y haber sido instruido en el Plan de emergencia, para casos de accidentes con este producto.