Reglamento para Construccion y Operacion de Estaciones de Servicio de Combustibles Liquidos
Decreto Supremo 24721
23 de Julio, 1997
Vigente
Versión original
GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS
ARTICULO UNICO.-
I. | Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Gas Natural Comprimido (GNC), que consta de 15 capítulos, 70 artículos y 10 anexos. | II. | Reglamento para Construcción y Operación de Plantas de Engarrafado de Gas Licuado de Petróleo (GLP), que consta de 15 capítulos, 73 artículos y 14 anexos. |
III. | Reglamento para Construcción y Operación de Plantas de Almacenaje de Combustibles Líquidos, que consta de 15 capítulos, 71 artículos. |
IV. | Reglamento para Construcción y Operación de Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en Garrafas, que consta de 16 capítulos, 81 artículos y 8 anexos. |
V. | Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos, que consta de 17 capítulos, 76 artículos y 14 anexos. |
VI. | Reglamento para el Diseño, Construcción, Operación y Abandono de Ductos, que consta de 10 títulos y 70 artículos. |
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
REGLAMENTO PARA CONSTRUCCION Y OPERACION DE ESTACIONES DE SERVICIO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.-
ARTÍCULO 2.-
ARTÍCULO 3.-
CAPITULO II
DEFINICIONES
ARTICULO 4.-
a) | API Sigla del American Petroleum Institute. | b) | Area de Riesgo División I Es el área de operación donde se procesan, se almacenan y se comercializan substancias inflamables o explosivas, sean estas gaseosas, vapores o líquidos volátiles que puedan producir concentraciones capaces de ocasionar cualquier riesgo de ignición y explosión. |
c) | Area de Riesgo División II Es el área dentro la cual, cualquier substancia inflamable o explosiva, ya sea gas, vapor o líquido volátil, procesado y almacenado, estará bajo condiciones de control, y una concentración en cantidad autoinflamable o explosiva solamente se presentaría en condiciones anormales. |
d) | ASTM Sigla de la American Society of Testing Materials. |
e) | Boca de Llenado Es la conexión externa del tanque de almacenamiento con el camión cisterna, parael llenado de tanques. |
f) | Combustibles Líquidos Es la mezcla de hidrocarburos líquidos derivados del petróleo usados como carburante en los motores de combustión interna. |
g) | Comercialización Se refiere a la actividad de compraventa de Combustibles Líquidos a través de Estaciones de Servicio. |
h) | Comisión Es la retribución que recibe el Concesionario por comercializar Combustibles Líquidos a través de una Estación de Servicio. |
i) | Consumidor Es la persona individual o colectiva que adquiere Combustibles Líquidos de la Estación de Servicio para uso en un vehículo. |
j) | Distribución Se refiere a la actividad de entrega de Combustibles Líquidos al por mayor en plantas de almacenaje. |
k) | Estación de Servicio Establecimiento destinado al expendio de Combustibles Líquidos para uso en vehículos automotores. |
l) | Ley Es la Ley de Hidrocarburos Nº 1689 de 30 de Abril de 1.996. |
m) | Licencia de Operación Es la autorización que emite la Superintendencia en favor del Concesionario para que éste pueda ingresar a la etapa de Operación de la Estación de Servicio, una vez concluidas todas las obras según proyecto aprobado y previo el cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos en el presente Reglamento. |
n) | Proveedor Es la Empresa refinadora o importadora, pública o privada, que abastece de Combustibles Líquidos a la Estación de Servicio, para su expendio a los consumidores finales. |
o) | Resolución Administrativa Disposición legal emitida por la Superintendencia de Hidrocarburos de acuerdo a Ley. |
p) | Superintendencia Es la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial, órgano autárquico de derecho público con jurisdicción nacional y autonomía de gestión, creado mediante la Ley del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) Nº 1600 de 28 de Octubre de 1.994. |
q) | Surtidor Es el equipo o unidad de suministro, con registro de volumen y precio del combustible respectivo, mediante el cual se expenden los Combustibles Líquidos en una Estación de Servicio. |
r) | Surtidor de Consumo Propio Es el equipo o unidad de suministro con registro de volumen, ubicado en instalaciones privadas, destinado al suministro de Combustibles Líquidos al parque automotor privado de los entes autorizados, que no está autorizado a realizar ventas al público. |
s) | Tanque de Almacenamiento Es el recipiente metálico ubicado destinado al almacenamiento de Combustibles Líquidos, ubicado dentro de una fosa de hormigón armado y construido conforme a normas técnicas establecidas en el presente Reglamento. |
CAPITULO III
OBJETIVOS
ARTICULO 5.-
Son también objetivos del presente Reglamento, en concordancia con todas las disposiciones legales vigentes en el área, los siguientes:
a) | Proteger los derechos de los consumidores, distribuidores al detalle y proveedores.
| b) | Promover, en el marco de la libre competencia, la eficiencia en la actividad de comercialización de Combustibles Líquidos al detalle a través de Estaciones de Servicio. |
c) | Evitar conductas monopólicas, anticompetitivas y discriminatorias en la comercialización de los referidos Combustibles Líquidos. |
d) | Asegurar que todas las operaciones y actividades dentro de las Estaciones de Servicio destinadas a la distribución de Combustibles Líquidos se realicen cumpliendo con las normas de seguridad y protección al público usuario y operadores. |
CAPITULO IV
SUJETOS DEL PRESENTE REGLAMENTO
ARTICULO 6.-
CAPITULO V
DE LA SOLICITUD
ARTICULO 7.-
ARTICULO 8.- REQUISITOS LEGALES
a) | Memorial de solicitud a la Superintendencia, detallando el nombre de la persona individual o colectiva, nacional o extranjera, su razón social, domicilio y dirección, y el lugar donde se pretende construir la Estación de Servicio, señalando dirección y localidad. | b) | Testimonio de la escritura de propiedad del terreno a nombre de la persona individual o colectiva, nacional o extranjera, con inscripción en el Registro de Derechos Reales. |
c) | Testimonios de la Escritura de constitución social de la Empresa y de sus modificaciones, de acuerdo al Código de Comercio. (Este requisito no es necesario en el caso de empresas unipersonales). |
d) | Testimonio del Poder Especial otorgado a favor del representante legal de la Empresa, (Este requisito no es necesario en caso que los trámites sean realizados en forma personal por el titular de la empresa unipersonal). |
e) | Certificado de inscripción en la Dirección General del Registro de Comercio y Sociedades por Acciones de la Secretaría Nacional de Industria y Comercio o en el Instituto Nacional de Cooperativas según corresponda. |
f) | Certificado de Inscripción en el Registro de la Superintendencia. |
g) | Certificado sobre Procesos con el Estado, otorgado por la Contraloría General de la República. |
h) | Certificado del Registro Unico de Contribuyentes (RUC). |
ARTICULO 9.- REQUISITOS TECNICOS
a) | Planos topográficos del terreno en escala 1:100 en zona urbana y 1:200 para zona rural o terrenos mayores de 6.000 metros cuadrados, debidamente acotados, con indicación de linderos y superficie en metros cuadrados. | b) | Plano de situación del terreno, en escala apropiada con indicación del tipo de construcciones vecinas, aprobado por el Gobierno Municipal de su jurisdicción. |
c) | Proyecto arquitectónico que contemple: planta, cortes y fachadas en escala 1:50 ó 1:100. |
d) | Planos de instalaciones mecánicas con indicación de dimensiones y la sección de los tanques, el diámetro y la pendiente de las tuberías, las bocas de llenado, el venteo de los vapores, el tipo de bombas, accesorios, etc. |
e) | Planos de instalaciones eléctricas, con indicación de materiales a ser utilizados, que necesariamente deberán ser a prueba de explosiones. |
f) | Planos de instalaciones sanitarias. |
g) | Cronograma de ejecución, con indicación de las fechas de inicio y conclusión de las obras. |
h) | Memoria descriptiva del proyecto (Proyecto técnico), con indicación detallada de cada uno de los elementos que componen la Estación de Servicio, los trabajos e inversiones a realizar, y otros servicios ofrecidos. |
Los planos de las instalaciones sanitarias serán aprobados por las empresas de agua y alcantarillado, en las capitales de Departamento; y por la Alcaldía Municipal en las capitales de Provincia. En poblaciones menores y en carretera, serán aprobados por el Municipio que tenga la respectiva jurisdicción.
Los planos electro-mecánicos y dispositivos de seguridad serán realizados conforme a normas establecidas en el presente Reglamento, por un profesional o empresa de la especialidad debidamente registrado en la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB) o entidad correspondiente.
CAPITULO VI
DE LA INFRAESTRUCTURA Y ESPECIFICACIONES TECNICAS
ARTICULO 10.-
a) | Sistema de almacenamiento y de recepción de productos. | b) | Plataformas de abastecimiento y circulación vehicular. |
c) | Surtidores de despacho y cubierta de surtidores. |
d) | Servicios básicos de agua, electricidad, alcantarillado y otros. |
e) | Oficinas administrativas y servicios sanitarios. |
f) | Equipos extintores y dispositivos de seguridad. |
ARTICULO 11.-
a) | Dos o más surtidores para el suministro de los combustibles. | b) | Dos o más tanques de almacenamiento de combustibles |
c) | Cubierta o tinglado en toda el área de abastecimiento vehicular, incluidas las islas de surtidores. |
d) | Servicios básicos de agua, aire, electricidad, alcantarillado y otros necesarios para el buen funcionamiento de la Estación de Servicio. |
e) | Equipo para extinción de incendios y otros dispositivos de seguridad, ajustados a la norma vigente. |
ARTICULO 12.-
La comercialización de Gas Natural Comprimido está sujeta al Reglamento respectivo.(*)
ARTICULO 13.-
ARTICULO 14.-
ARTICULO 15.-
ARTICULO 16.-
ARTICULO 17.-
ARTICULO 18.-
ARTICULO 19.-
ARTICULO 20.-
ARTICULO 21.-
ARTICULO 22.-
ARTICULO 23.-
ARTICULO 24.-
CAPITULO VII
DE LA AUTORIZACION PARA CONSTRUCCION Y OPERACION DE UNA ESTACION DE SERVICIO
ARTICULO 25.-
En caso negativo la Superintendencia comunicará los detalles por escrito al solicitante, quien deberá subsanar las omisiones u observaciones.
ARTICULO 26.-
a) | Ubicación del terreno dentro del área urbana o rural, determinando el tipo de colindancias y proximidad de establecimientos donde exista en forma regular aglomeración de personas, como colegios, mercados, iglesias, etc. | b) | Tipo de terreno y su ubicación apropiada respecto a calles y avenidas de alto tráfico vehicular o sobre zonas peligrosas para este tipo de servicio. |
c) | Topografía del terreno adecuada para la fluidez y comodidad necesaria al tráfico y circulación vehicular. |
d) | Dimensiones mínimas del terreno, así como dimensiones mínimas de frentes y amplitud de accesos y salidas de la Estación de Servicio, conforme a Anexo 1. |
e) | Disposición de tanques de almacenamiento, islas de surtidores, construcciones, cubierta para surtidores, etc. conforme a Anexos 1 y 2. |
f) | Sistemas y dispositivos mínimos de seguridad con los que contará la Estación de Servicio, conforme a Anexo 7. |
g) | Cumplimiento de los requisitos legales, establecidos en el artículo 8 del presente Reglamento. |
ARTICULO 27.-
ARTICULO 28.-
ARTICULO 29.-
a) | Que las instalaciones de las Estaciones de Servicio deberán cumplir las normas técnicas, de seguridad industrial y Medio Ambiente, establecidas en Reglamentos correspondientes.
| b) | Que la empresa se someterá a las inspecciones técnicas que en forma periódica efectuará la Superintendencia de Hidrocarburos y la Dirección de Desarrollo Industrial de la Secretaría Nacional de Industria y Comercio, tanto a las instalaciones y sistemas de seguridad, cuanto a la calidad y la cantidad de los Combustibles Líquidos comercializados. |
c) | Que la Estación de Servicio será utilizada para la comercialización exclusiva y al detalle de combustibles líquidos y lubricantes de uso automotor, además de los servicios señalados en el Artículo 19. |
d) | Que la Resolución Administrativa autorizando la Construcción de la Estación de Servicio tendrá validez de un año calendario, posterior al cual quedará automáticamente anulada, en caso de incumplimiento en el cronograma de construcción. |
e) | Que la autorización para la Operación de la Estación de Servicio se otorgará por diez años (10) computables a partir de la fecha de aprobación de la Resolución Administrativa, la misma que será prorrogada por períodos sucesivos de diez años (10), a sola condición que la Empresa acredite ante la Superintendencia estar cumpliendo estrictamente las condiciones técnicas y reglamentarias vigentes. |
f) | Que la Empresa deberá pagar para solventar los gastos por las inspecciones técnicas, los montos establecidos en tarifas de inspección detalladas en el Capítulo XIV, cuyos pagos serán efectuados en favor de la Superintendencia de Hidrocarburos. |
g) | Que la Empresa deberá contar con los seguros establecidos en artículo 36 del presente Reglamento y mantenerlos vigentes durante el tiempo de funcionamiento de la Estación de Servicio. |
ARTICULO 30.-
ARTICULO 31.-
ARTICULO 32.-
ARTICULO 33.-
CAPITULO VIII
DE LA LICENCIA DE OPERACION
ARTICULO 34.-
ARTICULO 35.-
a) | Pólizas de Seguro vigentes según lo establecido en Artículo 36 del presente Reglamento. | b) | Comprobante de depósito bancario por la suma establecida en el Capítulo de Tarifas de Inspección. |
c) | Informe de Inspección y Calibración emitido por la Dirección de Desarrollo Industrial de la Secretaría Nacional de Industria y Comercio. |
d) | Documento de certificación sobre la realización de la prueba hidráulica en los tanques de almacenamiento, conforme a especificaciones establecidas en Anexo 2. |
ARTICULO 36.-
1. | Rubro: | Incendio y aliados | Materia Asegurada: | Estación de Servicio |
Detalle Asegurado: | Edificio y construcción, tanques, bombas de distribución, muebles y enseres, dinero y/o valores. |
Cobertura: | Incendio y/o rayo, explosión, motines y huelgas, daño malicioso y/o vandalismo, sabotaje, robo a primer riesgo, rotura de vidrios y cristales a primer riesgo, daños por agua, lluvia o inundación. |
Cláusula: | Reemplazo - Reposición automática de suma asegurada. |
Vigencia: | Un año calendario |
2. | Rubro: | Responsabilidad civil |
Materia Asegurada: | Estación de Servicio |
Cobertura: | Responsabilidad Civil. Contractual y extracontractual incluyendo daños a terceros a consecuencia de incendio y explosión, daños a terceros por transporte de productos en vehículos propios o alquilados. |
Valor Asegurado: | Estación urbana: Límite único combinado $us. 50.000. Estación rural, excluyendo aquellas ubicadas en carreteras troncales pavimentadas: Límite único combinado $us. 20.000. |
Cláusulas: | Incluye gastos de defensa. |
Vigencia: | Un año calendario |
ARTICULO 37.-
Asimismo ningún proveedor podrá comercializar sus productos con Empresas que no tengan Licencia de Operación vigente.
ARTICULO 38.-
a) | Pólizas de Seguro renovadas. | b) | Depósito Bancario de acuerdo a lo establecido en tarifas. |
c) | Certificado de última calibración. |
d) | Certificado de Inscripción en el Registro de la Superintendencia de Hidrocarburos. |
ARTICULO 39.-
a) | Cuando la Empresa no permita el acceso a las instalaciones de la Estación de Servicio, para efectos de Inspección por los entes autorizados. | b) | Alteración y venta de carburantes contaminados, en mas de dos oportunidades. |
c) | No dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la Superintendencia. |
d) | Modificación o cambio de las instalaciones sin aprobación de la Superintendencia. |
e) | Causales establecidas en la Ley y disposiciones legales vigentes. |
CAPITULO IX
DE LAS OPERACIONES
ARTICULO 40.-
ARTICULO 41.-
ARTICULO 42.-
ARTICULO 43.-
CAPITULO X
DE LAS AMPLIACIONES, MODIFICACIONES O TRASLADO DE
ESTACIONES DE SERVICIO
ARTICULO 44.-
a) | Planos propuestos de Ampliación o Modificación de la Estación de Servicio, debidamente aprobados por el Gobierno Municipal de su jurisdicción. | b) | Títulos de propiedad legalizados y consolidados, si corresponde, con inscripción en el Registro de Derechos Reales. |
c) | Cronograma de ejecución, con fechas de inicio y conclusión de obras. |
ARTICULO 45.-
a) | Comprobante de depósito bancario según lo establecido en Capítulo XIV, sobre Tarifas de Inspección para efectos de Ampliación o modificación de las instalaciones de la Estación de Servicio. | b) | Pólizas de Seguro adecuadas y ampliadas en su cobertura a las nuevas instalaciones. |
c) | Informe de Inspección final realizada por la Unidad Técnica de Superintendencia. |
d) | Certificados o comprobantes de calibración de surtidores, cuando corresponda. |
ARTICULO 46.-
a) | Cuando su ubicación se vea afectada por la reurbanización o ampliación de la calle, avenida o carretera sobre la que se encuentra construida. | b) | Cuando la ubicación de la Estación de Servicio signifique peligro real para terceras personas o inmuebles colindantes, situación que será analizada por la Superintendencia. |
c) | Cuando existan causales que a consideración de la Superintendencia justifiquen la autorización de traslado de una Estación de Servicio. |
CAPITULO XI
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS
ARTICULO 47.-
ARTICULO 48.-
ARTICULO 49.-
ARTICULO 50.-
ARTICULO 51.-
ARTICULO 52.-
CAPITULO XII
DE LA RETRIBUCION
ARTICULO 53.-
ARTICULO 54.-
a) | Permitirán a la Empresa percibir los ingresos suficientes para cubrir todos sus gastos operativos, impuestos, depreciaciones y obtener una utilidad mínima y razonable sobre su inversión.
| b) | Deberán contemplar en su estructura o fuera de ella, los costos de transporte cuando la distancia entre Planta de despacho y Estación de Servicio sea mayor a 35 Km. |
c) | La comisión sobre ventas deberá incentivar la inversión y construcción de Estaciones de Servicio en áreas rurales.
|
ARTICULO 55.-
CAPITULO XIII
DE LOS CONTROLES Y CERTIFICACIONES
ARTICULO 56.-
ARTICULO 57.-
ARTICULO 58.-
ARTICULO 59.-
La presentación de estos certificados será imprescindible para seguir operando y obtener la provisión de carburantes por parte de los proveedores.
ARTICULO 60.-
ARTICULO 61.-
ARTICULO 62.-
CAPITULO XIV
DE LAS TARIFAS DE INSPECCION Y CALIBRACION
ARTICULO 63.-
a) | Inspección para obtener el permiso de funcionamiento o Licencia de Operación |
$us. 3.500.- | b) | Inspección Anual para renovación de Licencia de Operación |
$us. 500.- | c) | Solicitud de Inspección por parte del interesado para efectos técnicos y de seguridad en casos de transferencias, Ampliaciones y/o Modificaciones. |
$us. 500.- |
ARTICULO 64.-
Asimismo, la calibración de dispositivos de despacho de las empresas proveedoras, como meters, básculas, tanques cisternas y demás equipos de medición, estarán sujetas al control, período y tarifas definidas por la Secretaría Nacional de Industria y Comercio.
ARTICULO 65.-
CAPITULO XV
DE LAS TRANSFERENCIAS DE ESTACIONES DE SERVICIO
ARTICULO 66.-
1. | Transferencia con cambio de Razón Social: | ||||||
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2. | Transferencia sin cambio de Razón Social | ||||||
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ARTICULO 67.-
CAPITULO XVI
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 68.-
a) | No mantener la Estación de Servicio en perfectas condiciones de conservación y limpieza. | b) | Cuando el personal de la empresa no esté operando el sistema de acuerdo a normas de seguridad. |
c) | Incumplimiento en la renovación de las pólizas de seguro. |
ARTICULO 69.-
a) | Modificación o cambio de las instalaciones de la Estación de Servicio sin autorización de la Superintendencia. | b) | Alteración de la cantidad o calidad de los carburantes comercializados. |
c) | Violación de los precintos en los sistemas automáticos de medición que regulan los volúmenes despachados. |
d) | Especulación en el precio de los carburantes. |
e) | Desvío de productos a otra estación de servicio u otra entidad. |
ARTICULO 70.-
CAPITULO XVII
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 71.-
ARTICULO 72.-
a) | La presentación de documentos detallados en los Artículos Nº 8 y 9, en un plazo no mayor a 180 días improrrogables a partir de la fecha de aprobación del presente Reglamento. | b) | Previo cumplimiento del artículo precedente, la Superintendencia realizará inspecciones a las instalaciones de las Estaciones de Servicio en función a cuyos resultados se fijarán las condiciones de adecuación. |
c) | Superadas todas las observaciones de carácter técnico y legal, la Superintendencia otorgará la correspondiente Licencia de Operación. |
ARTICULO 73.-
ARTICULO 74.-
1. | A todos los Concesionarios de Estaciones de Servicio ubicadas dentro de los 35 km. circundantes a sus plantas de almacenamiento y distribución, YPFB reconocerá la comisión establecida mediante Resolución Secretarial Nº 49/96 de 29 de Abril de 1.996, en la que está incluido el costo de transporte desde dichas plantas hasta las Estaciones de Servicio respectivas. | 2. | A todos los Concesionarios de Estaciones de Servicio ubicadas a una distancia mayor a los 35 kms. de sus plantas de almacenaje, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos reconocerá: |
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ARTICULO 75.-
ARTICULO 76.-
ANEXOS
ANEXO Nº 1
DISEÑO DE LA PLATAFORMA DE CARGUIO, ISLAS Y BOCAS DE EXPENDIO
1. | OBJETO La presente Norma tiene por objeto establecer la distribución y dimensiones mínimas de las plataformas de carga e islas de surtidores, como así también las pautas necesarias para la buena circulación vehicular en la Estación de Servicio. | 2. | ALCANCE Las reglamentaciones descritas serán de aplicación en las Estaciones de Servicio de Combustibles líquidos, sean éstas públicas o privadas, utilizadas para el carguío de vehículos automotores (automóviles, transporte de carga, transporte de pasajeros). |
3. | DEFINICIONES |
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4. | BOCAS DE EXPENDIO GENERALIDADES | ||||||||||||||||||||||||||||||||
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5. | AREAS DE CIRCULACION VEHICULAR | ||||||||||||||||||||||||||||||||
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6. | DIMENSIONES Y DISTANCIAS | ||||||||||||||||||||||||||||||||
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7. | ISLAS DE SURTIDORES | ||||||||||||||||||||||||||||||||
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8. | CUBIERTA PARA LAS ISLAS DE SURTIDORES La construcción deberá ser de hormigón armado o de estructura metálica, no permitiéndose el uso de materiales combustibles, con las siguientes características básicas: | ||||||||||||||||||||||||||||||||
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9. | DISTRIBUCIONES PARTICULARES DE LAS PLATAFORMAS DE REABASTECIMIENTO | ||||||||||||||||||||||||||||||||
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10. | DEPENDENCIAS AUXILIARES Y ANEXOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||
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ANEXO Nº 2
TANQUES DE ALMACENAJE DE COMBUSTIBLE
1. | Distancia de los Tanques de Almacenaje La distancia de los tanques de almacenaje a las edificaciones propias o colindantes, está en función de la ubicación de la Estación de Servio, ya sea en suelo urbano o fuera de él y la capacidad de los mismos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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2. | Construcción e instalación de los tanques | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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ANEXO Nº 3
EQUIPOS DE REABASTECIMIENTO VEHICULAR
SURTIDORES – MEDIDAS PATRON Y CALIBRACION
1. | CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES MINIMAS BASICAS | ||||||||||||||||||||||||||||||
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2. | MEDIDAS PATRON – CALIBRACION SURTIDORES | ||||||||||||||||||||||||||||||
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ANEXO Nº 4
LA ELECTRICIDAD ESTATICA EN LA DESCARGA DE COMBUSTIBLES
1. | LA ELECTRICIDAD ESTATICA En forma previa a indicar los procedimientos de descarga de las cisternas, se tratará el tema de generación de Electricidad Estática y los peligros que supone en las actividades petroleras, el no tomar en cuenta esta energía. | ||||||||||||||||||||||||||||||
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ANEXO Nº 5
REQUISITOS TÉCNICOS DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL
EN OPERACIONES CON CISTERNAS DE CARBURANTES LIQUIDOS
a) | Requisitos de aprobación y operación cisternas de hidrocarburos | b) | Procedimientos de seguridad durante la carga y descarga de cisternas. |
c) | Cuidado y manipuleo de las mangueras. |
d) | Recomendaciones para conductores de cisternas de hidrocarburos. |
1. | Requisitos de aprobación y operación para tanques cisternas de carburantes |
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2. | Procedimiento para la Descarga de Cisternas | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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3. | Procedimiento de seguridad durante la carga o descarga de Cisternas Cada conductor de camión tanque deberá cumplir con las siguientes indicaciones al llegar a la Planta. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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4. | El cuidado y manipuleo de las mangueras Luego de un año de servicio o cuando haya sido sometido a operaciones indebidas, las mangueras deberán ser sometidas a tests o pruebas hidráulicas, que consisten en lo siguiente: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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5. | Recomendaciones para conductores de cisternas de carburantes Los conductores de camiones cisternas deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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ANEXO Nº 6
REABASTECIMIENTO VEHICULAR
1. | PROCEDIMIENTO PARA EL REABASTECIMIENTO VEHICULAR Para el abastecimiento vehicular, los Concesionarios, operadores y conductores deberán cumplir las siguientes condiciones operativas y de seguridad. | 2. | CONDICIONES OPERATIVAS |
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3. | CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL REABASTECIMIENTO VEHICULAR | ||||||||||||||||
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ANEXO Nº 7
SISTEMA Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD
1. | DE LAS CONSTRUCCIONES CIVILES Todas las instalaciones y construcciones civiles de la Estación de Servicio ubicadas en áreas de riesgo de la División 1 ó 2 deberán construirse con materiales incombustibles. | 2. | DE LAS INSTALACIONES MECANICAS |
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3. | DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS | ||||||||||||||||||
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4. | DE LA SEÑALIZACIÓN | ||||||||||||||||||
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5. | NORMAS Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD | ||||||||||||||||||
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6. | DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS | ||||||||||||||||||
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7. | DEL SISTEMA DE DESCARGUIO Y REABASTECIMIENTO VEHICULAR | ||||||||||||||||||
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8. | DISPOSICIONES DE SEGURIDAD COMPLEMENTARIAS | ||||||||||||||||||
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9. | DELIMITACIÓN DE AREAS DE RIESGO 1 Y 2 Están definidas en el Capitulo II y se ilustra en el Anexo Nº 10, donde están delineadas las áreas de riesgo 1 y 2 que deberán tomarse en cuenta en el diseño de las instalaciones y la aplicación de las Normas NFPA. |
ANEXO Nº 8
ANEXO Nº 9
ANEXO Nº 10
ANEXO Nº 11
ANEXO Nº 12
TAMAÑO Y PLEGADO DE LOS PLANOS
a) | Tamaño de las láminas Los formularios máximos y mínimos de las láminas, se indican en las figuras respectivas. Entre estos límites podrán adoptarse otros formatos requeridos por la índole del dibujo. En casos excepcionales y por razones de dibujos o necesidades técnicas justificadas, se permitirá rebasar el máximo fijado a condición de que las medidas lineales de los lados, formen cantidades enteras múltiplos de a y b. En el extremo inferior izquierdo de la lámina, como lo indican las figuras y para cualquier formato, se dejará o adherirá fuertemente una pestaña de 4 cm x 29.7 cm para encarpetar en el expediente. | b) | Carátula La carátula se ubicará en el ángulo inferior derecho de la lámina, con el formato: |
a x b = 18,5 cm x 29,7 cm |
En la parte inferior de la carátula se dejarán dos espacios, uno de 6 cm. x 9,5 cm y otro de 8 cm x 18,5 cm destinados a sellos y constancias municipales. |
c) | Pagos de planos Sea cual fuere el formato de la lámina una vez plegada, deberá tener, sin incluir la “pestaña”, la medida de la “carátula” o sea a x b = 18,5 cm x 29,7 cm. El procedimiento a seguir será el indicado en las figuras, de modo que quede siempre al frente la “carátula” de la lámina |
Tamaño y Plegado de planos de construcción. Ver Tamaño y Plegado en la edición especial de los Reglamentos a la Ley de Hidrocarburos, Tomo VI (1º edición - 1997)