ANEXO Nº 2

Reglamento para Construccion y Operacion de Estaciones de Servicio de Combustibles Liquidos (24721)

23 de Julio, 1997

Vigente

Aprueba el Reglamento para la Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos


ANEXO Nº 2

TANQUES DE ALMACENAJE DE COMBUSTIBLE

1. Distancia de los Tanques de Almacenaje

La distancia de los tanques de almacenaje a las edificaciones propias o colindantes, está en función de la ubicación de la Estación de Servio, ya sea en suelo urbano o fuera de él y la capacidad de los mismos.

1.1 Tanques en Suelo Urbano

1.1.1 10.000 hasta 30.000 litros de capacidad: El tanque deberá estar situado a una distancia mínima de 5.00 metros de las edificaciones.

1.1.2 30.001 hasta 40.000 litros de capacidad: El tanque deberá estar situado a una distancia mínima de 7.50 metros de las edificaciones.

1.1.3 Para capacidades mayores a 40.000 litros: El tanque deberá estar situado a una distancia mínima de 10.00 metros de las edificaciones.

1.2 Tanques fuera del Suelo Urbano

1.2.1 10.00 hasta 30.000 litros de capacidad: El tanque deberá estar situado a una distancia mínima de 7.50 metros de las edificaciones.

1.2.2 Para capacidades mayores se aplicará el mismo criterio establecido en 1.1.3

2. Construcción e instalación de los tanques

2.1 Construcción

La construcción se efectuará de acuerdo a las Normas API 620 y deberán tener la homologación de la Dirección de Desarrollo Industrial, dependiente de la Secretaria Nacional de Industria y Comercio.

Se fabricarán con planchas de acero al carbono ASTM-A-36, con los espesores nominales mínimos que se indican a continuación:

Diámetro Tanque Espesor Plancha
Cuerpo Tanque
Espesor Plancha
Cabezales
desde hasta mm. mm.
metros
1.170     1.92
1.93     2.45
2.46     2.8
2.81     3.50
4.76     (3/16")
6.35     (1/4")
7.94     (5/16")
9.52     (3/8")
-----
-----
12.7     (1/2")
12.7     (1/2")

Se deberá contemplar la construcción de los siguiente dispositivos:

- Conexión para la tubería de llenado.
- Conexión (es) para la (s) tubería (s) de succión.
- Conexión para la tubería de ventilación.
- Conexión para la tubería y boca de medición.
- Entrada de hombre para inspección.
- Dispositivos para el anclaje del tanque
- Escalera fija para ascender al tope del tanque

2.2 Prueba hidráulica de calibración

2.2.1 Una vez concluida la construcción del tanque de almacenamiento de hidrocarburos líquidos, se efectuará en el mismo la prueba de hermeticidad o prueba hidráulica correspondiente, con una presión de una media (1,5) veces la presión de trabajo y de acuerdo a normas establecidas para el efecto.

2.2.2 Así mimo deberá obtenerse del fabricante del tanque de almacenamiento, el documento correspondiente que certifique la realización de la prueba hidráulica, las condiciones a las cuales fue sometido el mismo así como los resultados obtenidos, debidamente homologados por la Dirección de Desarrollo Industrial de la Secretaria Nacional de Industria y Comercio.

2.2.3 Al mismo tiempo de efectuar la prueba hidráulica se deberán tomar todas las medidas interiores y exteriores del tanque de almacenamiento, necesarias para su calibración.

2.3 Instalación

La instalación definitiva de los tanques de almacenamiento en las fosas de hormigón armado, deberá observar y cumplir las siguientes condiciones: (Anexos 8a, 8b, 8c y 8d).

2.3.1 El tanque de almacenaje antes de ser anclado en la fosa, deberá protegerse contra la corrosión externa utilizando cualquiera de los dos siguientes métodos:

a) Pintura anticorrosiva “Primer” y cubierta de fibra de vidrio u otro material similar.

b) Pintura asfáltica, solamente cuando la fosa del tanque sea rellena con arena fina seca.

2.3.2 La instalación de los tanques debe ser realizada de forma a evitar golpes o caídas que pudiesen romper o dañar una soldadura o el mismo tanque, además de rayar e inutilizar las protecciones indicadas en 2.2.1 (a). Los tanques serán situados sobre fundaciones firmes y adecuadamente anclados.

2.3.3 Tanto el tanque de almacenamiento como todas sus interconexiones eventualmente aisladas por dispositivos sellantes o de amortiguación, deberán ser conectados a un sistema de puesta a tierra, debidamente construido.

2.3.4 Las distancias laterales del tanque de almacenaje de las paredes de hormigón deberán tener un mínimo de 0.50 metros, al fondo 0.50 metros y a la tapa de hormigón armado: 0.90 metros.

2.3.5 Las cavidades que separan el tanque de las paredes de fosa, podrán ser optativamente llenadas con arena fina lavada libre de piedras, posterior a la Inspección Técnica Final o simplemente vacías para su mantenimiento regular. En este último caso se deberá instalar cualquier dispositivo firme y seguro para el ascenso y descenso a la fosa. Asimismo su ventilación efectiva deberá ser continuamente supervisada.

2.3.6 La distancia entre tanques situados en la misma fosa será como mínimo de un metro.

2.3.7 El tanque tendrá una pendiente negativa del 1% (uno por ciento) hacia la boca de llenado. Cada tanque estará provisto de una tubería de ventilación, cuya descarga no estará dentro de ninguna edificación ni a una distancia menor a 1.50 metros de cualquier abertura para iluminación, ventilación o acceso de cualquier ambiente.

2.3.8 La tubería de ventilación en su tramo horizontal tendrá una pendiente mínima positiva de 2% y en toda su extensión no debe sufrir más de 6 dobleces. El diámetro de esta tubería permitirá el libre escape de vapores, u opcionalmente, su conexión a un sistema de recuperación de los mismos. Los diámetros deberán sujetarse al cuadro siguiente:

Capacidad del tanque
Desde          Hasta
Diámetro Nominal
Tuberia de Ventilación
(litros) (pulgadas)
10.000          30.000
30.001          50.000
2"
3"

La salida deberá estar protegida con una funda de malla o pieza de salida adecuada (vapor vents).

2.3.9 Las cañerías, válvulas y accesorios deberán cumplir las especificaciones del material, presiones y temperaturas dentro de las limitaciones de ANSI-B 31.3-1980 (Petroleum Refinery Piping) ó ANSI-B 31.4-1979 (Liquid Petroleum Transportation Piping System).

2.3.10 Las bocas de llenado deberán ser instaladas de acuerdo a las siguientes características:

a) Estarán dotadas de tapas y conexiones metálicas de material antichispas e impermeables.

b) Estarán ubicadas por lo menos a un metro cincuenta centímetros (1.50 mts.) de cualquiera puerta o abertura de la propia Estación de Servicio.

c) Se ubicarán de manera que los edificios y propiedades vecinas queden protegidas de cualquier derrame.

d) Las diferentes bocas de llenado deberán estar identificadas respecto al tipo de combustible, pintándolas con los siguientes colores:

Rojo Gasolina Especial
Amarillo Gasolina Premium
Azúl Diesel Oil

e) Estarán provistas de conexiones que permitirán la descarga de la electricidad estática.

f) Todas las cámaras de inspección deberán ser construidas a sobre nivel y estar provistas de tapas metálicas y drenajes adecuados, de forma a no permitir la acumulación de agua o combustibles.

2.4 Fosas para tanques

Las fosas para tanques de almacenamiento deberán ser diseñadas observando las siguientes características en cuando a su ubicación y construcción:

2.4.1 De su ubicación

a) Deberá ser compatible con las distancias mínimas de ubicación determinadas para los tanques de almacenamiento, respecto a edificaciones y colindancias

b) Preferentemente deben ser ubicados en áreas destinadas a jardines o donde no hay circulación vehicular.

c) Con la finalidad de poder detectar cualquier pérdida del tanque por acumulación de líquido o gas en el fondo de la fosa se instalará en una esquina de ésta, un tubo “buzo” de 2 pulgadas de diámetro que llegue hasta el fondo, cortado oblicuamente en su extremo inferior y dotado de un tapón en la parte superior.

d) Las fosas no podrán ser colocadas a distancias menores de cuatro metros de las edificaciones vecinas al expendio de combustibles. Deberán estar por lo menos a cuatro metros del área que comprende la plataforma de carga (islas).

e) No está permitido la instalación de tanques de almacenamiento, sin la fosa de hormigón armado reglamentario.

f) Tanque de almacenamiento ubicados a nivel del terreno o elevados, solamente serán permitidos por la Superintendencia de Hidrocarburos en casos justificados y comprobados de imposibilidad de construcción de la fosa de hormigón armado. Los mismos deben guardar los mínimos dispositivos de seguridad para evitar el derrame del producto en caso de perforación o filtración del tanque.