ANEXO Nº 1

Reglamento para Construccion y Operacion de Estaciones de Servicio de Combustibles Liquidos (24721)

23 de Julio, 1997

Vigente

Aprueba el Reglamento para la Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos


ANEXO Nº 1

DISEÑO DE LA PLATAFORMA DE CARGUIO, ISLAS Y BOCAS DE EXPENDIO

1. OBJETO

La presente Norma tiene por objeto establecer la distribución y dimensiones mínimas de las plataformas de carga e islas de surtidores, como así también las pautas necesarias para la buena circulación vehicular en la Estación de Servicio.

2. ALCANCE

Las reglamentaciones descritas serán de aplicación en las Estaciones de Servicio de Combustibles líquidos, sean éstas públicas o privadas, utilizadas para el carguío de vehículos automotores (automóviles, transporte de carga, transporte de pasajeros).

3. DEFINICIONES

3.1 Playa de circulación vehicular:

Se define así al sector de la Estación de Servicio, destinado al movimiento vehicular para reabastecimiento de combustibles.

3.2 Límites de la playa:

Se define así a los elementos físicos que delimitan al espacio destinado al ingreso, salida y circulación de los vehículos en una Estación se Servicio.

A estos efectos, se considerará como límites a las líneas y paredes medianeras cuando existan, toda edificación ubicada dentro del predio de la Estación de Servicio y la línea municipal limítrofe a la vía pública.

3.3 Isla de surtidores:

Sector sobreelevado, adecuadamente protegido y adyacente a las plataformas de carguío de la playa de circulación vehicular, sobre el que no se admitirá la circulación de vehículos. En ésta se ubicará el surtidor de despacho de los combustibles líquidos, las válvulas de bloqueo, válvulas de interrupción (shut-off valves), y de resultar necesario, las columnas de soporte de techos de surtidores y plataformas de carguío vehicular.

3.4 Carril de entrada:

Es la franja de la playa de circulación vehicular que se extiende desde la vía pública hasta el carril de carga o plataforma de carguío. Sobre el mismo los vehículos efectuarán las maniobras de entrada a la estación y aproximación al carril de carga o plataforma de reabastecimiento o carguío vehicular.

3.5 Carril de carga o plataforma de reabastecimiento vehicular:

Es la franja de la playa ubicada lado y alineada con la isla del surtidor. Sobre ésta los vehículos maniobrarán lo mínimo indispensable para su aproximación final a la isla del surtidor y detendrán su marcha para el reabastecimiento de combustible.

3.6 Carril de salida:

Es la franja de la playa de maniobras que se extiende desde el carril de carga hasta la vía pública. Sobre éste los vehículos efectuarán las maniobras de salida de la estación. Se la considera como vía de escape ante eventuales emergencias.

3.7 Angulos de inclinación de islas:

Son los ángulos Alfa E o Alfa S que forman los ejes longitudinales de los carriles de entrada o salida respectivamente, respecto al correspondiente del carril de carga. Es por lo tanto el ángulo que debe girar el automotor en su maniobra de entrada o salida de la posición de carga.

3.8 Distancias de cabeceras:

Distancias de las cabeceras de las islas de surtidores a los límites de la playa de carga medidas perpendicularmente desde éstos. En la práctica será por lo tanto, el ancho de carriles de entrada o de salida.

4. BOCAS DE EXPENDIO

GENERALIDADES


4.1 La distribución de las islas de surtidores en la playa de circulación vehicular permitirá un rápido ingreso y egreso de los vehículos a la estación de servicio.

Cuando éstos se encuentran estacionados en posición de carga, no obstaculizarán la entrada o salida ni la libertad de maniobra de otros vehículos, ni invadirán la vía pública.

4.2 Se buscará preferentemente, que en posición de carga, los vehículos, queden orientados hacia la vía pública.

4.3 La posición de carga de los vehículos será paralela a la isla. No se aceptará su estacionamiento enfrentado a la misma.

4.4 No se acepta que los vehículos deban realizar maniobras de retroceso para su aproximación o egreso de la posición de carga.

4.5 En caso que el número de islas a instalar sea de dos o más, se recomienda que se dé preferencia a la distribución de las islas en forma paralela entre sí, dado que éstas son las que permiten, en caso de acontecer una emergencia, la evaluación más rápida de la playa.

Será admisible un máximo de cuatro surtidores de despacho de doble manguera (o su equivalente) instalados en forma alienada.

4.6 El valor de los ángulos de entrada y salida Alfa E y Alfa S como asimismo el ángulo formado por los carriles de entrada o salida respecto a la vía pública favorecerán el movimiento vehicular.

5. AREAS DE CIRCULACION VEHICULAR

5.1 La superficie de los carriles de entrada, carga y salida será de materiales inalterables por la acción de los agentes atmosféricos (calor, frío, lluvia) e hidrocarburos (derrames de combustibles y lubricantes).

5.2 Ofrecerán una superficie firme y antirresbaladiza, construida preferentemente de pavimento rígido, sin ningún declive y provista de las respectivas cámaras recolectoras del tipo de tapón hidráulico. No se aceptará el empleo de terreno natural.

5.3 Los carriles de carga o plataformas de reabastecimiento vehicular serán horizontales. Las pendientes destinadas a favorecer el desagüe pluvial serán los suficientemente suaves como para impedir el deslizamiento involuntario de los vehículos en posición de carga.

5.4 El frente de las Estaciones de Servicio, con excepción de los sitios de entrada y salida, deberá estar protegido por un cordón de concreto, el cual deberá tener por lo menos veinte centímetros (0.20 mts.) de ancho y treinta centímetros (0.30 mts.) de alto, medidas en relación de la acera o vereda, Este cordón estará pintado en franjas de veinte centímetros (0.20 mts.) de ancho, de colores amarillo y negro, o rojo y blanco, en forma alternada.

6. DIMENSIONES Y DISTANCIAS

6.1 Las dimensiones de las islas de surtidores se ajustarán a las especificaciones siguientes:

DETALLE DISTANCIA
Ancho de la isla

Distancia lateral del borde de la isla al surtidor

Distancia cabecera isla a surtidor

Distancia de columna a surtidor

Altura de la isla respecto al carril de carga

Largo de la isla
Mínimo 1.00 metros

Mínimo 0.30 metros

Mínimo 0.60 metros

Mínimo 0.50 metros

Mínimo 0.15 metros
y Máximo 0.20 metros
Mínimo 1.80 metros
y Máximo 17 metros

6.2 El valor de los ángulos de entrada y salida a la Estación de Servicio, Alfa E y Alfa S, como asimismo el que deben girara los vehículos en su ingreso y egreso del predio de la estación de carga de y hacia la vía pública estará comprendido entre 0º y 90º.

6.3 El ancho de los carriles de entrada y salida, cuando el número de islas de surtidores, no sea superior a cuatro, será el que surge de las expresiones:

E ≥ 2,75 m (1 + sen Alfa E)

S ≥ 4,50 M (1+ sen Alfa S)


Donde:

E y S: Ancho de los carriles de entrada y salida, respectivamente.

Alfa E y Alfa S: Angulos de entrada y salida, respectivamente. Cuando el número de islas de surtidores sea superior a cuatro, por cada grupo adicional de hasta cuatro islas, se incrementará el ancho de E y S en 2.5 m. Ver figuras 2 al 10 del anexo IX.

6.4 El ancho mínimo de los carriles de carga para islas paralelas entre sí se establecen en 2,50 m. La distancia mínima entre dos islas paralelas será por lo tanto de 5,00 m.

6.5 La distancia entre cabeceras de dos islas de surtidores alineados longitudinalmente será como mínimo de 7,00 m.

6.6 El ancho mínimo del carril de carga para dos islas alineadas longitudinalmente será e 5,00 m. Si el número de surtidores es superior a dos, se preverá un carril adicional de 2.50 m. como mínimo de ancho a partir del segundo surtidor, numerándose éstos en orden creciente, siguiendo el sentido de circulación, destinado a la prevención de posibles obstrucciones. Ver figuras 11, 12 y 13 del Anexo IX.

6.7 Las distancias entre surtidores y líneas medianeras que cuenten con paredes, será como mínimo de 5,00 m. Ver figuras 14 y 16 del Anexo IX.

6.8 La distancia mínima de surtidores a líneas municipales será de 4,00 m. Ver figura 14 del Anexo IX.

7. ISLAS DE SURTIDORES

7.1 La distribución de los surtidores alineados (sobre una o más islas) no impedirá el empleo simultaneo de la totalidad de las mangueras de despacho. La distancia mínima entre los mismos será de 5,00 m. Ver figura 11 del anexo IX.

7.2 En el caso de que la isla expenda Diesel Oil, el carril de carga o plataforma de reabastecimiento tendrá por lo menos tres metros y medio (3,50 mts.).

7.3 En Estaciones de Servicio ubicadas sobre carreteras, las islas de surtidores observarán las normas de ubicación requeridas por el Servicio Nacional de Caminos, en relación al derecho de vía; a partir de éste, el retiro para los surtidores será por lo menos de 6,00 m. Los retiros laterales y de fondo de las islas de surtidores, serán por lo menos 20,00 metros. Ver figura 17 del anexo IX.

7.4 En estaciones de servicio ubicadas sobre carreteras, las plataformas de reabastecimiento vehicular tendrán un ancho mínimo de 7,00 metros y un máximo de 10,00 metros. Formarán un ángulo máximo con el alineamiento de la vía de 45 grados sexagesimales (45º) y deberán estar perfectamente demarcados e iluminados. Sin perjuicio de lo indicado en el punto 6.3.

8. CUBIERTA PARA LAS ISLAS DE SURTIDORES

La construcción deberá ser de hormigón armado o de estructura metálica, no permitiéndose el uso de materiales combustibles, con las siguientes características básicas:

8.1 Deberá tener un área suficiente para cubrir la isla de surtidores y plataforma de abastecimiento vehicular.

8.2 Deberá tener una altura mínima de cuatro cincuenta metros (4.50 mts.)

8.3 El nivel de iluminación que se debe alcanzar en toda la superficie de la plataforma de abastecimiento no deberá ser menor a 600 Lux (Norma IES: Iluminación Engineers Society).

El sistema de iluminación deberá usar en todos los casos lámparas fluorescentes, lámparas a vapor de mercurio a alta presión o cualquier lámpara del tipo “frías”.

8.4 La acometida del sistema eléctrico para la cubierta deberá ser empotrado en alguna de las columnas. Todas las instalaciones y equipos eléctricos deben ser instalados de acuerdo a las especificaciones del National Electrical Code, NFPA Nº 70 (ANSI CI).

9. DISTRIBUCIONES PARTICULARES DE LAS PLATAFORMAS DE REABASTECIMIENTO

9.1 ISLAS EN CUADRO

Cuando las islas estén distribuidas en forma de cuadro, es decir, grupos de islas paralelas y alineadas de a dos, se preverán las siguientes distancias mínimas entre islas paralelas 7,50 m. Entre cabeceras de islas alineadas, cuando corresponda, 7,00 m. observando entre surtidores una distancia de 10,00 m.

En los 7,50 m. de la plataforma de reabastecimiento vehicular se ha incluido una franja central de 2,50 m. destinada al desplazamiento de los vehículos entre sus pares estacionados en posición de carga; por lo tanto, éstos últimos no deberán invadir dicha franja central. Ver figura 16 del Anexo IX.

9.2 OTRAS DISTRIBUCIONES

Cuando la distribución de las islas sean una combinación entre alineadas, paralelas u otras distribuciones no reglamentadas específicamente en las presentes normas se estudiarán los espacios destinados a la circulación de maniobras de los vehículos aislando sectores de la playa o grupos de islas, y aplicando las consideraciones particulares que a criterio de la Superintendencia de Hidrocarburos pudieran corresponder.

10. DEPENDENCIAS AUXILIARES Y ANEXOS

10.1 Cuando la Estación de Servicio cuente con áreas de estacionamiento, servicios de lavadero, engrase, gomería, etc., se los ubicará de modo tal que los vehículos que hagan uso de estas dependencias no deban maniobrar sobre los carriles de carga o el de salida. De hacerlo sobre el carril de entrada, no obstruirán bajo ninguna circunstancia el libre acceso de los usuarios a la Estación de Servicio.

10.2 Cuando se prevean actividades anexas a la esencial de despacho de combustible (tales como: comercio de lubricantes y repuestos menores, espacios de recreación, banco, etc, de lugares de concentración de personas), se observará que los accesos sean directos desde la vía pública. Cuando esto no resulte posible, la circulación peatonal se efectuará a través de aceras petonales adyacentes a la playa y no a través de la playa de carga y maniobras.