ARTICULO 181.- JUZGADOS DE TRANSITO.-
Código Nacional de Tránsito (CNT)
16 de Febrero, 1973
Vigente
Código Nacional de Tránsito - Aprobado por DL 10735 de 16/02/1973
ARTICULO 181.- JUZGADOS DE TRANSITO.-
Los Juzgados del Tránsito funcionarán en cada Jefatura Departamental de acuerdo a las necesidades del servicio, con la facultad de conocer, tramitar, resolver y sancionar en su caso, dentro de los limites de su jurisdicción, las infracciones o contravenciones en materia de tránsito.