ARTICULO 9.- (NORMAS TECNICAS).

Reglamento de Actividades de los Subsectores del Transporte (28710)

11 de Mayo, 2006

Vigente

Aprueba el Reglamento de las Actividades de los Subsectores del Transporte


ARTICULO 9.- (NORMAS TECNICAS).
Todos los Operadores están obligados a cumplir las normas técnicas de seguridad, circulación, vialidad y otras que sean aplicables según las disposiciones vigentes, sin excusa, en forma permanente y bajo su responsabilidad.

La inspección técnica de los vehículos de transporte público es facultad exclusiva del Organismo Operativo de Tránsito, como entidad responsable de hacer cumplir las normas técnicas y de seguridad de los vehículos inspeccionados durante la prestación del servicio.