ARTICULO 9.- (NORMAS TECNICAS).
Reglamento de Actividades de los Subsectores del Transporte (28710)
11 de Mayo, 2006
Vigente
Aprueba el Reglamento de las Actividades de los Subsectores del Transporte
ARTICULO 9.- (NORMAS TECNICAS).
Todos los Operadores están obligados a cumplir las normas técnicas de seguridad, circulación, vialidad y otras que sean aplicables según las disposiciones vigentes, sin excusa, en forma permanente y bajo su responsabilidad.
La inspección técnica de los vehículos de transporte público es facultad exclusiva del Organismo Operativo de Tránsito, como entidad responsable de hacer cumplir las normas técnicas y de seguridad de los vehículos inspeccionados durante la prestación del servicio.
La inspección técnica de los vehículos de transporte público es facultad exclusiva del Organismo Operativo de Tránsito, como entidad responsable de hacer cumplir las normas técnicas y de seguridad de los vehículos inspeccionados durante la prestación del servicio.