ANEXO A
Reglamento para la Construccion y Operacion de Refinerias, Plantas Petroquimicas y Unidades de Proceso (25502)
3 de Septiembre, 1999
Vigente
Aprueba el Reglamento para la Construcción y Operación de Refinerías, Plantas Petroquímicas y Unidades de Proceso
ANEXO A
Especificaciones Técnicas y Normas para la Construcción/Modificación de Refinerías, Plantas Petroquímicas y Unidades de Proceso
Sección I
a) | Las Refinerías, Plantas Petroquímicas y Unidades de Proceso de Hidrocarburos, deberán ser diseñadas, construidas, operadas y mantenidas de acuerdo con los códigos y estándares internacionales reconocidos en la industria de los hidrocarburos, para el efecto, el presente anexo, describe las prácticas aceptables que deberán ser seguidas por las compañías, que construyan, mantengan y operen instalaciones de procesos de hidrocarburos en el país, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 del presente Reglamento. | b) | Con el fin de Permitir la incorporación de tecnología moderna en el diseño, materiales y normas de construcción, la Superintendencia podrá aprobar el uso de otras normas y códigos o estándares equivalentes para diseño, construcción, operación y mantenimiento de instalaciones, siempre que éstas sean prácticas internacionalmente aceptadas y sean iguales o superiores al del presente anexo, las mismas que así aprobadas, serán parte de este Reglamento. |
Sección II
Disposición General de la Plantaa) | El plano de disposición general de la planta deber tomar en cuenta todos los aspectos de prevención del fuego, lucha contra incendios, seguridad en las operaciones y mantenimiento de equipo de acuerdo a normas NFPA o equivalentes. | b) | El área de tanques será diseñado con vías de acceso que permitan ubicar o desplegar equipos de lucha contra incendios en forma efectiva y fluida. |
c) | La distancia entre unidades del proceso, instalaciones auxiliares y tanques de almacenamiento deben cumplir con las recomendaciones de la Asociación Americana de Seguros, así como normas API 750, 752 y normas NFPA. |
d) | Los equipos auxiliares tales como generadores de vapor, generadores eléctricos, sistema e instrumento de control neumático, sistemas de tratamiento de aguas para alimentación de calderos, sistemas de almacenaje y bombeo de agua contra incendios deben ser localizados tan lejos como sea posible de unidades de proceso e instalaciones de almacenajes de hidrocarburos. Estos equipos serán requeridos para operar en caso de incendio o en una situaciones emergencia. |
e) | La distancia que las unidades de proceso y tanques del almacenamiento deben guardar respecto a líneas medianeras dependerá de la clase de hidrocarburo, presión de trabajo, tipo de los recipientes y características de los equipos, distancias que no serán menores a las recomendadas en normas NFPA o equivalentes. |
f) | Las teas o antorchas deben estar ubicadas lo mas lejos posible de las áreas de riesgo. La distancia que las personas y equipos deben guardar para prevenir la exposición a la radiación calorífica será establecida de acuerdo a norma API RP 521 o su equivalente. |
g) | El sistema de drenaje o desagüe pluvial e industrial es un parámetro importante en el diseño de la Refinería, Planta Petroquímica o Unidad de Proceso, que debe ser considerado cuando se desarrolla el esquema inicial de la planta. Se deben construir cámaras de recolección de aguas pluviales, aguas aceitosas, desechos sanitarios y desechos químicos posibles, de acuerdo a los procesos de la planta. El drenaje de aguas contra incendios es un tema crítico y el diseño de las cámaras de recolección debe manejar el máximo caudal de aguas contra incendios. Todo drenaje debe ser controlado a través de válvulas de descargano siendo aceptado descargas de drenaje a propiedades vecinas que no estén debidamente aprobados. |
h) | Las salas de control serán presurizadas y a prueba de la explosión. La sala de control central para unidades integradas estará ubicada por lo menos a 30m. del equipo más cercano. |
i) | La piscina “slop”, pileta API o separador de aceite-agua, debe ser ubicada a no menos de 45m. de unidades de proceso o tanques del almacenamiento que contienen hidrocarburos de clase I ó II. |
j) | El sistema de pararrayos debe estar construido de acuerdo a norma NFPA 780 (ANSI C51) o su equivalente, para la protección de tanques, recipientes, torres y otros. |
k) | El perímetro de las instalaciones deber ser cercado apropiadamente con muros y accesos apropiados, de manera que aseguren y eviten el ingreso de persona no autorizadas a estas áreas. |
l) | Las Refinerías, Plantas Petroquímicas y Unidades de Proceso de Hidrocarburos, deberán ser localizadas a distancias de la línea municipal de las propiedades y edificaciones, no menores a las recomendadas en los estándares de la NFPA o equivalentes, según las características de inflamabilidad de los fluidos, presión y tamaño de los recipientes y equipos involucrados. |
m) | Las salas de control de la Refinerías, Planta Petroquímicas y Unidades de Proceso de Hidrocarburos, deberán ser: |
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n) | Con posterioridad a la separación aceite/agua de los efluentes, se debe implementar un sistema de tratamiento de los Hidrocarburos Residuales (lodo residual) que no puede ser utilizado como combustible líquido. |
Sección III
Diseño de tanques y Recipientes de almacenamientoa) | Los tanques de almacenaje de GLP son clasificados como recipientes sometidos a presión y deben cumplir con la Regulación para la Construcción y Operación de Plantas de Engarrafado de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo 24721 del 23 de julio de 1997. | b) | Los tanques de almacenaje de hidrocarburos Clase I, Clase II Clase III serán diseñados, construidos y probados de acuerdo con normas API 650 Sección Nº 3 “Welded Steel Tanks fro Oil Storage”, 620 y 2510, ASME y ANSI o equivalentes. |
c) | Los tanques serán construidos sobre material de fundación estable de acuerdo con riesgos sísmicos para área y normas API 650 apéndice E (Seismic Desingn of Storage Tanks). |
d) | El lecho para la base de los tanques, será construido utilizando materiales no corrosivos. |
e) | Los tanques y recipientes de almacenamiento de hidrocarburos deben ser agrupados y localizados de acuerdo con la naturaleza y características de los productos almacenados, en diques o muros cortafuegos diseñados conforme a norma NFPA Nº 30 capítulo 2.2.3, numeral 2.2.3.3 La capacidad en volumen del área encerrada por el dique (muro de contención), no debe ser menor al volumen de líquido que puede contener el tanque más grande dentro el área encerrada, asumiendo que el tanque está lleno. Si se tiene más de un tanque dentro el cubeto, la capacidad útil se calcula restando el volumen ocupado por los tanques adicionales, hasta la altura de los diques. |
f) | Los tanques de almacenamiento que contienen hidrocarburos Clase I-A deberán ser de techo flotante. |
g) | Todos los tanques serán construidos con sistemas propios de protección y lucha contra incendios y de espuma, como se recomienda en las normas NFPA o equivalentes. |
h) | Los tanques de almacenamiento deberán ser diseñados a prueba de sismos, según la norma API 650 apéndice E. |
Sección IV
Diseño de recipientes de presióna) | Los recipientes para fluidos de alta presión deben ser diseñados, fabricados, inspeccionados y probados de acuerdo con las normas ASME para Calderos y Recipientes de Presión, Sección VIII, División 1 o 2, API 510 o equivalentes. | b) | Los recipientes deben ser cuidadosamente inspeccionados por personal calificado durante y después del a fabricación. Se debe tener especial cuidado en la inspección de la calidad del material y la soldadura y testificar las radiografías y pruebas de alivio de tensiones para cuyo efecto los fabricantes de los recipientes proporcionarán los certificados y las respectivas garantías, los mismos que formarán parte de la inspección. |
c) | Cada tanque debe tener dispositivos de purgado, venteo, conexiones de entrada y salida, entradas de hombre para requerimientos operativos, de mantenimiento y de inspección y orientados de tal manera que permitan su fácil acceso. |
d) | Debe estar provisto de una placa de identificación de acero inoxidable en la cual se tenga toda la información requerida por la ASME Sección VIII y ubicado en lugar visible de fácil acceso. |
e) | Dispondrá de válvulas de alivio reguladas a no más de 115% de la presión máxima de diseño y cuyas descargas serán conectadas a un sistema apropiado de recolección y quema de gases. |
f) | En caso de que el recipiente a presión se use como recipiente de almacenamiento y tenga que ser localizado dentro del área de las unidades de proceso, se debe mantener una distancia no menor de 28 metros distante de otros equipos o unidades adyacentes. Preferentemente debe ser localizado en los límites de la unidad de proceso y lo más alejado posible de hornos y fuentes de ignición. |
Sección V
Bombasa) | Las bombas centrífugas serán diseñadas, fabricadas, inspeccionadas y probadas de acuerdo con normas API 610, HI y AGMA 420.04 y 421.06 o equivalentes. | b) | Las bombas de desplazamiento positivo serán diseñadas, fabricadas, inspeccionadas y probadas de acuerdo con API 674, 675 y 676 y HI o equivalentes. |
c) | Se debe tomar especial cuidado en el diseño de las bombas que trabajan con hidrocarburos calientes mayores a 300 ºC, las mismas que deben ser segregadas de otras bombas. |
d) | Todas las bombas que manejan hidrocarburos deben estar dotadas de sellos mecánicos y dispositivos de seguridad. |
e) | Deben ser normalmente accionadas por motores eléctricos a prueba de explosión. Las bombas de relevo que deben operar durante los cortes de suministro de energía eléctrica, deberán ser accionadas por turbinas a vapor. |
f) | Las bombas de relevo que se usen para protección personal o protección de equipo, deben estar provistas de un sistema de arranque automático. |
g) | Las bombas de servicio general de refinería que manipulan hidrocarburos, serán del tipo centrifugo API de servicio normal. Para el manipuleo de productos que no sean hidrocarburos, o cuando manipulando hidrocarburos, se cumplan las siguientes condiciones, es aceptable usar bombas API de tipo ligero. |
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h) | Las bombas centrífugas y los equipos instalados aguas abajo de cualquier sistema, serán diseñadas para una presión máxima de descarga igual a la máxima presión de succión más la máxima presión diferencial con el mayor diámetro de impulsor a su velocidad específica. |
Sección VI
Compresoresa) | Los compresores centrífugos serán diseñados, fabricados, inspeccionados y probados de acuerdo con normas API 613, 614, 617, 670 y 671 o equivalentes. | b) | Los compresores de movimiento alternativo serán diseñados, fabricados, inspeccionados y aprobados de acuerdo con API 618, AGMA 420.04, 412.06, ANSI y ASME (Calderos y recipientes de presión) Sección VIII o equivalentes. |
c) | Los compresores de aire serán diseñados, fabricados, inspeccionados y probados de acuerdo con normas API 672, AGMA 420.04 y 421 o equivalente. El proceso de secado de aire para los instrumentos deber ser diseñado e instalado de acuerdo con normas ASME y ANSI y normas de calidad del aire que se encuentran en norma ISA S7.3. |
d) | Los sistemas de compresión de aire para control de instrumentos deberán tener además unidades de relevo o stand by para provisión de aire, con arranque automático. |
e) | Si se trata de compresores de más de 150 Kw, deben ser agrupados en un área, debidamente espaciados para minimizar la exposición al fuego de equipos adyacentes. |
f) | Los recintos de unidades de compresión deberán tener por lo menos dos frentes de acceso para los casos de combatir un siniestro de incendio. |
Sección VII
Turbinas de vaporDeben ser diseñadas, fabricadas, instaladas y probadas de acuerdo con las siguientes normas, dependiendo del servicio, API 611, 612, 613 y 667, AGMA 420.04 y 421.06, NEMA SM20, TEMA y ASME secciones VIII y IX o equivalente.
Sección VIII
Intercambiadores de calora) | Serán diseñados, fabricados, inspeccionados y probados de acuerdo con normas TEMA Clase R y Clase C, Calderos y normas ASME Sección VIII, División I, Secciones II y IX para recipientes a presión, ANSI, AWS, API 660 y 661 o equivalentes. | b) | Todo los intercambiadores de calor tendrán una placa de identificación de acero inoxidable, ubicado en lugar visible de fácil acceso, que contenga todo la información requerida en ASME Sección VIII. |
c) | En el caso de estar provisto de válvulas de bloqueo, tanto en las entradas como en las salidas del mismo, deberá instalarse una válvula de alivio en el lado frío para aliviar la elevada presión debida a la excesiva expansión térmica. |
d) | Deberán tener los suficientes drenajes para efectos de mantenimiento. |
Sección IX
Torres de enfriamientoLas torres de enfriamiento se deben diseñar y construir de acuerdo con normas CTI, NFPA 214, ANSI, AGMA, NEMA y NBS o equivalentes.
Sección X
Hornos a fuego directo o Alambiquesa) | Todos los alambiques u hornos a fuego directo, serán diseñados, fabricados, inspeccionados y probados de acuerdo con normas API RP 530, 530M, 532 y 630, AICS, AMCA, ANSI A58.1, B165, B31.1, B31.3, ASME Sección I, II, IV, VIII y IX (Calderos y Recipientes de Presión), ASTM, AWS D1.1 o equivalentes. | b) | Las torres para los alambiques tendrán suficiente altura y velocidad de salida de los gases para dispersar el flujo de gas más allá del lugar de la planta y comunidades cercanas. |
Sección XI
Calderosa) | Los calderos serán diseñados, fabricados, inspeccionados y probados de acuerdo con normas ASME (Calderos y Recipientes de Presión) Sección I, AICS, ANSI B31.1 y B31.3 o equivalentes. | b) | La chimenea de los calderos deberá tener la suficiente altura como para dispersar los efluentes gaseosos de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 89 del Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos. |
Sección XII
Sistema de tuberíasa) | Los sistemas de tuberías serán diseñados, fabricados, inspeccionados y probados de acuerdo con normas API 5L, 601, RP 550, ANSI B 16.9, 16.11, 16.21, 3.13, 36.10 y 36.19, ASME Secciones I y VIII y NFPA o equivalentes. | b) | Las tuberías deberán ser diseñadas para soportar todo tipo de tensiones que se generen en los procesos, considerando la expansión y contracción térmica para las condiciones de arranque, operación, paro y limpieza con vapor, evitando tensiones excesivas en las tuberías, válvulas y equipos. En los cambios de dirección y tuberías, se usará normalmente codos de radio largo y las juntas de expansión serán usadas solamente en casos limitados cuando haya restricciones de espacios. |
c) | Las tuberías superficiales serán instaladas sobre durmientes para prevenir la corrosión y desgaste de la protección. |
d) | Los sistemas cerrados de líneas de recolección de gases residuales y demás facilidades para el venteo y quema en teas o antorchas, serán diseñadas de acuerdo con las normas API RP 520 y RP 521. |
e) | Tanto las válvulas de alivio de vapores de hidrocarburos en general como las válvulas de seguridad de líquidos inflamables deberán ser conectadas a los sistemas cerrados de líneas de recolección, las cuales estarán interconectadas a su vez a recipientes de separación de líquidos y a las antorchas de quemado de gases y vapores. |
Las Refinerías, Plantas Petroquímicas, o Unidades de Proceso de Hidrocarburos, deberán tener sistemas separados de colección de desagües, según corresponda a la complejidad y tipo de Unidades de Proceso y deberán ser diseñados y operados para reducir el contenido de contaminantes a los niveles permisibles establecidos en el Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos.
Entre los sistemas con que deben contar las unidades de proceso se tienen:
a) | Desagües aceitosos, para colectar las aguas contaminadas con hidrocarburos provenientes de las unidades de proceso de hidrocarburos. | b) | Desagües limpios, para colectar las aguas normalmente libres de hidrocarburos, provenientes de los drenajes de sistemas cerrados de torres de agua de enfriamiento, agua de lluvia de techos de tanques, etc. |
c) | Desagües Químicos, para colectar aguas contaminadas con productos químicos tales como ácidos, álcalis, etc, provenientes de los laboratorios de las unidades de proceso o de equipos de tratamiento que utilizan productos y reactivos químicos. |
d) | Desagües Sanitarios, para colectar los efluentes de aguas servidas. |
e) | Otros efluentes que contienen asfaltos, ceras, parafinas y residuos pesados que se solidifican a temperatura ambiente. |
Sección XIII
Instrumentación y Sistemas de controlLa selección, diseño e instalación de instrumentos y sistemas de control deben estar de acuerdo con normas ANSI B 16.5, 31.3 y C2, NEMA ICS-6 E ICS-2, API RP 550 y 551, NFPA 70, ISA S51.1 y API Petroleum Measurement Standart Manual, o equivalentes.
Sección XIV
Sistemas eléctricosa) | Los sistemas eléctricos deben ser instalados de acuerdo a disposiciones y especificaciones de la National Electrical Code, NFPA 70 (ANSI C1) y considerando la clase de hidrocarburos a ser manipulado en el área. Cuando hidrocarburos de la Clase II o III sean manipulados y operados a temperatura superior a sus puntos de inflamación, se utilizan las normas correspondientes a la Clase I. | b) | Las calificación de un área de riesgo y el criterio de diseño a ser usado están definidos en el Capítulo 5, Artículo 500 de la National Electrical Code, NFPA 70 (ANSI C1). |
c) | Todas las líneas de distribución de alto y bajo voltaje serán enterradas, siguiendo una ruta definida la misma que será marcada para su fácil identificación, para prevenir roturas accidentales o excavaciones en líneas de alta tensión. Los conductos y cables serán enterrados a 0.6 metros de profundidad sobre un base arenosa y serán identificados mediante la colación de cerámica roja a 0,2 metros encima los mismos. Otras medidas semejantes podrán ser utilizadas, que permitan alertar sobre las instalaciones, en casos de excavaciones en estas áreas. |
d) | Los sistemas de pararrayos, así como los sistemas de conexión a tierra de las instalaciones eléctricas, estructuras y equipos, serán diseñados e instalados de acuerdo con normas NFPA 70, NEMA y API RP 540 o equivalentes. |
e) | Los sistemas de iluminación de las refinerías, Plantas Petroquímicas y Unidades de Proceso deberán ser diseñados e instalados de acuerdo con las normas NFPA 70 – NEC, NEMA, Y API RP 540 o equivalentes. |
Sección xv
Fundaciones y Estructurasa) | Todos los tanques, reactores, torres, soportes de tubería, bombas, compresores, motores eléctricos, turbinas, intercambiadores de calor, alambiques, estructuras de acero y edificios tendrán fundaciones de concreto, y estarán diseñadas y construidas de acuerdo a las recomendaciones y las normas de los fabricantes de los equipos y recipientes. | b) | Las fundaciones serán diseñadas para vientos y condiciones sísmicas de la localidad de acuerdo con normas ACI, AISC, ANSI, API, UBC o equivalentes. |
Todos los recipientes, estructuras de acero, soportes de recipientes, hornos, enfriadores de aire, soportes de tubería y otros equipos que contengan material inflamable, instrumentos y cables eléctricos que sean vitales durante situaciones de emergencia, líneas de descarga de válvulas de alivio y fuentes de material radioactivo, deberán ser cubiertos con material a prueba de fuego, hasta una altura apropiada siguiendo los códigos y estándares ACI 305r, 318 Y 506; ASTM C156, C171, C309, E84, E119, E136, E605, FM; UL; ICBO; y API Publicacion 2218 o equivalentes.
Aislamiento Térmico
Todos los equipos y tuberías por los que circulan fluidos calientes deberán estar provistos de un aislamiento térmico con el objeto de minimizar las pérdidas de calor y conservar la energía así como proteger al personal de operaciones, de potenciales quemaduras por efecto del contacto con tales equipos y tuberías. El espesor del aislamiento térmico deberá tomar en cuenta los anteriores conceptos.
Sistema Contraincendios
Las Refinerías, Plantas Petroquímicas y Unidades de Proceso de Hidrocarburos, deberán estar provistas de instalaciones y equipos adecuados para la lucha contra incendios, acordes a las normas de Seguridad establecidas para cada una de ellas.