Reglamento para la Construccion y Operacion de Refinerias, Plantas Petroquimicas y Unidades de Proceso
Decreto Supremo 25502
3 de Septiembre, 1999
Vigente
Versión original
HUGO BÁNZER SUÁREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS
ARTICULO UNICO.-
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Mûller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yánez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE REFINERÍAS, PLANTAS PETROQUÍMICAS Y UNIDADES DE PROCESO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.-
Artículo 2.-
Articulo 3.-
Artículo 4.-
Artículo 5.-
CAPITULO II
DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES
Artículo 6.-
Artículo 7.-
CAPITULO III
OBJETO Y ALCANCE
Articulo 8.-
a) | Promover la eficiencia y la libre competencia en la actividad de Refinación e industrialización de hidrocarburos. | b) | Mostrar los beneficios económicos que las Refinerías, Plantas Petroquímicas y Unidades de Proceso de Hidrocarburos representan para el país en cuanto a mano de obra utilizada durante la construcción, uso de materiales de fabricación nacional, empleos permanentes, etc. |
c) | Asegurar el cumplimiento de disposiciones vigentes en materia ambiental. |
d) | Asegurar que la empresa operadora proporcione condiciones de seguridad según normas nacionales e internacionales establecidas a sus trabajadores y la comunidad en general. |
e) | Asegurar que todas las Refinerías, Plantas Petroquímicas y Unidades de Proceso de Hidrocarburos estén construidas y operadas de acuerdo a normas técnicas y de seguridad vigentes, sean de carácter nacional o internacional. |
f) | Proteger los derechos de los Operadores sujetos a normas regulatorias. |
g) | Cumplir disposiciones legales vigentes para la conclusión de operaciones y el abandono de sitio. |
h) | Controlar el cumplimiento de la calidad de los productos terminados, en concordancia con el Reglamento de Calidad. |
CAPITULO IV
DEFINICIONES
Artículo 9.-
a) | Aguas Contaminadas Se entiende por aguas contaminadas aquellas cuyas propiedades físico-químicas y/o biológicas han sido alteradas por otras sustancias, por encima o debajo de los límites máximos o mínimos permisibles, según corresponda, de modo que produzcan daños a la salud del hombre deteriorando su bienestar o su medio ambiente. En particular, las aguas contaminadas por hidrocarburos, son aquellas provenientes de las Unidades de Proceso y que estén en contacto directo con hidrocarburos, tales como las aguas generadas durante el mantenimiento y el lavado de equipos o de áreas de Unidades de Proceso, aguas de enfriamiento, etc., que pueden estar contaminadas por productos petrolíferos y en general cualquier otro tipo de contaminación que esté comprendida en el Reglamento en Materia de contaminación hídrica de la Ley del Medio Ambiente y en el Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos. | b) | Area de riesgo División 1 Es el área de operación normal donde se procesa, se almacena o se comercializa sustancias explosivas o inflamables, sean éstas gaseosas, vapores o líquidos volátiles, las cuales pueden producir concentraciones suficientes de mezclas explosivas capaces de ocasionar ignición y explosión. |
c) | Area de riesgo División 2 Es el área dentro el cual, cualquier sustancia inflamable o explosiva procesada y almacenada, ya sea gas, vapor o líquido volátil, éste bajo condiciones de control. La producción de una concentración auto-inflamable en cantidad suficiente para constituir un peligro, solamente es probable en el caso de condiciones anormales. |
d) | Cargaderos Son los lugares especialmente preparados para cargar y descargar camiones cisterna y vagones-cisterna de ferrocarril incluyendo las instalaciones para la carga y descarga de buques-tanque y barcazas que se realiza en muelles y fondeaderos con boyas de amarre y de carguío, debidamente acondicionados. |
e) | Efluente Industrial Aguas residuales crudas o tratadas provenientes de los procesos refineros, petroquímicos y en general de las Unidades de Procesamiento de Hidrocarburos. |
f) | Emisión Atmosférica Descarga directa o indirecta a la atmósfera de materiales gaseosos producidos por las Unidades de Proceso individuales ó Unidades Integradas, como resultado de la combustión de hidrocarburos y los provenientes de fugas, evaporación u otros químicos que puedan ser emitidos desde dichas Unidades de proceso y tanques de almacenamiento. |
g) | Estación de bombeo y transferencia Área protegida con malla de seguridad dentro la cual están instaladas un conjunto de bombas, tanques de almacenaje, sistemas de cañerías o manifolds, válvulas de succión y descarga, facilidades de carguío y descarguio, dispositivos eléctricos de comando, todos, destinados al bombeo y trasferencia de petróleo y sus derivados. |
h) | Haz de cañerías Se denominan a los tendidos de cañerías destinados a la conducción de productos derivados de los hidrocarburos y de fluidos auxiliares tales como: aire, vapor, agua tratada, etc., que discurren paralelas y que comunican entre sí las unidades de proceso, las playas de tanques de almacenamiento, las estaciones de bombeo y los puntos de carga de camiones cisternas, las centrales productoras de vapor, aire comprimido y agua. Pueden ser haces aéreos, dentro de canales de líneas o enterrados. |
i) | Hidrocarburos Clase I Aquellos hidrocarburos líquidos que tienen el punto de inflamación menor a 100ºF (37.8ºC) y cuya presión absoluta de vapor no excede las 40 libras por pulgada cuadrada (2.81 kg/cm2) a 100ºF (37.8 ºC). La clase I se subdivide en: |
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j) | Hidrocarburos Clase II Son aquellos hidrocarburos líquidos que tienen puntos de inflamación igual o mayor a 100 ºF (37.8ºC) y debajo de 140 ºF (60ºC). | k) | Hidrocarburos Clase III Aquellos hidrocarburos líquidos que tienen punto de inflamación igual o mayor a 140 ºF (60ºC). Se subdivide en: Clase III-A y Clase III-B |
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l) | Instalaciones auxiliares Se consideran instalaciones auxiliares: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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m) | Líneas de explotación Son las tuberías de proceso dentro de las unidades, las líneas de trasiego de hidrocarburos fuera de ellas y las de llenado y vaciado de los tanques. Todas las líneas de explotación son tuberías para el transporte de hidrocarburos. | n) | Materia Prima Se considera como materia prima: el petróleo, condensado, gas natural, gasolina natural, productos gaseosos, destilados en cualquier etapa de refinación o proceso y los residuos resultantes de procesos iniciales. |
o) | Operadores. Empresas dedicadas a actividades del sector hidrocarburos y que están sujetas a Regulación. |
p) | Plantas de mezclado y adición de productos químicos Son las instalaciones en que se mezclan diversos productos petrolíferos intermedios y en las que por adición de compuestos químicos se mejoran o modifican sus propiedades y que permiten obtener productos finales que cumplen las especificaciones requeridas. |
q) | Planta Petroquímica Instalación destinadas a procesos que permiten reestructurar las moléculas de los hidrocarburos en polímeros, resinas, plásticos, fertilizantes etc. los cuales son comúnmente denominados como productos petroquímicos. |
r) | Playa de tanques de almacenamiento Es el conjunto de tanques de almacenamiento de petróleo y productos derivados y petroquímicos, finales o intermedios, de diferentes tipos y capacidades, ubicados en un área, delimitada por muros cortafuegos, con calles intermedias de circulación, e interconectados mediante cañerías. Puede tener incorporada una o varias estaciones de bombeo y transferencia. |
s) | Presión de vapor absoluta La presión expresada en términos absolutos ejercida por un líquido a determinada temperatura, cuando el líquido esté en equilibrio con su vapor. |
t) | Proveedores de materia prima Productores nacionales o Importadores de Hidrocarburos que proveen materia prima a Empresas Refinadoras, Plantas Petroquímicas y Unidades de Proceso de hidrocarburos. |
u) | Punto de inflamación La menor temperatura a la que un hidrocarburo líquido con suficiente vapor puede inflamarse en la presencia de una fuente de ignición. |
v) | Punto inicial de destilación La temperatura a la cual un hidrocarburo inicia su ebullición cuando alcanza una presión de vapor de 14,7 psia. (1,033 kg/cm2). |
w) | Reglamento de Calidad Es el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, aprobado mediante Decreto Supremo 24673 del 21 de junio de 1996 ó disposiciones posteriores. |
x) | Refinería Es el conjunto de instalaciones definidas como Unidad ó Unidad Integrada, que refinan Materia Prima, para transformarla en productos intermedios y terminados. También se incluyen las facilidades correspondientes a estación de bombeo y transferencia, playa de tanques, haz de cañerías, cargaderos, separadores de aceite, plantas de mezclado de productos químicos, teas, líneas de explotación e instalaciones auxiliares, que forman una misma industria rodeada por un vallado común, incluso cuando existan playas de tanques de almacenamiento, cargaderos de camiones o vagones cisternas separados del resto de las instalaciones y cada uno con su vallado particular, siempre que estén unidos por tuberías con las unidades de proceso y recinto principal. |
y) | Separadores de aceite (Pileta A.P.I.) Son las instalaciones en las que se separan los productos petrolíferos que contienen Aguas Contaminadas procedentes de drenajes de las unidades de proceso y playas de tanques de almacenaje. Incluye todo el sistema de tratamiento posterior de las aguas resultantes para su evacuación final o uso reciclado. |
z) | Sistema de quema de gases (Teas) Son las instalaciones de cañerías, separadores de líquido y quemadores destinados a la recolección y quema de gases residuales provenientes de válvulas de alivio y seguridad de recipientes a presión de las Unidades de Proceso, de los quemadores de calderos, hornos, alambiques y otros, así como emisiones gaseosas generadas por sobrepresiones accidentales. |
aa) | Unidad de Proceso Es el conjunto de equipos e instalaciones donde se efectúan una serie de operaciones físicas y químicas destinadas a separar, purificar ó cambiar la estructura molecular de la Materia Prima en productos intermedios y finales, está conformada por uno o varios procesos físico-químicos que constituyen una operación completa determinada. Cada unidad toma el nombre del proceso que le es más característico o representativo de su función principal tal como: Unidad de Destilación de Crudo, Unidad de Reformación Catalítica de Gasolina, Unidad de Cracking Catalítico, Unidad de Alto Vacío, Unidad de desparafinado de aceites, Unidad de hidroterminado de aceites, etc. |
ab) | Unidad Integrada Es el conjunto de diferentes Unidades de Proceso e instalaciones auxiliares, cuya operación y monitoreo es realizada desde una sala de control única. |
ac) | Gas Licuado de Petróleo (GLP) Hidrocarburos que, a condiciones normales de presión y temperatura, se encuentran en estado gaseoso pero a la temperatura normal y moderadamente altas presiones son licuables. Está compuesto usualmente de mezclas de propano, propileno, butanos y butilenos. Se le almacena en estado líquido, en recipientes a presión. |
ad) | Abreviaciones de Códigos y Normas |
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CAPITULO V
DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS
Artículo 10.-
a) | Los requisitos establecidos ene l presente Reglamento. | b) | Los requisitos contemplados en las normas ACI, API, ASME, ANSI, ASTM, NFPA, AWS, IEEE, NEMA, TEMA y otros estándares reconocidos internacionalmente por la industria de la Refinación, Plantas Petroquímicas y Unidades de Proceso y prácticas de acuerdo al máximo avance de la tecnología, relacionadas con la seguridad del personal, la comunidad e instalaciones, control y preservación del medio ambiente y conservación de la energía. |
Artículo 11.-
a) | Reglamento para la Construcción y Operación de Terminales de Almacenaje de Combustibles Líquidos, aprobado mediante Decreto Supremo 25048 de 22 de mayo de 1998 ó disposiciones posteriores y cumplan en cuanto a distancias con lo establecido en el Anexo “C”. | b) | Reglamento para la Construcción y Operación de Plantas de Engarrafado de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante decreto Supremo 24721 de 23 de julio de 1997 ó disposiciones posteriores. |
c) | Reglamento para el Diseño, Construcción y Abandono de Ductos en Bolivia, aprobado mediante Decreto Supremo 24721 de 23 de julio de 1997 ó disposiciones posteriores. |
CAPITULO VI
DE LA SOLICITUD PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACION DE REFINERIAS O UNIDADES DE PROCESO
Articulo 12.-
Artículo 13.- Requisitos Legales
a) | Memorial de solicitud dirigido al señor Superintendente de Hidrocarburos, detallando el nombre de la persona individual o colectiva, nacional o extranjera, su denominación o razón social, domicilio legal y lugar donde pretende construir la Refinería o Unidad de Proceso señalando dirección y localidad de la misma. | b) | Copia legalizada del documento de propiedad del terreno a nombre de la Empresa, con inscripción en el registro de Derechos Reales y formulario de pago de impuestos de la última gestión. |
c) | Certificado de inscripción en el Registro de Empresas de la Superintendencia de Hidrocarburos. |
d) | Comprobante de depósito bancario por $us 10,000 a nombre de la Superintendencia de Hidrocarburos, por concepto de pago de evaluación del proyecto y otorgación de la Resolución Administrativa de Construcción de la Refinería, Planta Petroquímica ó Unidades de Proceso. |
Artículo 14.- Requisitos Técnicos
a) | Memoria descriptiva del proyecto, con indicación detallada de cada uno de los elementos que componen la Refinería o Unidad de Proceso, sus características, capacidades, materiales a utilizar, equipos a ser instalados, de los trabajos a realizar, calidad de los productos elaborados, tecnología y patentes utilizados, programa de puesta en marcha y plan de contingencias. | b) | Ingeniería Conceptual del Proyecto que comprenda: |
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c) | Diagrama simplificado de flujo de proceso, que muestre capacidades de las unidades de proceso y de productos terminados. | d) | Declaratoria de Impacto Ambiental o documento equivalente emitido por autoridad competente. |
e) | Aprobación por el Gobierno Municipal de la jurisdicción, de la ubicación de la Refinería o Unidades de Proceso, en relación a los núcleos poblados, parques industriales, carreteras, líneas férreas, vías, etc. |
f) | Plan de Desarrollo Sostenible
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g) | Un resumen de los beneficios económicos que representarán para el país en cuanto a mano de obra durante la construcción, uso de materiales de fabricación nacional, empleo permanente etc. |
CAPITULO VII
DE LA AUTORIZACION DE CONSTRUCCION
Artículo 15.-
Artículo 16.-
Articulo 17.-
Artículo 18.-
Artículo 19.-
a) | Que la totalidad de los componentes de la Refinería, Plantas petroquímicas o Unidad de Proceso, cumplan las normas técnicas, de seguridad y medio ambiente mínimas establecidas en el presente documento, incluyendo los Anexos A, B, C y D del presente Reglamento. | b) | Que la Empresa se someterá a las inspecciones técnicas que efectuarán personeros autorizados de la Superintendencia de Hidrocarburos durante el período de construcción y operación de la Refinería o Unidad de Proceso, asimismo a los controles y certificaciones estipulados en el Capitulo XII del presente documento. |
c) | Que la Autorización para la Construcción de la Refinería, Planta Petroquímica o Unidad de Proceso tendrá validez de un año calendario, pasado el cual y en caso de incumplimiento en el inicio de obras y cronogramas de ejecución, quedará automáticamente caducada o revocada, salvo que el solicitante justifique su prorroga. |
d) | Que la Empresa deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos. |
Artículo 20.-
I. | La Superintendencia de Hidrocarburos podrá declarar caduca o revocada una Resolución Administrativa que autoriza la Construcción de una Refinería, Planta Petroquímica o Unidad de proceso, así como la Licencia de Operación por las cuales establecidas en los incisos a), b) y d) del Artículo 67 de la Ley de Hidrocarburos. | II. | Conforme el parágrafo I anterior, la Superintendencia para declarar caduca o revocada una resolución administrativa de autorización de construcción o licencia de operación, deberá notificar previamente al autorizado o licenciatario con la apertura del procedimiento de caducidad o revocatoria, fundamentando las razones de esta posible declaratoria, para que este asuma su defensa y o rectifique su conducta, en el término de 30 días, prorrogables a solicitud de parte. Una vez recibida la respuesta del licenciatario, la Superintendencia evaluando sus razones y a petición documentada del mismo, podrá otorgar un plazo perentorio para que este ejerza sus derechos que le otorga la autorización de construcción o licencia de operación, o rectifique su conducta, o en su defecto dictar la respectiva resolución que declarará caduca o revocada la licencia dentro de los 30 días siguientes. La resolución administrativa que declara caduca o revocada la licencia no será efectiva mientras el licenciatario no haya agotado los recursos previstos en los artículos 22 y 23 de la Ley 1600 de 20 de octubre de 1994. |
Artículo 21.-
Articulo 22.-
Articulo 23.-
CAPITULO VIII
DE LA LICENCIA DE OPERACIÓN
Artículo 24.-
Artículo 25.-
Requisitos Técnicos
a) | Certificado de calidad de los productos finales, otorgados por laboratorios de Control de Calidad acreditados por organismo competente. | b) | Diagrama de flujo integral con descripción de capacidades y características esenciales de equipos, instrumentos, instalaciones y materiales a utilizar. |
c) | Certificados de calibración de tanques de almacenamiento otorgados por una empresa de servicios inscrita en el registro de empresas para tareas de inspección y auditorías técnico – operativas de la Superintendencia de Hidrocarburos. |
d) | Certificados de calibración de medidores de caudal otorgados por SERMETRO. |
e) | Certificado de prueba hidrostática de todos los equipos en instalaciones sometidos a presión, de acuerdo a normas A.P.I. - 1110, A.P.I – 620, A.P.I. – 650, A.N.S.I. / A.S.M.E. B31.3 y otras aplicables. |
f) | Certificados de pruebas no destructivas en todas las Unidades de Proceso, tanques de almacenamiento, líneas de recepción y despacho u otras que lo requieran.
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g) | Certificados de garantía de equipos y maquinarias otorgados por el o los fabricantes, debidamente homologados por organismos de certificación en el país de origen. |
h) | Certificados de garantía otorgados por el titular de la patente o tecnología a ser utilizada en los procesos y calidad de los productos a ser obtenidos. |
i) | Documentos de conformidad de la puesta en marcha de la Refinería, Planta Petroquímica o Unidades de Proceso, suscrito por el fabricante, el titular de la patente o tecnología y por la Empresa. |
j) | Planos de Arquitectura planta cortes y fachadas en escala 1:50 ó 1:100, aprobados por autoridad competente o el gobierno municipal de su jurisdicción. |
k) | Planos de Instalaciones electromecánicas, que deberán ajustarse a las normas técnicas y de seguridad establecidas en el presente Reglamento, las que serán realizadas por un profesional de la especialidad, debidamente registrado en la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB). |
l) | Planos de instalaciones sanitarias y sistemas de drenaje pluvial e industrial, aprobados por autoridad competente de la jurisdicción. |
m) | Estudio de suelos y de aguas subterráneas. |
n) | Informe de inspección final emitido por la unidad responsable de la Superintendencia de Hidrocarburos. |
o) | Pólizas de Seguro emitidas por entidades aseguradoras debidamente autorizadas por Intendencia de Seguros, dependiente de la Superintendencia de Seguros, Valores y Pensiones, de acuerdo al Anexo F del presente Reglamento. |
CAPITULO IX
DE LAS OPERACIONES
Artículo 26.-
Artículo 27.-
Artículo 28.-
Articulo 29.-
a) | Como mínimo los niveles de calidad establecidos en el Reglamento de Calidad. | b) | Si se tratan de productos intermedios y finales no especificados en el Reglamento citado anteriormente, deberán ajustarse a las especificaciones y restricciones de las Normas A.S.T.M., A.P.I. |
Artículo 30.-
Artículo 31.-
CAPITULO X
DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA
Artículo 32.-
El diseño y la construcción deberán ser realizados solamente por Empresas de reconocida solvencia técnica que garanticen la calidad y seguridad de las instalaciones, procesos y productos finales.
Artículo 33.-
Artículo 34.-
Artículo 35.-
a) | Movimiento mensual de productos, por cada producto hasta el día 10 e cada mes que incluya la información descrita en el Anexo G del presente Reglamento, la cual es enunciativa y no limitativa en la información técnico operativa. | b) | Reportes de todos los accidentes, derrames, incendios y explosiones con daños personales o materiales, dentro de las instalaciones de la Empresa o en sus sistemas de transporte, en el lapso no mayor a las 72 horas posteriores al incidente, indicando las causas, magnitud y acciones correctivas tomadas para su control y posterior seguimiento, usando formularios establecidos. |
c) | Reporte de suspensión de operaciones indicando las razones que originaron la misma y los tiempos previstos de reinicio, hasta 72 horas después de ocurrido el incidente. |
Articulo 36.-
Artículo 37.-
Artículo 38.-
La Superintendencia de Hidrocarburos previa evaluación técnica aprobará el Plan, siempre y cuando lo juzgue aceptable. Bajo ninguna circunstancia esta autorización libera al licenciatario de las responsabilidades emergentes del desarrollo de sus actividades y menos corresponsabiliza a la Superintendecia de Hidrocarburos.
CAPITULO XI
DE LOS PRECIOS DE COMERCIALIZACIÓN
Artículo 39.-
CAPITULO XII
DE LOS CONTROLES Y CERTIFICACIONES
Artículo 40.-
Artículo 41.-
Artículo 42.-
Artículo 43.-
Artículo 44.-
Artículo 45.-
Artículo 46.-
CAPITULO XIII
DE LAS AMPLIACIONES Y MODIFICACIONES
Artículo 47.-
Artículo 48.-
Artículo 49.-
CAPITULO XIV
DEL ABANDONO DEL SITIO
Artículo 50.-
Artículo 51.-
Personeros del Viceministerio de Energía e Hidrocarburos y su Unidad de Medio Ambiente (UMA), la Superintendencia y representantes del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación – Dirección General de Medio Ambiente, Inspeccionarán el sitio durante la fase de restauración y al concluir la misma, para verificar el cumplimiento de lo establecido.
Artículo 52.-
CAPITULO XV
DE LAS TRANSFERENCIAS
Artículo 53.-
a) | Todos los documentos establecidos el Artículo 13 del presente documento. | b) | Copia legalizada del Testimonio de la Escritura Pública de Transferencia, de acuerdo a normas del Código de Comercio. |
c) | Documentos establecidos para la obtención de una nueva Licencia de Operación de acuerdo al Artículo 25 del presente documento, si así corresponde. |
Para el caso de las refinerías denominadas Gualberto Villarroel de la ciudad de Cochabamba y Guillermo Elder Bell de la Ciudad de Santa Cruz, el Operador pasado los cinco (5) años de vigencia del contrato de transferencia, podrá transferir sus acciones previa autorización de la Superintendencia de Hidrocarburos a un operador de igual o mejor capacidad técnica, administrativa y financiera.
CAPITULO XVI
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 54.-
I. | La Superintendencia de Hidrocarburos de acuerdo a la gravedad y reiteración de la infracción, sancionará al Licenciatario con una multa equivalente, que fluctúe entre el 2% hasta el 50% de la tasa de regulación mensual calculada para el mes de diciembre de la última gestión, en los siguientes casos: | ||||||||||
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II. | La Superintendencia de Hidrocarburos de acuerdo a la gravedad y reiteración de la infracción, sancionará al Licenciatario con una multa equivalente, que fluctúe entre el 10% hasta el 50% de la tasa de regulación mensual calculada para el mes de diciembre de la última gestión, en los siguientes casos: | ||||||||||
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III. | Por incumplimiento a las disposiciones de la Ley 1600, Ley 1689, el presente reglamento, el contrato de transferencia de las refinerías denominadas Gualberto Villarroel de la ciudad de Cochabamba, y Guillermo Elder Bell de la Ciudad de Santa Cruz y las resoluciones de la Superintendencia, que no estén contempladas en los incisos anteriores, la Superintendencia de Hidrocarburos de acuerdo a la gravedad y reiteración de la infracción, sancionará al Licenciatario con una multa equivalente, que fluctúe entre el 1% hasta el 50% de la tasa de regulación mensual calculada para el mes de diciembre de la última gestión. |
Artículo 55.-
Artículo 56.-
CAPITULO XVII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 57.-
Para la adecuación correspondiente la Superintendencia de Hidrocarburos realizará una evaluación técnico operativa de las instalaciones, procesos y calidad de los productos finales, en función de la cual fijará las condiciones de adecuación a ser implementadas en períodos razonables. Una vez adecuadas las instalaciones, la Superintendencia otorgará la respectiva licencia de operación.
Artículo 58.-
Artículo 59.-
Artículo 60.-
ANEXOS
ANEXO A
Especificaciones Técnicas y Normas para la Construcción/Modificación de Refinerías, Plantas Petroquímicas y Unidades de Proceso
Sección I
a) | Las Refinerías, Plantas Petroquímicas y Unidades de Proceso de Hidrocarburos, deberán ser diseñadas, construidas, operadas y mantenidas de acuerdo con los códigos y estándares internacionales reconocidos en la industria de los hidrocarburos, para el efecto, el presente anexo, describe las prácticas aceptables que deberán ser seguidas por las compañías, que construyan, mantengan y operen instalaciones de procesos de hidrocarburos en el país, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 del presente Reglamento. | b) | Con el fin de Permitir la incorporación de tecnología moderna en el diseño, materiales y normas de construcción, la Superintendencia podrá aprobar el uso de otras normas y códigos o estándares equivalentes para diseño, construcción, operación y mantenimiento de instalaciones, siempre que éstas sean prácticas internacionalmente aceptadas y sean iguales o superiores al del presente anexo, las mismas que así aprobadas, serán parte de este Reglamento. |
Sección II
Disposición General de la Plantaa) | El plano de disposición general de la planta deber tomar en cuenta todos los aspectos de prevención del fuego, lucha contra incendios, seguridad en las operaciones y mantenimiento de equipo de acuerdo a normas NFPA o equivalentes. | b) | El área de tanques será diseñado con vías de acceso que permitan ubicar o desplegar equipos de lucha contra incendios en forma efectiva y fluida. |
c) | La distancia entre unidades del proceso, instalaciones auxiliares y tanques de almacenamiento deben cumplir con las recomendaciones de la Asociación Americana de Seguros, así como normas API 750, 752 y normas NFPA. |
d) | Los equipos auxiliares tales como generadores de vapor, generadores eléctricos, sistema e instrumento de control neumático, sistemas de tratamiento de aguas para alimentación de calderos, sistemas de almacenaje y bombeo de agua contra incendios deben ser localizados tan lejos como sea posible de unidades de proceso e instalaciones de almacenajes de hidrocarburos. Estos equipos serán requeridos para operar en caso de incendio o en una situaciones emergencia. |
e) | La distancia que las unidades de proceso y tanques del almacenamiento deben guardar respecto a líneas medianeras dependerá de la clase de hidrocarburo, presión de trabajo, tipo de los recipientes y características de los equipos, distancias que no serán menores a las recomendadas en normas NFPA o equivalentes. |
f) | Las teas o antorchas deben estar ubicadas lo mas lejos posible de las áreas de riesgo. La distancia que las personas y equipos deben guardar para prevenir la exposición a la radiación calorífica será establecida de acuerdo a norma API RP 521 o su equivalente. |
g) | El sistema de drenaje o desagüe pluvial e industrial es un parámetro importante en el diseño de la Refinería, Planta Petroquímica o Unidad de Proceso, que debe ser considerado cuando se desarrolla el esquema inicial de la planta. Se deben construir cámaras de recolección de aguas pluviales, aguas aceitosas, desechos sanitarios y desechos químicos posibles, de acuerdo a los procesos de la planta. El drenaje de aguas contra incendios es un tema crítico y el diseño de las cámaras de recolección debe manejar el máximo caudal de aguas contra incendios. Todo drenaje debe ser controlado a través de válvulas de descargano siendo aceptado descargas de drenaje a propiedades vecinas que no estén debidamente aprobados. |
h) | Las salas de control serán presurizadas y a prueba de la explosión. La sala de control central para unidades integradas estará ubicada por lo menos a 30m. del equipo más cercano. |
i) | La piscina “slop”, pileta API o separador de aceite-agua, debe ser ubicada a no menos de 45m. de unidades de proceso o tanques del almacenamiento que contienen hidrocarburos de clase I ó II. |
j) | El sistema de pararrayos debe estar construido de acuerdo a norma NFPA 780 (ANSI C51) o su equivalente, para la protección de tanques, recipientes, torres y otros. |
k) | El perímetro de las instalaciones deber ser cercado apropiadamente con muros y accesos apropiados, de manera que aseguren y eviten el ingreso de persona no autorizadas a estas áreas. |
l) | Las Refinerías, Plantas Petroquímicas y Unidades de Proceso de Hidrocarburos, deberán ser localizadas a distancias de la línea municipal de las propiedades y edificaciones, no menores a las recomendadas en los estándares de la NFPA o equivalentes, según las características de inflamabilidad de los fluidos, presión y tamaño de los recipientes y equipos involucrados. |
m) | Las salas de control de la Refinerías, Planta Petroquímicas y Unidades de Proceso de Hidrocarburos, deberán ser: |
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n) | Con posterioridad a la separación aceite/agua de los efluentes, se debe implementar un sistema de tratamiento de los Hidrocarburos Residuales (lodo residual) que no puede ser utilizado como combustible líquido. |
Sección III
Diseño de tanques y Recipientes de almacenamientoa) | Los tanques de almacenaje de GLP son clasificados como recipientes sometidos a presión y deben cumplir con la Regulación para la Construcción y Operación de Plantas de Engarrafado de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo 24721 del 23 de julio de 1997. | b) | Los tanques de almacenaje de hidrocarburos Clase I, Clase II Clase III serán diseñados, construidos y probados de acuerdo con normas API 650 Sección Nº 3 “Welded Steel Tanks fro Oil Storage”, 620 y 2510, ASME y ANSI o equivalentes. |
c) | Los tanques serán construidos sobre material de fundación estable de acuerdo con riesgos sísmicos para área y normas API 650 apéndice E (Seismic Desingn of Storage Tanks). |
d) | El lecho para la base de los tanques, será construido utilizando materiales no corrosivos. |
e) | Los tanques y recipientes de almacenamiento de hidrocarburos deben ser agrupados y localizados de acuerdo con la naturaleza y características de los productos almacenados, en diques o muros cortafuegos diseñados conforme a norma NFPA Nº 30 capítulo 2.2.3, numeral 2.2.3.3 La capacidad en volumen del área encerrada por el dique (muro de contención), no debe ser menor al volumen de líquido que puede contener el tanque más grande dentro el área encerrada, asumiendo que el tanque está lleno. Si se tiene más de un tanque dentro el cubeto, la capacidad útil se calcula restando el volumen ocupado por los tanques adicionales, hasta la altura de los diques. |
f) | Los tanques de almacenamiento que contienen hidrocarburos Clase I-A deberán ser de techo flotante. |
g) | Todos los tanques serán construidos con sistemas propios de protección y lucha contra incendios y de espuma, como se recomienda en las normas NFPA o equivalentes. |
h) | Los tanques de almacenamiento deberán ser diseñados a prueba de sismos, según la norma API 650 apéndice E. |
Sección IV
Diseño de recipientes de presióna) | Los recipientes para fluidos de alta presión deben ser diseñados, fabricados, inspeccionados y probados de acuerdo con las normas ASME para Calderos y Recipientes de Presión, Sección VIII, División 1 o 2, API 510 o equivalentes. | b) | Los recipientes deben ser cuidadosamente inspeccionados por personal calificado durante y después del a fabricación. Se debe tener especial cuidado en la inspección de la calidad del material y la soldadura y testificar las radiografías y pruebas de alivio de tensiones para cuyo efecto los fabricantes de los recipientes proporcionarán los certificados y las respectivas garantías, los mismos que formarán parte de la inspección. |
c) | Cada tanque debe tener dispositivos de purgado, venteo, conexiones de entrada y salida, entradas de hombre para requerimientos operativos, de mantenimiento y de inspección y orientados de tal manera que permitan su fácil acceso. |
d) | Debe estar provisto de una placa de identificación de acero inoxidable en la cual se tenga toda la información requerida por la ASME Sección VIII y ubicado en lugar visible de fácil acceso. |
e) | Dispondrá de válvulas de alivio reguladas a no más de 115% de la presión máxima de diseño y cuyas descargas serán conectadas a un sistema apropiado de recolección y quema de gases. |
f) | En caso de que el recipiente a presión se use como recipiente de almacenamiento y tenga que ser localizado dentro del área de las unidades de proceso, se debe mantener una distancia no menor de 28 metros distante de otros equipos o unidades adyacentes. Preferentemente debe ser localizado en los límites de la unidad de proceso y lo más alejado posible de hornos y fuentes de ignición. |
Sección V
Bombasa) | Las bombas centrífugas serán diseñadas, fabricadas, inspeccionadas y probadas de acuerdo con normas API 610, HI y AGMA 420.04 y 421.06 o equivalentes. | b) | Las bombas de desplazamiento positivo serán diseñadas, fabricadas, inspeccionadas y probadas de acuerdo con API 674, 675 y 676 y HI o equivalentes. |
c) | Se debe tomar especial cuidado en el diseño de las bombas que trabajan con hidrocarburos calientes mayores a 300 ºC, las mismas que deben ser segregadas de otras bombas. |
d) | Todas las bombas que manejan hidrocarburos deben estar dotadas de sellos mecánicos y dispositivos de seguridad. |
e) | Deben ser normalmente accionadas por motores eléctricos a prueba de explosión. Las bombas de relevo que deben operar durante los cortes de suministro de energía eléctrica, deberán ser accionadas por turbinas a vapor. |
f) | Las bombas de relevo que se usen para protección personal o protección de equipo, deben estar provistas de un sistema de arranque automático. |
g) | Las bombas de servicio general de refinería que manipulan hidrocarburos, serán del tipo centrifugo API de servicio normal. Para el manipuleo de productos que no sean hidrocarburos, o cuando manipulando hidrocarburos, se cumplan las siguientes condiciones, es aceptable usar bombas API de tipo ligero. |
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h) | Las bombas centrífugas y los equipos instalados aguas abajo de cualquier sistema, serán diseñadas para una presión máxima de descarga igual a la máxima presión de succión más la máxima presión diferencial con el mayor diámetro de impulsor a su velocidad específica. |
Sección VI
Compresoresa) | Los compresores centrífugos serán diseñados, fabricados, inspeccionados y probados de acuerdo con normas API 613, 614, 617, 670 y 671 o equivalentes. | b) | Los compresores de movimiento alternativo serán diseñados, fabricados, inspeccionados y aprobados de acuerdo con API 618, AGMA 420.04, 412.06, ANSI y ASME (Calderos y recipientes de presión) Sección VIII o equivalentes. |
c) | Los compresores de aire serán diseñados, fabricados, inspeccionados y probados de acuerdo con normas API 672, AGMA 420.04 y 421 o equivalente. El proceso de secado de aire para los instrumentos deber ser diseñado e instalado de acuerdo con normas ASME y ANSI y normas de calidad del aire que se encuentran en norma ISA S7.3. |
d) | Los sistemas de compresión de aire para control de instrumentos deberán tener además unidades de relevo o stand by para provisión de aire, con arranque automático. |
e) | Si se trata de compresores de más de 150 Kw, deben ser agrupados en un área, debidamente espaciados para minimizar la exposición al fuego de equipos adyacentes. |
f) | Los recintos de unidades de compresión deberán tener por lo menos dos frentes de acceso para los casos de combatir un siniestro de incendio. |
Sección VII
Turbinas de vaporDeben ser diseñadas, fabricadas, instaladas y probadas de acuerdo con las siguientes normas, dependiendo del servicio, API 611, 612, 613 y 667, AGMA 420.04 y 421.06, NEMA SM20, TEMA y ASME secciones VIII y IX o equivalente.
Sección VIII
Intercambiadores de calora) | Serán diseñados, fabricados, inspeccionados y probados de acuerdo con normas TEMA Clase R y Clase C, Calderos y normas ASME Sección VIII, División I, Secciones II y IX para recipientes a presión, ANSI, AWS, API 660 y 661 o equivalentes. | b) | Todo los intercambiadores de calor tendrán una placa de identificación de acero inoxidable, ubicado en lugar visible de fácil acceso, que contenga todo la información requerida en ASME Sección VIII. |
c) | En el caso de estar provisto de válvulas de bloqueo, tanto en las entradas como en las salidas del mismo, deberá instalarse una válvula de alivio en el lado frío para aliviar la elevada presión debida a la excesiva expansión térmica. |
d) | Deberán tener los suficientes drenajes para efectos de mantenimiento. |
Sección IX
Torres de enfriamientoLas torres de enfriamiento se deben diseñar y construir de acuerdo con normas CTI, NFPA 214, ANSI, AGMA, NEMA y NBS o equivalentes.
Sección X
Hornos a fuego directo o Alambiquesa) | Todos los alambiques u hornos a fuego directo, serán diseñados, fabricados, inspeccionados y probados de acuerdo con normas API RP 530, 530M, 532 y 630, AICS, AMCA, ANSI A58.1, B165, B31.1, B31.3, ASME Sección I, II, IV, VIII y IX (Calderos y Recipientes de Presión), ASTM, AWS D1.1 o equivalentes. | b) | Las torres para los alambiques tendrán suficiente altura y velocidad de salida de los gases para dispersar el flujo de gas más allá del lugar de la planta y comunidades cercanas. |
Sección XI
Calderosa) | Los calderos serán diseñados, fabricados, inspeccionados y probados de acuerdo con normas ASME (Calderos y Recipientes de Presión) Sección I, AICS, ANSI B31.1 y B31.3 o equivalentes. | b) | La chimenea de los calderos deberá tener la suficiente altura como para dispersar los efluentes gaseosos de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 89 del Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos. |
Sección XII
Sistema de tuberíasa) | Los sistemas de tuberías serán diseñados, fabricados, inspeccionados y probados de acuerdo con normas API 5L, 601, RP 550, ANSI B 16.9, 16.11, 16.21, 3.13, 36.10 y 36.19, ASME Secciones I y VIII y NFPA o equivalentes. | b) | Las tuberías deberán ser diseñadas para soportar todo tipo de tensiones que se generen en los procesos, considerando la expansión y contracción térmica para las condiciones de arranque, operación, paro y limpieza con vapor, evitando tensiones excesivas en las tuberías, válvulas y equipos. En los cambios de dirección y tuberías, se usará normalmente codos de radio largo y las juntas de expansión serán usadas solamente en casos limitados cuando haya restricciones de espacios. |
c) | Las tuberías superficiales serán instaladas sobre durmientes para prevenir la corrosión y desgaste de la protección. |
d) | Los sistemas cerrados de líneas de recolección de gases residuales y demás facilidades para el venteo y quema en teas o antorchas, serán diseñadas de acuerdo con las normas API RP 520 y RP 521. |
e) | Tanto las válvulas de alivio de vapores de hidrocarburos en general como las válvulas de seguridad de líquidos inflamables deberán ser conectadas a los sistemas cerrados de líneas de recolección, las cuales estarán interconectadas a su vez a recipientes de separación de líquidos y a las antorchas de quemado de gases y vapores. |
Las Refinerías, Plantas Petroquímicas, o Unidades de Proceso de Hidrocarburos, deberán tener sistemas separados de colección de desagües, según corresponda a la complejidad y tipo de Unidades de Proceso y deberán ser diseñados y operados para reducir el contenido de contaminantes a los niveles permisibles establecidos en el Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos.
Entre los sistemas con que deben contar las unidades de proceso se tienen:
a) | Desagües aceitosos, para colectar las aguas contaminadas con hidrocarburos provenientes de las unidades de proceso de hidrocarburos. | b) | Desagües limpios, para colectar las aguas normalmente libres de hidrocarburos, provenientes de los drenajes de sistemas cerrados de torres de agua de enfriamiento, agua de lluvia de techos de tanques, etc. |
c) | Desagües Químicos, para colectar aguas contaminadas con productos químicos tales como ácidos, álcalis, etc, provenientes de los laboratorios de las unidades de proceso o de equipos de tratamiento que utilizan productos y reactivos químicos. |
d) | Desagües Sanitarios, para colectar los efluentes de aguas servidas. |
e) | Otros efluentes que contienen asfaltos, ceras, parafinas y residuos pesados que se solidifican a temperatura ambiente. |
Sección XIII
Instrumentación y Sistemas de controlLa selección, diseño e instalación de instrumentos y sistemas de control deben estar de acuerdo con normas ANSI B 16.5, 31.3 y C2, NEMA ICS-6 E ICS-2, API RP 550 y 551, NFPA 70, ISA S51.1 y API Petroleum Measurement Standart Manual, o equivalentes.
Sección XIV
Sistemas eléctricosa) | Los sistemas eléctricos deben ser instalados de acuerdo a disposiciones y especificaciones de la National Electrical Code, NFPA 70 (ANSI C1) y considerando la clase de hidrocarburos a ser manipulado en el área. Cuando hidrocarburos de la Clase II o III sean manipulados y operados a temperatura superior a sus puntos de inflamación, se utilizan las normas correspondientes a la Clase I. | b) | Las calificación de un área de riesgo y el criterio de diseño a ser usado están definidos en el Capítulo 5, Artículo 500 de la National Electrical Code, NFPA 70 (ANSI C1). |
c) | Todas las líneas de distribución de alto y bajo voltaje serán enterradas, siguiendo una ruta definida la misma que será marcada para su fácil identificación, para prevenir roturas accidentales o excavaciones en líneas de alta tensión. Los conductos y cables serán enterrados a 0.6 metros de profundidad sobre un base arenosa y serán identificados mediante la colación de cerámica roja a 0,2 metros encima los mismos. Otras medidas semejantes podrán ser utilizadas, que permitan alertar sobre las instalaciones, en casos de excavaciones en estas áreas. |
d) | Los sistemas de pararrayos, así como los sistemas de conexión a tierra de las instalaciones eléctricas, estructuras y equipos, serán diseñados e instalados de acuerdo con normas NFPA 70, NEMA y API RP 540 o equivalentes. |
e) | Los sistemas de iluminación de las refinerías, Plantas Petroquímicas y Unidades de Proceso deberán ser diseñados e instalados de acuerdo con las normas NFPA 70 – NEC, NEMA, Y API RP 540 o equivalentes. |
Sección xv
Fundaciones y Estructurasa) | Todos los tanques, reactores, torres, soportes de tubería, bombas, compresores, motores eléctricos, turbinas, intercambiadores de calor, alambiques, estructuras de acero y edificios tendrán fundaciones de concreto, y estarán diseñadas y construidas de acuerdo a las recomendaciones y las normas de los fabricantes de los equipos y recipientes. | b) | Las fundaciones serán diseñadas para vientos y condiciones sísmicas de la localidad de acuerdo con normas ACI, AISC, ANSI, API, UBC o equivalentes. |
Todos los recipientes, estructuras de acero, soportes de recipientes, hornos, enfriadores de aire, soportes de tubería y otros equipos que contengan material inflamable, instrumentos y cables eléctricos que sean vitales durante situaciones de emergencia, líneas de descarga de válvulas de alivio y fuentes de material radioactivo, deberán ser cubiertos con material a prueba de fuego, hasta una altura apropiada siguiendo los códigos y estándares ACI 305r, 318 Y 506; ASTM C156, C171, C309, E84, E119, E136, E605, FM; UL; ICBO; y API Publicacion 2218 o equivalentes.
Aislamiento Térmico
Todos los equipos y tuberías por los que circulan fluidos calientes deberán estar provistos de un aislamiento térmico con el objeto de minimizar las pérdidas de calor y conservar la energía así como proteger al personal de operaciones, de potenciales quemaduras por efecto del contacto con tales equipos y tuberías. El espesor del aislamiento térmico deberá tomar en cuenta los anteriores conceptos.
Sistema Contraincendios
Las Refinerías, Plantas Petroquímicas y Unidades de Proceso de Hidrocarburos, deberán estar provistas de instalaciones y equipos adecuados para la lucha contra incendios, acordes a las normas de Seguridad establecidas para cada una de ellas.
ANEXO B
Especificaciones y Normas de Medio Ambiente, Salud y Seguridad (MASS) para la Construcción / Modificación y Operación de Refinerías, Plantas Petroquímicas y Unidades de Proceso
Sección I
a) | Con referencia a Capítulo VII I- Operaciones, Artículo 24 del presente Reglamento, todas las Compañías tendrán un sistema de administración del MASS que será equivalente a norma API 9100 A y B o equivalente. | b) | Los programas MASS serán interactivos, con la comunidad, entidades regulatorias, trabajadores, supervisores y administradores, quienes participan en el desarrollo e implementación de dichos programas. |
c) | La Gerencia y Supervisores de área son responsables para la implementación y ejecución de todos los programas del MASS establecidos en este documento y otros aplicables. |
Sección II
Equipo para protección personala) | Dando cumplimiento a las disposiciones de la Ley General del Trabajo y Reglamentos de dicha Ley, todos los trabajadores en la fase de construcción y operación deben utilizar cascos y zapatos de seguridad. Guantes, lentes de seguridad, protectores de oído para cuando el nivel de ruido supere los 90 decibeles y otros dispositivos de protección personal serán requeridos como protección adicional en función al trabajo específico a realizar. Se prohíbe el uso de ropa ligera (de polyester), sandalias o pies descalzos, torso desnudo en lugares de trabajo. | b) | Para trabajos de soldadura se deberá utilizar ropa y máscara protectora apropiadas. |
c) | Para determinado tipo de trabajos (limpieza de tanques y otros), se deberá utilizar equipos y aparatos especiales para respiración, que sólo serán usados por personal entrenado. |
d) | Para trabajos de pintado, limpieza por desarenado y trabajos en áreas con suspensiones sólidas se deben usar máscaras apropiadas. |
e) | Para trabajos en alturas de 3 metros o más, el trabajador debe usar dispositivos de seguridad adecuados (cinturones de seguridad), debidamente asegurados o sujetados antes de ejecutar el trabajo. |
f) | Los andamios deberán construirse sólidamente y no podrán ser sobrecargados, serán rígidos y estarán provistos de dispositivos de fijación, anclaje o arriostramiento; sus escaleras llegarán a diferentes niveles. Contarán son una baranda de 0.95 mts. de altura. |
g) | Se deberá mantener en la obra un botiquín de primeros auxilios y con personal en cada turno entrenado para tratar lesiones leves del personal. |
h) | Si el trabajador lesionado en un accidente, necesitase ser evacuado, de acuerdo con la gravedad del caso; se utilizará el medio más adecuado para su rápida atención. |
i) | En caso de producirse un accidente que afecte al personal, se deberá informar a las autoridades respectivas, de acuerdo con las disposiciones y procedimientos legales, según las actividades de la empresa. |
j) | Se deberá contar además con una ambulancia, camillas comunes, camillas de sujeción para descenso de alturas, monitores de gases combustibles, tóxicos, corrosivos, explosímetros, bocinas de alarma, planes de contingencia, carteles de seguridad, de advertencia, delimitadores de áreas de riesgo, carteles y seguros de control de arranque de motores o unidades energizadas, extintores, mantas incombustibles, ropa incombustible para trabajos especiales, médico en cercanías, etc. |
Sección III
Permisos de trabajoa) | Todo trabajo a ser realizado en una planta en operación, requerirá de una autorización de trabajo que será emitido por una persona entrenada y competente. El permiso explicará las condiciones de trabajo, precauciones especiales, procedimientos y equipos para la protección del personal. | b) | Será requerida una autorización especial para trabajos en caliente (fuentes de ignición) en áreas designadas como División I, Clase I, II o III. La norma API 2009 servirá como guía para el desarrollo de la autorización y ejecución de trabajos en caliente en áreas de riesgo. |
c) | Será requerida una autorización especial para el ingreso a los tanques, torres, recipientes o fosas bajo nivel. Las condiciones necesarias de seguridad estarán especificadas en la autorización. Pruebas de gas comprobación de la calidad del aire formarán parte del procedimiento de autorización. |
d) | Las autorizaciones sólo pueden ser preparadas, firmadas y emitidas por persona entrenada y competente. La autorización será firmada por la autoridad de la organización compatible con el grado de riesgo del trabajo. |
Sección IV
Conservación de la energíaa) | En el diseño de los calentadores, calderos, intercambiadores de calor y otros procesos se debe tomar en cuenta la conservación de la energía y minimizar las pérdidas. | b) | Se deberá minimizar la generación de gases a ser quemados en la antorcha. |
c) | El control del exceso de aire a los calentadores y calderos debe formar parte de la práctica normal de operación. |
d) | Se debe registrar el consumo diario de energía y sus variaciones, para optimizar y justificar su uso. |
e) | El aislamiento térmico será mantenido en buen estado de conservación. |
f) | La pérdida de energía, fugas de vapor o venteos deberán ser minimizadas. |
Sección V
Higiene industriala) | El lugar de trabajo debe estar completamente aseado y ordenado en todo momento. Se evitarán derrames, de producirse alguno debe ser inmediatamente cubierto con arena para reducir el riesgo de incendio y limpiado lo más pronto posible. | b) | Los desechos de cualquier tipo de hidrocarburo deben ser dispuestos mediante un procedimiento aprobado. |
c) | Los trabajadores deben tener instalaciones para su aseo, (baños, casilleros, etc), el número y ubicación de los mismos será de acuerdo a disposiciones de la Ley General del Trabajo. |
d) | Se deberán tomar en cuenta las recomendaciones del fabricante respecto a los procedimientos de operación y manipuleo de tóxicos, químicos y compuestos sometidos a alquilación. Los operadores deben ser entrenados para trabajar con estos productos. |
e) | Las instalaciones tendrán un programa de monitoreo y reparación de fugas en el lugar, de acuerdo con norma API 342 y 343 o equivalente. Se guardarán registros de fugas para estimar la eficiencia de reparaciónes y del programa de mantenimiento. |
f) | La atmósfera del lugar de trabajo será probada para tóxicos tales como el benceno u otros compuestos cancerígenos y serán controlados contra los valores contenidos en normas OSHA 1910. |
Sección VI
Inspección de equiposa) | Todo las instalaciones tendrán un programa de inspección basado en las normas API 12R1, 510, 570, 572, 573, 574, 575, 576, 598, 653 o equivalentes y se incluirán diseños y registros de los materiales, condiciones de operación y registros de observaciones de la inspección. | b) | Los inspectores serán personas entrenadas y calificadas para realizar auditorías que aseguren la integridad de los equipos. |
c) | Rangos de corrosión e inspecciones frecuentes formarán parte integral de los registros guardados y serán datos importantes para los planes de mantenimiento. |
d) | A la finalización de la construcción de la planta además de las pruebas y correspondientes certificaciones individuales de equipos y unidades, deberá efectuarse inspecciones y pruebas integrales del sistema. Durante el periodo de operación habrá otro tipo de programa. |
Sección VII
Medidas de seguridad, Emergencia y Planes de Contingenciaa) | Las instalaciones tendrán manuales que definan las reglas de seguridad y normas especificas para cada área o sector de la Planta. Todos los trabajadores de la Refinería, Planta Petroquímica o Unidad de Proceso recibirán una copia de este manual y serán entrenados sobre el contenido de los mismos. | b) | Cada área de operación tendrá su manual de operación o información que explique las operaciones de la unidad, riesgos potenciales de la seguridad y planes de contingencia en caso de rupturas, pérdidas, fuegos o explosiones. |
c) | Los operadores serán entrenados respecto al contenido de los manuales de operación, seguridad, puesta en marca, paro y medidas de emergencia para minimizar el riesgo a los empleados, a las instalaciones y la comunidad circundante. |
d) | Planes de contingencia respecto al medio ambiente serán incluidos en los manuales, Instrucciones sobre cuidado del medio ambiente será un tema principal que se incluirá en el programa. |
e) | Las Refinerías, Planta Petroquímicas y Unidades de Proceso, deberán tener una organización de Seguridad y Contraincendio, dirigida por un profesional colegiado y especializado en la materia, responsable del mantenimiento del equipo de seguridad y del entrenamiento permanente del personal de operaciones de la planta. Las inspecciones deberán ser realizadas de acuerdo a las publicaciones 2002 y 2004 de las normas API, o equivalentes. |
f) | La disponibilidad de equipos contra incendios estará de acuerdo con el tamaño de las instalaciones y la complejidad de los mismos, debiendo ser ubicados estratégicamente en lugar visible y de fácil acceso dentro de las instalaciones. |
g) | El personal debe ser entrenado en el uso de equipos contra incendios y capacitados para manejarse en situaciones de emergencia. |
h) | Entrenamiento en campo y simulaciones formarán parte del programa y medidas de emergencia. |
i) | Se debe tener registros de los entrenamientos realizados y un listado del personal que ha recibido el mismo. |
j) | La Planta debe disponer de equipos de primeros auxilios y por lo menos de una persona entrenada para manejar los mismos, en cualquier momento. |
k) | En los planes de contingencia se incluirá un diagrama de la organización y se designaran a las personas responsables de acuerdo al evento de un incidente. También se debe incluir una descripción de las funciones que realizarán los responsables y además serán entrenados para realizar esas funciones. |
Sección VIII
Operación y Mantenimientoa) | El personal operativo y de mantenimiento será entrenado y capacitado para ejecutar su trabajo en forma segura y efectiva. | b) | El personal será entrenado en el trabajo de tal forma que entienda su función e identifique o reconozca los riesgos y eventos anormales, que eventualmente le permitan detener el trabajo y proteger su seguridad, la de sus colegas y la integridad de las instalaciones. |
c) | La Empresa deberá dotar a todo su personal de herramientas apropiadas incluyendo dispositivos de sujeción, andamiaje cuando sea necesario y equipo de protección personal, para realizar un trabajo seguro. |
d) | Los soldadores serán calificados de acuerdo a código y normas AWS o equivalentes y los registros de prueba serán mantenidos como constancia de la capacitación. |
Sección IX
Sistema de Gestión Ambientala) | A los efectos del presente Reglamento, se entiende por Gestión Ambiental, al conjunto de decisiones y actividades orientadas a la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza. | b) | Dentro de este contexto, las compañías que se dediquen a la construcción y operación de refinerías, plantas petroquímicas y unidades de proceso de hidrocarburos, deberán sujetarse a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 1333 del medio ambiente y sus reglamentos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 24176 de 8 de diciembre de 1995, así como el Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24335 de 16 de julio de 1996 y disposiciones posteriores. |
c) | La Gestión Ambiental que deberán diseñar las compañías debe comprender los siguientes aspectos principales: |
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ANEXO C
DISTANCIAS MINIMAS ENTRE DIFERENTES INSTALACIONES EN REFINERÍAS, UNIDADES DE PROCESO, TANQUES DE ALMACENAMIENTO
1. | Generales Las Empresas interesadas en la construcción y operación de Refinerías, Plantas Petroquímicas y Unidades de Proceso, deberán situar sus instalaciones, en zonas seguras en previsión de que posibles siniestros no alcancen a los servicios de seguridad y a los medios generales de lucha contra incendios. En la ordenación de las instalaciones, deberá tomarse muy en cuenta la dirección de los vientos dominantes, con el fin de evitar la propagación de las nubes de gases combustibles accidentales hacia fuegos no protegidos y zonas habitadas. | 2. | Normas especificas de distancia |
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ANEXO D
LÍMITES EXTERIORES DE REFINERÍAS Y UNIDADES DE PROCESO Y VIAS DE CIRCULACIÓN INTERNAS
1. | Enmallado perimetral Toda refinería de petróleo crudo y planta de transformación de hidrocarburos debe disponer de un cerramiento de 2,50 metros de altura mínima, rodeando el conjunto de sus instalaciones. El enmallado perimetral debe colocarse a las distancias mínimas que figuran en el punto 11 de los cuadros de distancias (ANEXO A-1). Este cerramiento no debe obstaculizar la aireación y se podrá realizar con malla metálica. Sin embargo, deberá ser un muro macizo en la proximidad de unidades y zonas de división 1 que limiten con vías de comunicación exteriores y zonas habitadas o peligrosas. Debe construirse de forma que facilite toda intervención y evacuación en caso de necesidad, mediante accesos estratégicamente situados. Si el vallado es de muro macizo, se tendrá en cuenta la salida de aguas pluviales que pudieran almacenarse en sus puntos bajos, y si esta salida es al exterior, se dispondrá con sifón de cierre hidráulico que, permitiendo la salida de aguas, impida el escape de gases de hidrocarburos más pesados que el aire que eventualmente pudiera alcanzar dicha salida. Las puertas que se abren sobre vías exteriores deben tener un ancho suficiente o una zona adecuada de giro para la entrada y salida de vehículos no exija maniobra. En las instalaciones con playas de tanques de almacenamiento de capacidad inferior a 100,000 m3, la distancia mínima entre el cargadero de vagones cisternas y la vía exterior de ferrocarril que figure en el Cuadro de distancias mínimas (Anexo A-1), podrá reducirse justificadamente, si como medida de seguridad complementaria, se eleva el vallado una altura suficiente para eliminar cualquier riesgo de incendio que pueda producirse por fuegos abiertos en el exterior. | 2. | Limites con otras propiedades y usos El cumplimiento de las distancia mínimas señaladas en los puntos 12 y 13 de los cuadros de distancias mínimas (ANEXO A-1), deberá estar asegurado mediante la plena posesión de los terrenos en que se encuentren. |
3. | Vías de circulación Los caminos interiores a la refinería, unidas de proceso o playas de almacenamiento se clasifican en: |
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ANEXO E
PROCEDIMIENTO PARA TOMA DE MUESTRAS PARA CONTROL Y CUMPLIMIENTO DE NIVELES DE CALIDAD
1. | Para certificaciones de calidad de Productos. La Empresa solicitará la presencia de los funcionarios de la Superintendencia de Hidrocarburos y de la Empresa contratada para la realización de los análisis correspondientes, en sus instalaciones industriales para la verificación del envió de muestras, que servirán para conseguir las certificaciones comprometidas por la empresa de acuerdo a condiciones del Artículo 23 del presente Reglamento. | ||||||||||||||
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ANEXO F
INFORMES Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
PÓLIZAS DE SEGURO Artículo 34 inciso a)correspondiente a los siguientes conceptos:
Rubro: | Incendio y aliados | ✔ | Materia Asegurada: | Refinería, Planta Petroquímica o Unidad de Proceso |
✔ | Detalle Asegurado: | Unidades de Proceso, construcción, tanques, estaciones de bombeo, cargaderos, separadores de aceite, plantas de mezcla, instalaciones auxiliares, equipos de protección, equipos de medición, control y otros. Edificios y construcciones, tanques, bombas, equipo de procesamiento y medición, equipos de protección, envases, muebles y enseres, dinero y/o valores. |
✔ | Cobertura: | Incendio y/o rayo, explosión, motines y huelgas, daño malicioso y/o vandalismo, sabotaje, robo a primer riesgo, daños por agua, lluvia o inundación, daños por viento, granizo y/o nieve. |
✔ | Valor Asegurado: | A criterio del inversionita y en función al costo de las instalaciones. |
✔ | Cláusula: | Reemplazo, Reposición automática de suma asegurada. |
Rubro: | Responsabilidad civil |
✔ | Materia Asegurada: | Refinería, Planta Petroquímica, o Unidad de Proceso. |
✔ | Cobertura: | Responsabilidad civil contractual y extracontractual incluyendo daños a terceros a consecuencia de incendio y explosión. Daños a terceros por transporte de productos por ductos, vagón o camión tanque. |
✔ | Valor Asegurado: | A criterio del inversionita y en función al riesgo de la actividad. |
✔ | Gastos de defensa y gastos de limpieza. |
ANEXO G
INFORMES REQUERIDOS
Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, cada una de la Refinerías, Plantas Petroquímicas y Unidades de Proceso de Hidrocarburos, deberán presentar al Viceministerio de Energía e Hidrocarburos y a la Superintendencia de Hidrocarburos, un informe mensual de acuerdo al Artículo 35 del presente Reglamento, además de la siguiente información que contenga:A) | INFORMACION TECNICA.- | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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B) | INFORMACION LEGAL Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, cada una de las Refinerías, Plantas Petroquímicas y Unidades de Proceso de Hidrocarburos, deberán presentar a la Superintendencia de Hidrocarburos, un informe mensual respecto a la venta de acciones o venta de participaciones de capital. Si la transferencia excede el 10% de la sociedad, se deberá remitir la documentación que acredite dicho extremo. Toda intención de fusión deberá ser previamente consultada con la Superintendencia de acuerdo a las disposiciones de la Ley 1600 de 28 de octubre de 1994 y el D.S. 24504 de 21 de febrero de 1997. |