Artículo 41.-
Reglamento para la Construccion y Operacion de Refinerias, Plantas Petroquimicas y Unidades de Proceso (25502)
3 de Septiembre, 1999
Vigente
Aprueba el Reglamento para la Construcción y Operación de Refinerías, Plantas Petroquímicas y Unidades de Proceso
Artículo 41.-
La Superintendencia de Hidrocarburos cada tres años, efectuará controles en la Refinería, Planta Petroquímica o Unidad de Procesos para verificar las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones. Por lo que la Empresa se someterá a inspecciones de auditoría técnico – operativas por parte de la Superintendencia de Hidrocarburos, conforme a norma ISO-10011-1.