Artículo 19.-
Reglamento para la Construccion y Operacion de Refinerias, Plantas Petroquimicas y Unidades de Proceso (25502)
3 de Septiembre, 1999
Vigente
Aprueba el Reglamento para la Construcción y Operación de Refinerías, Plantas Petroquímicas y Unidades de Proceso
Artículo 19.-
La Resolución que autorice la construcción y operación de la Refinería, Planta Petroquímica o Unidad de Proceso, consignará además, las siguientes condiciones:
a) | Que la totalidad de los componentes de la Refinería, Plantas petroquímicas o Unidad de Proceso, cumplan las normas técnicas, de seguridad y medio ambiente mínimas establecidas en el presente documento, incluyendo los Anexos A, B, C y D del presente Reglamento. | b) | Que la Empresa se someterá a las inspecciones técnicas que efectuarán personeros autorizados de la Superintendencia de Hidrocarburos durante el período de construcción y operación de la Refinería o Unidad de Proceso, asimismo a los controles y certificaciones estipulados en el Capitulo XII del presente documento. |
c) | Que la Autorización para la Construcción de la Refinería, Planta Petroquímica o Unidad de Proceso tendrá validez de un año calendario, pasado el cual y en caso de incumplimiento en el inicio de obras y cronogramas de ejecución, quedará automáticamente caducada o revocada, salvo que el solicitante justifique su prorroga. |
d) | Que la Empresa deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos. |