Artículo 19.-

Reglamento para la Construccion y Operacion de Refinerias, Plantas Petroquimicas y Unidades de Proceso (25502)

3 de Septiembre, 1999

Vigente

Aprueba el Reglamento para la Construcción y Operación de Refinerías, Plantas Petroquímicas y Unidades de Proceso


Artículo 19.-
La Resolución que autorice la construcción y operación de la Refinería, Planta Petroquímica o Unidad de Proceso, consignará además, las siguientes condiciones:

a) Que la totalidad de los componentes de la Refinería, Plantas petroquímicas o Unidad de Proceso, cumplan las normas técnicas, de seguridad y medio ambiente mínimas establecidas en el presente documento, incluyendo los Anexos A, B, C y D del presente Reglamento.

b) Que la Empresa se someterá a las inspecciones técnicas que efectuarán personeros autorizados de la Superintendencia de Hidrocarburos durante el período de construcción y operación de la Refinería o Unidad de Proceso, asimismo a los controles y certificaciones estipulados en el Capitulo XII del presente documento.

c) Que la Autorización para la Construcción de la Refinería, Planta Petroquímica o Unidad de Proceso tendrá validez de un año calendario, pasado el cual y en caso de incumplimiento en el inicio de obras y cronogramas de ejecución, quedará automáticamente caducada o revocada, salvo que el solicitante justifique su prorroga.

d) Que la Empresa deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos.