Artículo 1º.-
Decreto Ley 2565
6 de Junio, 1951
Vigente
Prohíbe las huelgas generales, las de simpatía o solidaridad y aquellas infrinjan el Título X de la LGT y regula la designación de dirigentes sindicales
Artículo 1º.-
Prohíbense las huelgas generales y las de simpatía o solidaridad así como las que no sean diligenciadas con estricta sujeción a los trámites y términos establecidos por el Título X de la Ley General del Trabajo.