Artículo 1º.-

Decreto Ley 2565

6 de Junio, 1951

Vigente

Prohíbe las huelgas generales, las de simpatía o solidaridad y aquellas infrinjan el Título X de la LGT y regula la designación de dirigentes sindicales


Artículo 1º.-
Prohíbense las huelgas generales y las de simpatía o solidaridad así como las que no sean diligenciadas con estricta sujeción a los trámites y términos establecidos por el Título X de la Ley General del Trabajo.