Artículo 1º.-

Decreto Supremo 2534

10 de Mayo, 1951

Vigente

Establece el horario de trabajo de los días sábados para establecimientos comerciales y organizaciones mercantiles en general


Artículo 1º.-
Los establecimientos comerciales y organizaciones mercantiles en general, con la sola excepción de los negocios que atienden el abastecimiento de artículos alimenticios, combustibles y las farmacias de turno, ampliarán su horario de labores hasta horas 13 de los días sábado, y cerrarán sus puertas por el resto, de la tarde hasta el lunes subsiguiente, dando descanso a sus empleados y dependientes, sin reducción alguna en el pago de los sueldos y salarios que les correspondan conforme a horario normal.