Decreto Supremo 2534
10 de Mayo, 1951
Vigente
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MAMERTO URRIOLAGOITIA
Presidente Constitucional de la República.
DECRETA:
Artículo 1º.-
Los establecimientos comerciales y organizaciones mercantiles en general, con la sola excepción de los negocios que atienden el abastecimiento de artículos alimenticios, combustibles y las farmacias de turno, ampliarán su horario de labores hasta horas 13 de los días sábado, y cerrarán sus puertas por el resto, de la tarde hasta el lunes subsiguiente, dando descanso a sus empleados y dependientes, sin reducción alguna en el pago de los sueldos y salarios que les correspondan conforme a horario normal.
Artículo 2º.-
El Ministerio de Higiene y Salubridad reglamentará el rol de las farmacias de turno, comprendiendo a aquellas que deban atender las horas dedicadas al descanso sabatino.