Artículo 4º.-
Decreto Supremo 2340
11 de Enero, 1951
Vigente
Reglamenta los artículos 9 y 31 de la Ley General del Trabajo (contrato de enganche y en lugar distante a la residencia habitual del trabajador)
Artículo 4º.-
Son requisitos indispensables para la validez del contrato de enganche que haya de cumplirse fuera del país, además de los indicados en el artículo 3º, los siguientes:
a) | Serán por cuenta exclusiva del patrono o contratista enganchador los gastos de transporte y alimentación del obrero, los de su familia y todos los que fueren necesarios para tramitar su salida y regreso al país, de acuerdo con las leyes y reglamentos de migración y de policía. |
b) | El patrono o contratista debo otorgar una fianza consistente en un depósito bancario a satisfacción de la autoridad que intervenga en el contrato, por una suma igual a la que importen los gastos de traslación del trabajador y su familia, tanto de ida como de regreso hasta el lugar de origen. |
c) | La devolución o cancelación de la fianza se efectuará sólo cuando el patrono o el contratista compruebe haber cubierto Totalmente dichos gastos, o la negativa del o los trabajadores para retomar al país, y que no les adeuda suma alguna por concepto de salarios, prestaciones e indemnizaciones a que tuvieren derecho, previo informe de la autoridad competente del lugar en que fue extendido el contrato. |
d) | En lo posible, se estipulará en el contrato de enganche su duración, el salario o jornal diario convenido, el género de trabajo a ejecutarse y otras garantías legales para el trabajador, debiendo correr el salario desde el día de firmado el contrato. |