Artículo 4º.-

Decreto Supremo 2340

11 de Enero, 1951

Vigente

Reglamenta los artículos 9 y 31 de la Ley General del Trabajo (contrato de enganche y en lugar distante a la residencia habitual del trabajador)


Artículo 4º.-
Son requisitos indispensables para la validez del contrato de enganche que haya de cumplirse fuera del país, además de los indicados en el artículo 3º, los siguientes:

a) Serán por cuenta exclusiva del patrono o contratista enganchador los gastos de transporte y alimentación del obrero, los de su familia y todos los que fueren necesarios para tramitar su salida y regreso al país, de acuerdo con las leyes y reglamentos de migración y de policía.

b) El patrono o contratista debo otorgar una fianza consistente en un depósito bancario a satisfacción de la autoridad que intervenga en el contrato, por una suma igual a la que importen los gastos de traslación del trabajador y su familia, tanto de ida como de regreso hasta el lugar de origen.

c) La devolución o cancelación de la fianza se efectuará sólo cuando el patrono o el contratista compruebe haber cubierto Totalmente dichos gastos, o la negativa del o los trabajadores para retomar al país, y que no les adeuda suma alguna por concepto de salarios, prestaciones e indemnizaciones a que tuvieren derecho, previo informe de la autoridad competente del lugar en que fue extendido el contrato.

d) En lo posible, se estipulará en el contrato de enganche su duración, el salario o jornal diario convenido, el género de trabajo a ejecutarse y otras garantías legales para el trabajador, debiendo correr el salario desde el día de firmado el contrato.