Artículo 1º.-
Decreto Supremo 2317
29 de Diciembre, 1950
Vigente
Reglamenta la Ley 380 de 22/11/1950 (pago de aguinaldo) y amplía este beneficio a empleados domésticos, jardineros, chóferes de vehículos particulares, empleados de Notarías Públicas y Oficinas de Registro
Artículo 1º.-
Todos los empleados y obreros que trabajan por cuenta ajena, sin exclusión de ninguna clase, tienen derecho al pago del aguinaldo de Navidad, antes del 25 de diciembre de cada año, en la proporción de un sueldo mensual y 25 días de salario, respectivamente;