ANEXO Nº 1

Reglamento para la Contruccion y Operacion de Plantas de Distribucion de GLP en garrafas (24721)

23 de Julio, 1997

Vigente

Aprueba el Reglamento para la Construcción y Operación de Plantas de Distribución de GLP en Garrafas


ANEXO Nº 1

Norma Boliviana

N.B.-441-90
(Primera Revisión)

Dirección General de Norma y Tecnología

Almacenamiento, Carga y Descarga, Transporte y Manipuleo de
Garrafas y Cilindros de acero para gas licuado de petróleo
5 - 100 Kg. de Capacidad

Introducción

Esta norma es de cumplimiento obligatorio a nivel nacional para distribución y transporte de gas licuado de petróleo tanto urbano como rural.

1. Objetivo

Esta norma establece los requisitos mínimos que se deben cumplir en las operaciones de almacenamiento, carga y descarga, transporte y manipuleo de garrafas y/o cilindros de acero para gas licuado de petróleo de procedencia nacional o extranjera con una capacidad (5-100 Kg.) de propano-butano y con una presión de trabajo hasta 1.666 kilopascal (17 Kg./cm) a temperatura ambiente.

2. Referencias

N.B. – 439-88 Cilindros de acero para gases licuados, de petróleo (garrafas) 5-45 kg. de propano butano.

N.B. – 440-81 Inspección de cilindros nuevos de acero (garrafas) para gases licuados de petróleo.

N.B. 12/82 Mantenimiento y reparación de cilindros de acero para gases licuados de Petróleo.

3. Definiciones

3.1 Almacenamiento.

Acción de guardar las garrafas y/o cilindros en un local apropiado.

3.2 Transporte.

Traslado de garrafas y/o cilindros de un determinado lugar a otro, mediante cualquier medio.

3.3 Manipuleo.

Conjunto de operaciones manuales que se efectúan durante el almacenamiento transporte y comercialización de las garrafas y/o cilindros.

3.4 Planta.

Establecimiento industrial.

3.5 Depósito.

Sitio o lugar donde se depositan o guardan las garrafas.

4. Requisitos

4.1 Requisitos de almacenamiento

4.1.1 El depósito de garrafas debe ser de material incombustible y no debe utilizarse para almacenamiento ni siquiera temporalmente de ningún material inflamable como tambores que contengan derivados de petróleo, cartones, cajones, etc.

4.1.2 El depósito de garrafas no tendrá llamas abiertas ya sea para calentar o alumbrar.

4.1.3 El sistema eléctrico será instalado en base a materiales a prueba de explosión, según 4.5.1.3 y 4.5.1.4.

4.1.4 Se colocarán letreros visibles con las leyendas: “Peligro”, “Se prohíbe fumar”, “Prohibido encender fuego”, “Prohibido el ingreso a personas particulares” y otros.

4.1.5 El depósito de garrafas será bien ventilado y el galpón o tinglado de almacenamiento deberá estar en un nivel sobre el piso circundante, todo espacio bajo el suelo deberá estar sólidamente rellenado.

4.1.6 El depósito de garrafas estará a una distancia mínima de 50 metros, respecto a edificios tales como hospitales, teatros, colegios, viviendas, multifamiliares, y cuarteles.

4.1.7 El depósito de garrafas debe estar a 15 metros, como mínimo de otras edificaciones destinadas a viviendas y/o instalaciones industriales que almacenen y/o procesen materiales combustibles, y separados por paredes de altura mínima de tres metros.

4.1.8 El depósito de garrafas será independiente de los locales comerciales de la empresa distribuidora y estará completamente aislado de sus oficinas y demás dependencias.

4.1.9 En caso que los depósitos y/o almacenes comerciales queden situados dentro los linderos del predio, deberán aislarse por medio de paredes de altura mínima de 3 metros.

4.1.10 El depósito de garrafas será diseñado de tal manera que resguarde de la acción de los rayos solares a las garrafas y/o cilindros y los aislará de cualquier otra fuente de calor, asimismo deberá estar construido con materiales incombustibles.

4.1.11 El depósito quedará situado a un mínimo de 15 m de otros locales que almacenen materiales combustibles destinados a consumo propio.

4.2 Requisitos de medio de transporte

4.2.1 Transporte automotriz urbano y suburbano.

4.2.1.1 La plataforma de la carrocería será únicamente de madera, las compuestas de la carrocería serán abiertas de tal forma que permitan la circulación de aire entre madera y madera. Los letreros que indiquen gas licuado de petróleo, precio y peligro serán colocados en los costados y parte trasera. El nombre de la Empresa distribuidora y número interno en la parte delantera o percha. El color de las letras deberá contrastar con el de la carrocería. Para los de transporte, la carrocería será únicamente de madera y se dejará en las compuertas laterales y traseras a la altura de las válvulas de la primera y segunda fila un espacio abierto para su ventilación (ver figura 1).

4.2.1.2 Las ruedas traseras deberán ser dobles y el caño de escape prolongado hacia el extremo posterior de la carrocería y provisto de protector de chispas.

4.2.1.3 Los cables de instalación eléctrica, estar revestidos con aislantes apropiados (goma y tela).

4.2.1.4 El sistema de frenado deberá garantizar un paro bajo cualquier circunstancia adversa.

4.2.1.5 La parte delantera deberá estar provista de defensa metálica que sirva para proteger choques violentos.

4.2.1.6 Las líneas de combustible para el motor, así como sus juntas y conexiones deberán instalarse de tal manera que se evite las fugas causadas por frotamiento o vibraciones.

4.2.1.7 La carga estará limitada hasta 1.500 kg. de gas licuado de petróleo en no más de dos hileras de garrafas para los servicios de distribución urbana, en camiones de cuatro toneladas de capacidad. Los de carga superior a 1.500 kg. de gas licuado de petróleo serán denominados camiones de transporte. En todo caso la carga no excederá la capacidad del vehículo.

4.2.1.8 Cada vehículo de distribución deberá llevar un extintor de polvo químico seco de 4 kg. de capacidad (40 BC) colocado en una parte accesible, los de transporte llevarán un extintor de polvo químico seco de 5 kg. (60 BC).

4.2.1.9 El vehículo en servicio de distribución a domicilio no excederá de 40 km./h en zonas urbanas y densamente pobladas y de 60 Km/h en carreteras.

4.2.1.10 Los vehículos deberán estar provistos de un botiquín de emergencia que contenga todo lo indispensable para prestar servicios de primeros auxilios.

4.2.1.11 Está prohibido llevar a personas ajenas a la tripulación de servicio, como también objetos o productos ajenos a la función de los vehículos que transportan recipientes de gas licuado de petróleo.

4.2.1.12 Está prohibido el transporte de garrafas en acoplados y/o trailers.

4.3 Requisitos de medio de transporte

4.3.1 Establecimiento, carga y descarga

4.3.1.1 Deberá velar por que su vehículo no estacione a distancias menores de 50 m. de recintos escolares, hospitales, locales deportivos, teatros, cuarteles, a no ser el tiempo estrictamente necesario para prestar servicios a este tipo de instituciones.

4.3.1.2 Deberá controlar la descarga y carga de recipientes llenos y vacíos de gas licuados de petróleo (fig.2).

4.3.1.3 La carga y descarga de los recipientes deberá efectuarse con luz solar o utilizando alumbrado eléctrico que este de acuerdo con 4.1.3.

4.3.1.4 Deberá apegar el vehículo durante el aprovisionamiento de combustible.

4.3.2 Supervisión en la colocación de las garrafas y/o cilindros de acero.

4.3.2.1 Deberá comprobar que los recipientes estén colocados correctamente.

4.3.2.2 Deberá verificar el cierre de las válvulas de cada recipiente comprobando posibles fugas de gas y si están precintadas.

4.3.2.3 El conductor deberá tener conocimiento mínimo sobre seguridad y manejo de extintores.

4.4 Requisitos de manipuleo

4.4.1 Las personas encargadas del manipuleo deberán tener conocimientos sobre seguridad, manejo de gas licuado de petróleo y manejo de extintores.

4.4.2 Deberán tener mucho cuidado en las operaciones que realicen, evitando el desprendimiento de los precintos.

4.4.3 Deberán evitar la caída de garrafas y/o cilindros al piso (véase Figura 2).

4.4.4 Deberán evitar choques entre recipientes.

4.4.5 Una persona no deberá llevar más de dos recipientes.

4.5 Requisitos especiales

4.5.1 De almacenamiento

4.5.1.1 El depósito deberá disponer de un equipo extintor de polvo químico seco, de 9 kg. por cada 100 m2 o su equivalente. En depósitos mayores de 70 toneladas de contenido de gas licuado de petróleo, en garrafas, se debe instalar una red de agua a presión contra incendios. El depósito deberá contar con un sistema fijo de enfriamiento por agua.

Todos los extintores deberán colocarse en lugares fácilmente accesibles y dejando un espacio libre de 1.5 metros delante de cada extintor.

4.5.1.2 La planta y/o almacén deberá contar con salidas de emergencia y fácil acceso.

4.5.1.3 Los interruptores y cajas de fusibles, de instalación eléctrica deben colocarse fuera del depósito de almacenamiento de garrafas, usándose material a prueba de explosión. Los cables eléctricos que vayan a las lámparas situadas dentro de este depósito deberán ir dentro de tuberías de acero.

4.5.1.4 Las lámparas en el depósito deberán ser a prueba de explosión. Se prohíbe la instalación de enchufes eléctricos dentro del deposito.

4.5.1.5 Dentro de la planta está prohibido:

a. Trasvasar el producto de garrafas a otros envases mayores o menores, o bien de cilindros a garrafas.

b. Encender fuego en el área circundante al depósito en un radio de 15 mts.

c. La existencia de anafres, estufas, calentadores, faroles y todo otro artefacto a llama abierta tomado en cuenta la distancia mencionado (b).

d. Fumar.

e. El acceso de cualquier automotor que no posea su correspondiente arrestallamas.

f. El almacenamiento de materiales, sustancias o elementos ajenos a la actividad específica.

g. Realizar tareas distintas a la especifica, no pudiendo destinar el predio a otros usos que no sean para las dependencias de la administración y para la vivienda del sereno.

h. La guardia de automotores y otro tipo de vehículo ajenos a la actividad de la planta. Los que se guarden con carga de garrafas deberán mantenerse arrimados al lugar de carga de depósito y el total de su carga más la existencia en el depósito no deberá exceder del total de la capacidad autorizada.

i. El estacionamiento de vehículos sobre los caminos internos de la planta, debiendo quedar estos expeditos para cualquier contingencia.

j. El almacenamiento de garrafas llenas o vacías en forma horizontal.

k. Cruzar con cables eléctricos aéreos los lugares destinados al depósito de garrafas y estacionamiento de vehículos cargados con garrafas y/o cilindros.

l. Y finalmente, el acceso del público a la planta.

4.5.2 De manipuleo.

4.5.2.1 Las personas encargadas del manipuleo deben estar provistas de guantes y zapatos de seguridad; además no deberán usar ropa confeccionada con productos sintéticos.

4.5.2.2 Las personas encargadas del manipuleo de garrafas y/o cilindros para gas licuado de petróleo durante cualquier operación están prohibidas de fumar, producir chispas o prender fuego.

5. Concordancia con otras normas

Esta Norma no concuerda con ninguna otra Norma.

Gráficos sobre Manipuleo de Garrafas y letreros que debe tener el medio de transporte de las garrafas. Ver gráficos en la edición especial de los Reglamentos a la Ley de Hidrocarburos, Tomo V (1º edición - 1997)