Reglamento para la Contruccion y Operacion de Plantas de Distribucion de GLP en garrafas
Decreto Supremo 24721
23 de Julio, 1997
Vigente
Versión original
GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS
ARTICULO UNICO.
I. | Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Gas Natural Comprimido (GNC), que consta de 15 capítulos, 70 artículos y 10 anexos. | II. | Reglamento para Construcción y Operación de Plantas de Engarrafado de Gas Licuado de Petróleo (GLP), que consta de 15 capítulos, 73 artículos y 14 anexos. |
III. | Reglamento para Construcción y Operación de Plantas de Almacenaje de Combustibles Líquidos, que consta de 15 capítulos, 71 artículos. |
IV. | Reglamento para Construcción y Operación de Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en Garrafas, que consta de 16 capítulos, 81 artículos y 8 anexos. |
V. | Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos, que consta de 17 capítulos, 76 artículos y 14 anexos. |
VI. | Reglamento para el Diseño, Construcción, Operación y Abandono de Ductos, que consta de 10 títulos y 70 artículos. |
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACION DE PLANTAS DE
DISTRIBUCION DE GLP EN GARRAFAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.-
Articulo 2.-
Articulo 3.-
CAPITULO II
DEFINICIONES
Articulo 4.-
a) | Comisión Es la retribución que recibe la Empresa, por la actividad de distribuir GLP en garrafas. | b) | Garrafa Recipiente de GLP, hermético, transportable, con capacidad y diseño homologado por el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA). |
c) | GLP Gas Licuado de Petróleo, mezcla de hidrocarburos, en cantidades variables de propano, butano e isobutanos que bajo condiciones normales (ambientales) de presión y temperatura, se encuentra en estado gaseoso y es transformado al estado líquido por compresión. |
d) | Licencia de Operación Es la autorización que emite la Superintendencia en favor de la Empresa, para su ingreso a la etapa de Operación de la Planta de Distribución de GLP, una vez concluidas todas las obras según el proyecto aprobado y cumplimiento de requisitos legales establecidos en el presente Reglamento. |
e) | Planta Engarrafadora El establecimiento en el cual se embasa el GLP, desde los tanques de almacenaje a las garrafas de diferentes capacidades. |
f) | Planta Distribuidora de GLP Nombre genérico con el cual se designan a las Plantas de Distribución al detalle, en las cuales se almacena y comercializa exclusivamente GLP en garrafas. |
g) | Plataforma cubierta Tinglado metálico con dimensiones y características, establecidas en el presente Reglamento, destinado exclusivamente al almacenamiento de garrafas y que este acondicionado de acuerdo a la Norma Boliviana NB - 441 - 90 (Anexo 1) |
h) | Playa de carga y maniobras La superficie pavimentada que comprende el área útil destinada a zonas de carga, descarga, maniobras y circulación de vehículos, dentro de una Planta de Distribución de GLP. |
i) | Proveedor de GLP Son las Empresas de Refinación,Industrialización y/o Importadores, autorizadas por la Superintendencia de Hidrocarburos para la Comercialización de GLP al por mayor. |
j) | Resolución Administrativa Es la disposición legal emitida por la Superintendencia de Hidrocarburos de acuerdo a Ley, que autoriza a la Empresala Construcción de una Planta de Distribución de GLP. |
k) | Superintendencia Es la Superintendencia Sectorial de Hidrocarburos, establecida de acuerdo a Ley SIRESE, Ley No. 1600 de 28 de octubre de 1994, órgano autárquico de Derecho Público con jurisdicción nacional y autonomía de gestión, creado mediante la Ley SIRESE. |
l) | Vehículo para distribución de GLP El que está acondicionado de acuerdo a la Norma Boliviana NB - 441 -90 (Anexo 1), y es utilizado para distribuir garrafas de GLP, desde la Planta de Distribución hasta el usuario final. |
m) | Vehículo para transporte de garrafas El que está acondicionado a la Norma Boliviana NB - 441 -90 (Anexo 1), y es utilizado para transportar garrafas de GLP, desde la Planta engarrafadora hasta la Planta de Distribución. |
CAPITULO III
OBJETIVOS
Articulo 5.-
a) | Proteger los derechos de los consumidores, Empresas o Distribuidores y Proveedores. | b) | Promover la eficiencia y la libre competencia en la actividad de comercialización de GLP. |
c) | Evitar conductas monopólicas, anticompetitivas y discriminatorias en la comercialización de GLP. |
d) | Asegurar que todas las operaciones y actividades de distribución de GLP, se las realice dentro de un marco de seguridad y protección general. |
CAPITULO IV
SUJETOS DEL PRESENTE REGLAMENTO
Articulo 6.-
CAPITULO V
DE LA SOLICITUD
Las empresas interesadas en la Construcción y Operación de Plantas de Distribución de GLP en garrafas, deberán cumplir con los requisitos legales y términos del presente Reglamento.
Articulo 7.- (REQUISITOS LEGALES)
a) | Memorial de solicitud a la Superintendencia, señalando el nombre, denominación o Razón Social, Nombre del propietario o Representante, domicilio o dirección, lugar donde pretende construir, su dirección y área de distribución. | b) | Testimonio de la escritura de propiedad del terreno a nombre de la empresa individual o colectiva, nacional o extranjera con inscripción en Derechos Reales y formularios de pago del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles (dos últimas gestiones al gobierno Municipal correspondiente). |
c) | Testimonio de la escritura de Constitución Social de la Empresa y de sus modificaciones, de acuerdo al Código de Comercio. (Este requisito no es necesario en el caso de empresas unipersonales). |
d) | Testimonio de Poder Especial otorgado en favor del representante legal de la empresa o sociedad. (Este requisito no es necesario en el caso que los trámites sean realizados personalmente por el titular de la empresa unipersonales). |
e) | Certificado de inscripción en la Dirección General del Registro de Comercio y Sociedades por Acciones de la Secretaría Nacional de Industria y Comercio (SNIC) o en el Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO) según corresponda. |
f) | Certificado de Inscripción en el Registro de la Superintendencia. |
g) | Certificado sobre Procesos con el Estado, otorgado por la Contraloría General de la República. |
h) | Certificado de inscripción en el Registro Único de Contribuyente (RUC). |
Articulo 8.- (REQUISITOS TECNICOS)
a) | Planos topográficos del terreno en escala 1:100 en zona urbana y 1:200 para zona rural o terrenos mayores de 6.000 metros cuadrados, debidamente acotados, con indicación de linderos y superficie en metros cuadrados. | b) | Plano de ubicación del terreno en escala apropiada con indicación del tipo de construcciones vecinas, aprobado por el Gobierno Municipal de su jurisdicción. |
c) | Proyecto arquitectónico que contemple: planta, cortes y fachadas en escala 1:50 o 1:100. |
d) | Planos de instalaciones eléctricas con indicación de los materiales a ser utilizados, los que necesariamente deberán ser a prueba de explosión. |
e) | Planos de instalaciones sanitarias. |
f) | Cronograma de ejecución, con plazo de inicio y conclusión de obras en días calendario. |
g) | Memoria descriptiva del proyecto (Proyecto técnico), con indicación detallada de cada uno de los elementos que componen la Planta de Distribución de GLP en garrafas, la cantidad de garrafas a comercializar, medios de transporte que utilizará, áreas de distribución y los trabajos e inversiones a realizar. |
Los planos de las instalaciones sanitarias serán aprobados por las empresas de agua y alcantarillado, en las capitales de Departamento; en poblaciones menores y en carreteras, serán aprobados por el Municipio que tenga la respectiva Jurisdicción.
CAPITULO VI
ESPECIFICACIONES TECNICAS
Articulo 9.-
a) | Terreno debidamente amurallado. | b) | Plataforma Cubierta para el almacenamiento de garrafas. |
c) | Playa de carga y maniobras. |
d) | Oficinas administrativas, servicio telefónico y servicios sanitarios. |
e) | Servicios básicos de agua, electricidad, alcantarillado y otros. |
f) | Equipos extintores y dispositivos de seguridad. |
g) | Lote de garrafas de acuerdo a lo establecido en Artículo 27. |
h) | Parque de vehículos de acuerdo a lo establecido en Artículo 30. |
Articulo 10.- (CLASIFICACION)
a) | Empresa Tipo "A" | Venta de garrafas de 10 kg. de capacidad, mayor a 2001 unidades por día (*). | b) | Empresa Tipo "B" | Venta de garrafas de 10 kg. de capacidad, hasta 2000 unidades por día (*). | c) | Empresa Tipo "C" | Venta de garrafas de 10 kg. de capacidad, hasta 1000 unidades por día (*). | d) | Empresa Tipo "D" | Venta de garrafas de 10 kg. de capacidad, hasta 500 unidades por día (*). | e) | Empresa Tipo "E" | Venta de garrafas de 10 kg. de capacidad, hasta 200 unidades por día (*). | f) | Empresa Tipo "F" | Venta de garrafas de 10 kg. de capacidad, menor a 101 unidades por día (*). Este tipo de empresa está destinado exclusivamente al área rual. |
Articulo 11.-
Articulo 12.-
Articulo 13.- (INFRAESTRUCTURA DE OBRAS CIVILES)
a) | Empresa Tipo "A" | Terreno | 2.000 m2 | Plataforma cubierta | 300 m2 | Playa de carga y maniobras | 1.650 m2 | Oficinas | 50 m2 |
b) | Empresa Tipo "B" | Terreno | 1.500 m2 | Plataforma cubierta | 205 m2 | Playa de carga y maniobras | 1.245 m2 | Oficinas | 50 m2 |
c) | Empresa Tipo "C" | Terreno | 1.000 m2 | Plataforma cubierta | 100 m2 | Playa de carga y maniobras | 850 m2 | Oficinas | 50 m2 |
d) | Empresa Tipo "D" | Terreno | 500 m2 | Plataforma cubierta | 60 m2 | Playa de carga y maniobras | 420 m2 | Oficinas | 20 m2 |
e) | Empresa Tipo "E" | Terreno | 380 m2 | Plataforma cubierta | 50 m2 | Playa de carga y maniobras | 310 m2 | Oficinas | 20 m2 |
f) | Empresa Tipo "F" | Las dimensiones del terreno, plataforma, cubierta, oficinas, playa de carga y maniobra, serán evaluadas y definidas caso por caso, por la Superintendencia. |
Articulo 14.- (DE LA UBICACION)
Articulo 15.-
Articulo 16.-
Articulo 17.-
Articulo 18.- (DEL TERRENO)
Articulo 19.- (DE LA PLATAFORMA DE ALMACENAMIENTO)
Articulo 20.-
Articulo 21.-
Articulo 22.-
Articulo 23.-
Articulo 24.- (DE LA PLAYA DE CIRCULACION VEHICULAR)
Articulo 25.- (DE LAS OFICINAS)
Articulo 26.- (DE LOS SERVICIOS BASICOS)
Articulo 27.- (LOTE MINIMO DE GARRAFAS)
a) | Empresa Tipo "A": 4.500 garrafas de 10 kg. (*) | b) | Empresa Tipo "B": 3.000 garrafas de 10 kg. (*) |
c) | Empresa Tipo "C": 1.500 garrafas de 10 kg. (*) |
d) | Empresa Tipo "D": 750 garrafas de 10 kg. (*) |
e) | Empresa Tipo "E": 300 garrafas de 10kKg. (*) |
f) | Empresa Tipo "F": 150 garrafas de 10 kg. (*)
|
Articulo 28.-
a) | Norma NB-439-88 Cilindros de Acero para Gases Licuados de Petróleo (garrafas 5-45 kilogramos de propano-butano), Anexo 2. | b) | Norma NB-440-81 Inspección de cilindros nuevos de Acero (garrafas) para Gases Licuados de Petróleo, Anexo 3. |
Cualquier incremento en el lote de garrafas deberá cumplir los requisitos precedentes.
Articulo 29.-
Articulo 30.- (DE LOS VEHICULOS)
a) | Empresa Tipo "A": 4 vehículos de transporte y 8 de distribución (*) | b) | Empresa Tipo "B": 3 vehículos de transporte y 6 de distribución (*) |
c) | Empresa Tipo "C": 2 vehículos de transporte y 4 de distribución (*) |
d) | Empresa Tipo "D": 1 vehículo de transporte y 3 de distribución (*) |
e) | Empresa Tipo "E": 2 vehículos de distribución (*) |
f) | Empresa Tipo "F": 1 vehículo de distribución (*) |
Articulo 31.-
Articulo 32.-
Articulo 33.-
Asimismo deberán observar todas las normas referidas al mantenimiento, inspección (Norma NB 440-81, Anexo 3) y empadronamiento de garrafas (Norma NB 14-82,Anexo 4), en las actividades que tienen a ver con la distribución, conservación y seguridad de las garrafas.
Articulo 34.-
CAPITULO VII
DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACIÓN
Articulo 35.-
Articulo 36.-
a) | Ubicación del terreno dentro del área urbana, determinando el tipo de colindancias y proximidad de establecimientos donde existen en forma regular aglomeración de personas, como colegios, mercados, iglesias, etc. | b) | Tipo del terreno, su ubicación apropiada respecto a las calles y avenidas de alto tráfico vehicular o sobre zonas peligrosas para este tipo de servicio. Topografía del terreno para la fluidez y comodidad necesaria al tráfico y circulación vehicular. |
c) | Dimensiones mínimas del terreno. |
d) | Sistemas y dispositivos mínimos de seguridad. |
e) | Cumplimiento estricto de los requisitos legales establecidos en el art. 7 del presente Reglamento. |
Articulo 37.-
Articulo 38.-
En el momento de disponerse la autorización para la construcción de Plantas de Distribución de GLP en garrafas, los proveedores de GLP quedan autorizados a negociar el Contrato de compraventa de este producto. Sin embargo, el inicio de las operaciones de abastecimientos de la estación de servicio estará sujeto a la obtención de la Licencia de Operación correspondiente.
Articulo 39.-
a) | Las instalaciones de la Planta de Distribución de GLP al detalle, deberá cumplir las normas técnicas establecidas en el presente Reglamento. | b) | La empresa se someterá a las inspecciones técnicas que efectuarán la Superintendencia de Hidrocarburos y la Dirección de Desarrollo Industrial de la SNIC, tanto a las instalaciones, sistemas de seguridad, medios de transporte, como a la calidad y cantidad del GLP comercializado. |
c) | La Planta Distribuidora de GLP será utilizada exclusivamente para el almacenamiento y comercialización de GLP en garrafas al por menor. |
d) | Que la autorización de la Construcción de la Planta de Distribución de GLP en garrafas, tendrá validez de un (1) año calendario, posterior a la cual quedará sin efecto y nula, en caso de incumplimiento en la construcción. |
e) | Que la autorización de la Operación de la Planta de Distribución de GLP, tendrá validez de diez (10) años a partir de la fecha del pronunciamiento, la misma que será prorrogada por períodos sucesivos de diez (10) años, a sola condición que la Empresa acredite estar cumpliendo estrictamente las condiciones técnicas y reglamentarias vigentes. |
f) | La empresa deberá pagar para solventar los gastos por las inspecciones técnicas, montos establecidos en el Arancel de Tarifas indicados en el Capítulo XIII, los pagos serán efectuados a favor de la Superintendencia de Hidrocarburos. |
g) | Que la empresa deberá contar con los seguros establecidos en el Art. 46 del presente Reglamento y mantenerlos vigentes durante el tiempo de funcionamiento de la Planta de Distribución de GLP en garrafas. |
Articulo 40.-
Articulo 41.-
Articulo 42.-
Articulo 43.-
CAPITULO VIII
DE LA LICENCIA DE OPERACION
Articulo 44.-
Articulo 45.-
a) | Pólizas de Seguro vigentes según lo establecido en Artículo 46 del presente Reglamento. | b) | Comprobante de depósito bancario por la suma establecida en el Capítulo VIII de Tarifas de Inspección. |
c) | Certificado de Calidad del lote de garrafas, emitido por el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA). |
d) | Certificado de inspección del Parque Automotor destinado al transporte y distribución de GLP en garrafas, otorgado por la Dirección de Desarrollo Industrial de la Secretaría Nacional de Industria y Comercio, para constar que los vehículos se encuentran registrados y tienen pagados sus impuestos a la propiedad de vehículos en el Gobierno Municipal de su jurisdicción. |
e) | Informe de Inspección Final emitido por la Unidad Técnica de la Superintendencia. |
Articulo 46.-
1. | Rubro: | Incendio y aliados | Materia Asegurada: | Planta de Distribución de GLP en garrafas. | Detalle Asegurado: | Edificio y construcciones, garrafas, equipos de protección, muebles y enseres, dinero y/o valores. | Cobertura: | Incendio y/o rayo, explosión, motines y huelgas, daño malicioso y/o vandalismo, sabotaje, robo a primer riesgo, rotura de vidrios y cristales a primer riesgo, daños por agua, lluvia o inundación. | Cláusula: | Reemplazo – Reposición automática de suma asegurada. | Vigencia: | Un año calendario. |
2. | Rubro: | Responsabilidad civil. | Materia Asegurada: | Planta de Distribución de GLP en garrafas. | Cobertura: | Responsabilidad civil, Contractual y extracontractual incluyendo daños a terceros a consecuencia de incendio y explosión. | Valor Asegurado: | Mínimo combinado en el área urbana 50.000 $us. Mínimo combinado en el área rural 15.000 $us. Excluyendo aquellas ubicadas en carreteras troncales pavimentadas límite único combinado 20.000 $us. | Cláusulas: | Incluye gastos de defensa. | Vigencia: | Un año calendario. |
3. | Rubro: | Automotor | Materia Asegurada: | Parque vehicular de Distribución y Transporte de garrafas de GLP. | Cobertura: | Accidentes y Responsabilidad Civil. Daños a terceros por transporte de GLP en vehículos propios o alquilados. | Valor Asegurado: | Mínimo combinado 10.000 $us. por vehículo. | Vigencia: | Un año calendario. |
Articulo 47.-
Articulo 48.-
a) | Pólizas de Seguro renovadas. | b) | Depósito Bancario de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VIII referente a tarifas de inspección. |
c) | Certificado de Inscripción en el Registro de la Superintendencia. |
d) | Certificado de Reposición de garrafas emitida por YPFB o Proveedor de GLP respectivo. |
Articulo 49.-
Articulo 50.-
a) | Cuando la Empresa no permita el acceso a instalaciones de la Planta de Distribución de GLP, para efectos de Inspección por los entes autorizados. | b) | Venta de GLP adulterado evidenciado en más de dos oportunidades. |
c) | Modificación o cambio de las instalaciones sin aprobación de la Superintendencia. |
d) | No dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la Superintendencia. |
e) | Causales establecidas en la Ley y disposiciones legales vigentes. |
CAPITULO IX
DE LAS AMPLIACIONES, MODIFICACIONES O TRASLADOS
Articulo 51.-
a) | Planos originales aprobados y/o planos propuestos de ampliación o modificación de la Planta de Distribución de GLP, debidamente aprobados por el H. Gobierno Municipal de su jurisdicción. | b) | Titulo de propiedad respectivo del área ampliada, si corresponde, inscrito en Derechos Reales y formularios de pago de impuestos a la propiedad inmueble (dos últimas gestiones) al H. Gobierno Municipal correspondiente. |
c) | Justificación legal o técnica, para la ampliación o modificación. |
d) | Cronograma de ejecución, con fechas de inicio y conclusión de obras. |
e) | Programa de trabajo para la ampliación o modificación, detallando las normas de seguridad que se tomarán durante el tiempo de su ejecución. |
Articulo 52.-
a) | Comprobante de depósito bancario según lo establecido en Capítulo VIII, sobre Tarifas de Inspección para efectos de ampliación o modificación. | b) | Pólizas de Seguro adecuadas y ampliadas en su cobertura a las nuevas instalaciones. |
c) | Informe de Inspección final realizada por la Unidad Técnica de la Superintendencia. |
d) | Certificado de reposición de garrafas de YPFB o Proveedor de GLP respectivo. |
Articulo 53.-
a) | Cuando su ubicación se vea afectada por la reurbanización o ampliación de la calle, avenida o carretera sobre la que se encuentra construida. | b) | Cuando la ubicación de la Planta de GLP signifique peligro real para terceras personas o inmuebles colindantes, situación que será analizada y aprobada por la Superintendencia. |
c) | Cuando existan causales que a consideración de la Superintendencia justifiquen la autorización de traslado. |
CAPITULO X
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS
Articulo 54.-
Articulo 55.-
Articulo 56.-
Articulo 57.-
Articulo 58.-
El número de garrafas a reponer será establecida por la Superintendencia mediante Resolución Administrativa correspondiente, considerando la vida útil de la garrafa, el precio de la misma y la comisión al distribuidor.
Entre tanto, se mantiene lo establecido en Resolución Secretarial No 08/96 de 30 de enero de 1996. (Anexo 8).
Articulo 59.-
Articulo 60.-
Articulo 61.-
CAPITULO XI
DE LA RETRIBUCION
Articulo 62.-
a) | Permitir a la Empresa percibir los ingresos suficientes para cubrir todos sus gastos operativos, impuestos, depreciaciones y obtener una utilidad mínima y razonable. | b) | La comisión sobre ventas deberá ser expresada en bolivianos por Kilogramo de GLP comercializado (Bs./Kg. de GLP) |
c) | La comisión sobre ventas deberá reflejar un trato diferenciado entre Plantas de Distribución de GLP urbanas y rurales. |
Articulo 63.-
CAPITULO XII
DE LOS CONTROLES Y CERTIFICACIONES
ARTICULO 64.-
Articulo 65.-
Articulo 66.-
Articulo 67.-
Articulo 68.-
CAPITULO XIII
DE LAS TARIFAS DE INSPECCION
Articulo 69.-
a) | Inspección para obtener el permiso de funcionamiento o Licencia de Operación |
$us. 1.500.- | b) | Inspección Anual para renovación de Licencia de Operación |
$us. 500.- |
c) | Solicitud de Inspección por parte de interesado para efectos técnicos y de seguridad en casos de transferencias, Ampliaciones y/o Modificaciones. | $us. 500.- |
Articulo 70.- (INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN)
CAPITULO XIV
DE LAS TRANSFERENCIAS
Articulo 71.-
1. | Transferencias con cambio de Razón Social. | ||||||
| |||||||
2. | Transferencias sin cambio de Razón Social. | ||||||
|
Articulo 72.-
CAPITULO XV
DE LAS SANCIONES
Articulo 73.-
a) | Cuando el personal de la Empresa no esté operando el sistema de acuerdo a normas de seguridad. | b) | Incumplimiento de la renovación de las pólizas de seguros. |
c) | Incumplir con la obligatoriedad mensual de la reposición de garrafas. |
Articulo 74.-
a) | Suspender actividades de Distribución de GLP, sin la autorización de la Superintendencia. | b) | Alteración de la calidad y/o cantidad de GLP comercializado. |
c) | Violación de los precintos de seguridad de las garrafas. |
d) | Especulación en el precio del Gas Licuado de Petróleo. |
Articulo 75.-
Articulo 76.-
CAPITULO XVI
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 77.-
a) | La presentación de documentos detallados en el artículo 7 y artículo 8, en un plazo no mayor a 180 días improrrogables a partir de la fecha de aprobación del presente Reglamento. | b) | La Superintendencia realizará inspecciones a las instalaciones de la Planta Distribuidora de GLP en garrafas, en base a cuyos resultados se fijarán las condiciones de adecuación y cronogramas de ejecución. |
c) | Superadas las observaciones de carácter técnico y legal la Superintendencia otorgará la correspondiente Licencia de Operación. |
Articulo 78.-
Articulo 79.-
Articulo 80.-
Articulo 81.-
Artículo 82.-
Concluido el período de 5 años, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el proceso de recalificación de garrafas será realizado únicamente en los talleres de reparación de garrafas propios de las plantas engarrafadoras o contratados, destinando para este propósito el fondo de mantenimiento de garrafas, contenido en el Margen de engarrafado.
Articulo 83.-
ANEXOS
PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACIÓN DE PLANTAS
DE DISTRIBUCION DE GLP EN GARRAFAS
ANEXO Nº 1
Norma Boliviana
N.B.-441-90
(Primera Revisión)
Dirección General de Norma y Tecnología
Almacenamiento, Carga y Descarga, Transporte y Manipuleo de
Garrafas y Cilindros de acero para gas licuado de petróleo
5 - 100 Kg. de Capacidad
Introducción Esta norma es de cumplimiento obligatorio a nivel nacional para distribución y transporte de gas licuado de petróleo tanto urbano como rural. | 1. | Objetivo Esta norma establece los requisitos mínimos que se deben cumplir en las operaciones de almacenamiento, carga y descarga, transporte y manipuleo de garrafas y/o cilindros de acero para gas licuado de petróleo de procedencia nacional o extranjera con una capacidad (5-100 Kg.) de propano-butano y con una presión de trabajo hasta 1.666 kilopascal (17 Kg./cm) a temperatura ambiente. |
2. | Referencias |
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| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3. | Definiciones | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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4. | Requisitos | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5. | Concordancia con otras normas Esta Norma no concuerda con ninguna otra Norma. |
ANEXO Nº 2
NORMA BOLIVIANA
N.B. 439-88 (Primera revisión)
Cilindros de Acero para Gases Licuados de Petróleo
(Garrafas –45 kilogramo de Propano-Butano)
Esta norma que ha sido elaborada para la fabricación de cilindros de acero con destino al uso industrial y doméstico con el fin de garantizar la seguridad de su manejo, tiene carácter obligatorio en todo el territorio nacional.
Esta norma anula y reemplaza a la N.B.-439-81 aprobada y oficializada en 1981.
1. | Objetivo | ||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||
2. | Referencias | ||||||||||||||||||||||||||
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3. | Definiciones | ||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||
4. | Clasificación | ||||||||||||||||||||||||||
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Tabla 1. Serie normal de envases según su capacidad
TIPO DE CILINDRO | DIAMETRO DEL CUERPO EN MM |
CAPACIDAD DE G.L.P. EN Kg. |
CAPACIDAD AGUA EN Lts. | c 5 (fig 3) | 265 | 5 | 12,0 | c 10 (fig 4) | 310 +/- 2 | 10 | 24,00 | c 15 (fig 5) | 310 +/- 2 | 15 | 36,0 | c 30 (fig 6) | 310 +/- 2 | 30 | 72,0 | c 45 (fig 7) | 380 +/- 2 | 45 | 108,0 |
| |||||||||
5. | Requisitos | ||||||||
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Tabla 2. Relación de llenado de los cilindros
PESO ESPECIFICO DE LIQUIDO A 15.5 C |
MAXIMA RELACION DE LLENADO EN % | 0.506 - 0.516 (propano) 0.511 - 0.519 0.520 - 0.527 0.528 - 0.536 0.537 - 0.544 0.545 - 0.552 0.553 - 0.560 0.561 - 0.568 0.569 - 0.576 (butano) |
42 43 44 45 46 47 48 49 50 |
|
Tabla 3. Características del material
COMPOSICION QUIMICA | CARACTERISTICAS MECANICAS | C Max % |
Mn Max % |
Si Max % |
Cu Max % |
P Max % |
S Max % |
P:S Max % |
Resisten a la tracción dnN/mm2 |
Límite Fluencia dnN/mm2 |
Alargamiento a la rotura % |
0.20 | 0.30-0.90 | 0.20 | 0.25 | 0.04 | 0.05 | 0.08 | 34 | 73% de resistencia a la tracción |
28 |
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6. | Muestreo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7. | Métodos de ensayo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
8. | Marcado, etiquetado, envase, empaque y embalaje | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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APENDICE AL ANEXO Nº 2
Cálculo del espesor de la pared
A.1.- | Cálculo de espesor en general Para el cálculo del espesor pueden emplearse los razonamientos algebraicos que se indican a continuación: Sea: D = Diámetro exterior del cilindro d = Diámetro interior del cilindro e = Espesor de la pared | ||||||||
| |||||||||
De la fórmula que da la tensión en la pared obtenemos. | |||||||||
| |||||||||
Donde: | |||||||||
| |||||||||
Si hacemos r = T/p que expresa la razón entre la tensión la pared y la presión de prueba p, y entonces conduce a la ecuación de segundo grado. r2 (4R + 1.6) – r(1.6+ 4R) + 1.7 = 0 la cual se transforma en (2) si podemos reemplazar. q = 1.7/(4R + 1.6) = 1/(2.36 R + 0.94) de donde resulta |
r2 – r + q = 0 (2).
Cuyas soluciones son: r = 1/2 +/- (1/4 – q)1/2 y tomando el signo (-) para el radical tenemos: r = 1/2 - (1/4 – q)1/2 = 1/2 - (1/2 – q + q2) y r = q + q2 +... Si q2 =0 entonces r = q Donde la expresión entre paréntesis se obtiene desarrollando el radical por la fórmula del binomio con un exponente igual a 1/2 |
A.2.- | Cilindros de acero común | ||||
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A.3.- | Cilindros de acero especial T = 25 kg./mm2 p = 34 kg./100 mm2 = 34 kg./cm2 R = 2500/34.-73.5 reemplazado en q = 1.7/(4 x 73.5 + 1.6) = 1.7/295.6= 1/170 r = a/D = 1/700 = 0.0059 de donde: e = 0.006 D |
ANEXO Nº 3
Julio 1981
NORMA BOLIVIANA
N.B. 440-81
Inspección de cilindros Nuevos de Acero (Garrafas)
para gases Licuados de petróleo
1. | Objetivo y campo de aplicación | ||||||||||||||||||||||||||||||||
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2. | Referencias | ||||||||||||||||||||||||||||||||
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3. | Definiciones | ||||||||||||||||||||||||||||||||
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4. | Requisitos | ||||||||||||||||||||||||||||||||
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5. | Concordancia con otras normas | ||||||||||||||||||||||||||||||||
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ANEXO Nº 4
FEBRERO 1982
NORMA BOLIVIANA
Empadronamiento de cilindro de Acero (Garrafas)
Para Gases Licuados de Petróleo.
1. | Objetivo | ||||||||||||||||||||||||||||
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2. | Campo de Aplicación | ||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||
3. | Referencias | ||||||||||||||||||||||||||||
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4. | Definiciones | ||||||||||||||||||||||||||||
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5. | Requisitos | ||||||||||||||||||||||||||||
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Tabla I: Código de taller según distrito
DISTRITO | ZONAS COMERCIALES DE INFLUENCIA DE CIRCULACION |
CODIGO DE LOS TALLERES | D - 1 | La Paz Oruro |
1 YPFB 2 3 |
D - 2 | Cochabamba Trinidad-Guayaramerin-Cobija y Riberalta |
4 YPFB 5 6 |
D - 3 | Santa Cruz Puerto Suárez Camiri |
7 YPFB 8 9 |
D - 4 | Sucre Villazón-Tupiza |
10 YPFB 11 |
D - 5 | Tarija-Bermejo Yacuiba-Villamontes |
12 YPFB |
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Tabla II: Asignación de letras al tipo de reparación
TIPO DE REPARACION | LETRAS CARACTERISTICA | Reparación de válvula | A | Cambio de válvula | B | Cambio de aro asa o base | C | Reparación de soldadura en aro, asa o base | D | Reparación de soldadura en el cuerpo | E | Pintado | F | Reinspección a 5 años | G | Reinspección a 10 años | H | Reinspección a 13 años | I | Otros no especificados | J |
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Tabla III: Identificación de garrafas
GARRAFA NACIONAL | GARRAFA IMPORTADA | Primera letra | Letra inicial de fábrica | Letra inicial del país de origen EJ.: B de Brasil A de Argentina |
Segunda letra | ---------- | Letra inicial de fábrica, ejemplo. S de SMAR Argentina P de PICCIIL |
Primer dígito | Nº correlativo de fabricación | Nº correlativo de fabricación |
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6. | Marcado | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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7. | Concordancia con otras normas | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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ANEXO Nº 5
DEL REGLAMENTO PARA CONSTRUCCION
Y OPERACION DE PLANTAS DE DISTRIBUCION
DE GLP EN GARRAFAS
TAMAÑO Y PLEGADO DE LOS PLANOS
a) | Tamaño de las láminas Los formatos, máximos y mínimos de las láminas se indican en las figuras respectivas. Entre estos límites podrán adoptarse otros formatos requeridos por la índole del dibujo. En casos excepcionales y por razones de dibujos o necesidades técnicas justificadas, se permitirá rebasar el máximo fijado a condición de que las medidas lineales de los lados, formen cantidades enteras múltiplos de a y b. En el extremo inferior izquierdo de la lámina que lo indican las figuras y para cualquier formato, se dejará o adherirá fuertemente una pestaña de 4 cm. X 29,7 cm para encarpetar en el expediente. | b) | Carátula La carátula se ubicará en el ángulo inferior derecho de la lámina, con el formato: |
a x b = 18,5 cm x 29,7 cm |
En la parte inferior de la carátula se dejarán dos espacios, uno de 6 cm. 9,6 cm y otro de 8 cm x 18,5 cm destinados a sellos y constancias municipales. |
a) | Plegado de planos Sea cual fuera el formato de la lámina una vez plegada deberá tener, sin incluir la “pestaña” la medida de la “carátula” o sea a x b = 18,5 cm x 29,7 cm. El procedimiento a seguir será el indicado en las figuras, de modo que queda siempre al frente la “carátula” de la lámina. |
ANEXO Nº 6
ANEXO Nº 7
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DE GAS LICUADO DE PETROLEO (G.L.P.)
PRUEBA | ESPECIFICACIÓN | UNIDAD | METODO ASTM | Grav. Especifica a 15,5 ºC. (*) | 0.53 – 0.57 | - | D-1657 | Tensión vapor a 100 ºF (38 ºC) | 170 max | lb/plg2 | D-1267 | Residuo volátil 95 % vol | 2.2(36) max | ºC (ºF) | D-1837 | Pentano y mas pesados | 2.0 max | % vol | D-2163 | Residuo por evaporación 100 ml. | 0.05 max | ml. | D-2158 | Corrosión lamina de Cu. | Nro. 1 max | - | D-1838 | Azufre total | 200 | Ppm/p | D-2784 | Humedad | Negativa | - | NGPA-210a D-2713 |
Poder calorilico superior (*) | 21300 | Blu/lb | D-358 |
(*) Valor aproximado, no constituye especificación El azufre total incluye odorizante NGPAA: Natural Gas Processors Association Ref.: ASTM D-1835 |