Artículo Unico.-
Ley 22
26 de Octubre, 1949
Vigente
Establece que los profesionales abogados, médicos, ingenieros, dentistas, farmacéuticos, contadores y otros, que trabajan en empresas comerciales o industriales e instituciones bancarias a sueldo mensual gozarán de los beneficios acordados por las leyes sociales
Artículo Unico.-
Los profesionales sean ellos abogados, médicos, ingenieros, dentistas, farmacéuticos, contadores, matronas, enfermeras, visitadoras o asistentes sociales diplomadas, procuradores y profesores o maestros que trabajen en empresas comerciales, industriales e instituciones bancarias a sueldo mensual, aunque no estén sujetos a horario contínuo, gozarán de todos los beneficios acordados por las leyes Sociales a favor de los trabajadores.