Ley 22
26 de Octubre, 1949
Vigente
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MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
Presidente Constitucional de la República.
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:Artículo Unico.-
Los profesionales sean ellos abogados, médicos, ingenieros, dentistas, farmacéuticos, contadores, matronas, enfermeras, visitadoras o asistentes sociales diplomadas, procuradores y profesores o maestros que trabajen en empresas comerciales, industriales e instituciones bancarias a sueldo mensual, aunque no estén sujetos a horario contínuo, gozarán de todos los beneficios acordados por las leyes Sociales a favor de los trabajadores.