ARTÍCULO 3.- (UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA).
Decreto Supremo 0156
6 de Junio, 2009
Vigente
Crea el Sistema Plurinacional de Formación de Maestros, constituido por las Escuelas Superiores de Formación de Maestros y la Universidad Pedagógica, para todo el personal directivo, docente y administrativo del Sistema Educativo Plurinacional
ARTÍCULO 3.- (UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA).
I. | La Universidad Pedagógica "Mariscal Sucre" con sede en la ciudad de Sucre, se transforma en una institución de educación superior universitaria, para la atención de la formación continua y estudios de postgrado en ciencias de la educación y especialidades en los grados de diplomado, maestría y doctorado.
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II. | Como parte de la estructura de la Universidad Pedagógica "Mariscal Sucre", se crea la Escuela Superior de Formación de Maestros "Mariscal Sucre", encargada de la formación inicial de maestros. |
III. | La Universidad Pedagógica estará bajo tuición directa del Ministerio de Educación a través del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional. Su funcionamiento y apertura de programas de postgrado serán normados mediante Resolución Ministerial. |