Decreto Supremo 0156
6 de Junio, 2009
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Sistema Plurinacional de Formación de Maestros, constituido por las Escuelas Superiores de Formación de Maestros, encargadas de la formación inicial, y la Universidad Pedagógica, responsable de la formación continua y postgradual, para todo el personal Directivo, Docente y Administrativo del Sistema Educativo Plurinacional, a objeto de formar profesionales con calidad y pertinencia pedagógica y científica, identidad cultural, reflexiva y contextualizada a la realidad socio cultural.
ARTICULO 2. (ESCUELAS SUPERIORES DE FORMACIÓN DE MAESTROS).
| I. | Los Institutos Normales Superiores, la Escuela Normal Superior Técnica y los Institutos Normales Superiores de Educación Alternativa se trasforman en Escuelas Superiores de Formación de Maestros. |
| II. | Las Escuelas Superiores de Formación de Maestros son las responsables de desarrollar la formación docente inicial a nivel de licenciatura de acuerdo a los principios constitucionales.
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| III. | El Ministerio de Educación, a través del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, tiene tuición directa sobre las Escuelas Superiores de Formación de Maestros, debiendo aprobar su estructura institucional y curricular mediante Resolución Ministerial. |
ARTÍCULO 3.- (UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA).
| I. | La Universidad Pedagógica "Mariscal Sucre" con sede en la ciudad de Sucre, se transforma en una institución de educación superior universitaria, para la atención de la formación continua y estudios de postgrado en ciencias de la educación y especialidades en los grados de diplomado, maestría y doctorado.
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| II. | Como parte de la estructura de la Universidad Pedagógica "Mariscal Sucre", se crea la Escuela Superior de Formación de Maestros "Mariscal Sucre", encargada de la formación inicial de maestros. |
| III. | La Universidad Pedagógica estará bajo tuición directa del Ministerio de Educación a través del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional. Su funcionamiento y apertura de programas de postgrado serán normados mediante Resolución Ministerial. |
ARTÍCULO 4. (UNIDAD ESPECIALIZADA).
| I. | El Instituto de Formación Permanente - INFOPER se transforma en la Unidad Especializada de Formación Continua y pasa a ser parte de la estructura de la Universidad Pedagógica. |
| II. | La Unidad Especializada de Formación Continua, funcionará con el presupuesto asignado al INFOPER.
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| III. | Los bienes inmuebles, muebles y recursos que corresponden al INFOPER pasarán a constituir parte del patrimonio de la Universidad Pedagógica "Mariscal Sucre", así como los pasivos existentes. |
ARTÍCULO 5.- (FINANCIAMIENTO).
El funcionamiento de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros y la Universidad Pedagógica que conforman el Sistema Plurinacional de Formación de Maestros, no implicará la asignación de recursos adicionales por parte del Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 6.- (CULMINACIÓN DE ESTUDIOS).
Los actuales estudiantes de todos los centros de formación docente culminarán su formación profesional en las Escuelas Superiores de Formación de Maestros. De acuerdo a reglamento especifico a ser emitido por el Ministerio de Educación.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
El Ministerio de Educación reglamentará los aspectos de orden administrativo y operativo para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor a noventa (90) días, a partir de su publicación.