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Decreto Supremo 0156

6 de Junio, 2009

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Sistema Plurinacional de Formación de Maestros, constituido por las Escuelas Superiores de Formación de Maestros, encargadas de la formación inicial, y la Universidad Pedagógica, responsable de la formación continua y postgradual, para todo el personal Directivo, Docente y Administrativo del Sistema Educativo Plurinacional, a objeto de formar profesionales con calidad y pertinencia pedagógica y científica, identidad cultural, reflexiva y contextualizada a la realidad socio cultural.
ARTICULO 2. (ESCUELAS SUPERIORES DE FORMACIÓN DE MAESTROS).
I. Los Institutos Normales Superiores, la Escuela Normal Superior Técnica y los Institutos Normales Superiores de Educación Alternativa se trasforman en Escuelas Superiores de Formación de Maestros.

II. Las Escuelas Superiores de Formación de Maestros son las responsables de desarrollar la formación docente inicial a nivel de licenciatura de acuerdo a los principios constitucionales.

III. El Ministerio de Educación, a través del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, tiene tuición directa sobre las Escuelas Superiores de Formación de Maestros, debiendo aprobar su estructura institucional y curricular mediante Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 3.- (UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA).
I. La Universidad Pedagógica "Mariscal Sucre" con sede en la ciudad de Sucre, se transforma en una institución de educación superior universitaria, para la atención de la formación continua y estudios de postgrado en ciencias de la educación y especialidades en los grados de diplomado, maestría y doctorado.

II. Como parte de la estructura de la Universidad Pedagógica "Mariscal Sucre", se crea la Escuela Superior de Formación de Maestros "Mariscal Sucre", encargada de la formación inicial de maestros.

III. La Universidad Pedagógica estará bajo tuición directa del Ministerio de Educación a través del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional. Su funcionamiento y apertura de programas de postgrado serán normados mediante Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 4. (UNIDAD ESPECIALIZADA).
I. El Instituto de Formación Permanente - INFOPER se transforma en la Unidad Especializada de Formación Continua y pasa a ser parte de la estructura de la Universidad Pedagógica.

II. La Unidad Especializada de Formación Continua, funcionará con el presupuesto asignado al INFOPER.

III. Los bienes inmuebles, muebles y recursos que corresponden al INFOPER pasarán a constituir parte del patrimonio de la Universidad Pedagógica "Mariscal Sucre", así como los pasivos existentes.
ARTÍCULO 5.- (FINANCIAMIENTO).
El funcionamiento de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros y la Universidad Pedagógica que conforman el Sistema Plurinacional de Formación de Maestros, no implicará la asignación de recursos adicionales por parte del Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 6.- (CULMINACIÓN DE ESTUDIOS).
Los actuales estudiantes de todos los centros de formación docente culminarán su formación profesional en las Escuelas Superiores de Formación de Maestros. De acuerdo a reglamento especifico a ser emitido por el Ministerio de Educación.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
El Ministerio de Educación reglamentará los aspectos de orden administrativo y operativo para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor a noventa (90) días, a partir de su publicación.