ARTICULO 30.- CREACION DEL CONFIP.-

Ley de Propiedad y Crédito Popular (PCP) (1864)

15 de Junio, 1998

Vigente

Aprueba la Ley de Propiedad y Crédito Popular (PCP), para ampliar las oportunidades de los bolivianos a las inversiones y la propiedad. Crea el Registro de Identificación Nacional (RIN)


ARTICULO 30.- CREACION DEL CONFIP.-
I. Se crea el Comité de Normas Financieras de Prudencia (CONFIP) como órgano encargado de la aprobación de las normas de prudencia para el funcionamiento del sistema financiero nacional e instancia de coordinación de las actividades de la SBEF y de la SPVS.

El CONFIP considerará y aprobará normas de prudencia en relación a las materias contempladas en los artículos 30, 31, 32 y 33 de la ley del Banco Central de Bolivia, y las que correspondan para la aplicación de la ley de Pensiones, ley del Mercado de Valores y ley de Seguros. Además, será atribución del CONFIP aprobar las normas de prudencia, acorde con la normatividad legal vigente, sobre:


a) La administración, organización, funcionamiento, ampliación de operaciones, transformación y fusión de las entidades de intermediación financiera no bancarias;

b) La regulación del microcrédito en todo el territorio de la República, fijando su naturaleza, alcances, ámbito de aplicación, instituciones intermediarias, beneficiarios y garantías del crédito en apoyo a los microempresarios;

c) La solvencia y planes de rehabilitación de las entidades que operan en los sectores de seguros, pensiones y valores, en el marco de las leyes sectoriales vigentes; y

d) Las operaciones de entidades de intermediación financiera de segundo piso.

II. El CONFIP es un cuerpo colegiado integrado por el Presidente del Banco Central de Bolivia, el Superintendente de Bancos y Entidades Financieras, el Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros y un Viceministro del Ministerio de Hacienda.

III. Las normas que apruebe el CONFIP serán emitidas obligatoriamente, sin alterar, modificar o restringir su contenido, como resoluciones de la Superintendencia correspondiente. Es atribución de las superintendencias vigilar el cumplimiento de las normas aprobadas por el CONFIP.

IV. El CONFIP no tiene facultades para considerar ni pronunciarse en relación a aspectos monetarios y cambiarios, los cuales se mantienen como facultad exclusiva del Banco Central de Bolivia.

V. Corresponde a las superintendencias elaborar y aprobar los reglamentos de las normas de control y supervisión aprobados por el CONFIP.