ARTICULO 30.- CREACION DEL CONFIP.-
Ley de Propiedad y Crédito Popular (PCP) (1864)
15 de Junio, 1998
Vigente
Aprueba la Ley de Propiedad y Crédito Popular (PCP), para ampliar las oportunidades de los bolivianos a las inversiones y la propiedad. Crea el Registro de Identificación Nacional (RIN)
ARTICULO 30.- CREACION DEL CONFIP.-
I. | Se crea el Comité de Normas Financieras de Prudencia (CONFIP) como órgano encargado de la aprobación de las normas de prudencia para el funcionamiento del sistema financiero nacional e instancia de coordinación de las actividades de la SBEF y de la SPVS. El CONFIP considerará y aprobará normas de prudencia en relación a las materias contempladas en los artículos 30, 31, 32 y 33 de la ley del Banco Central de Bolivia, y las que correspondan para la aplicación de la ley de Pensiones, ley del Mercado de Valores y ley de Seguros. Además, será atribución del CONFIP aprobar las normas de prudencia, acorde con la normatividad legal vigente, sobre: | ||||||||
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II. | El CONFIP es un cuerpo colegiado integrado por el Presidente del Banco Central de Bolivia, el Superintendente de Bancos y Entidades Financieras, el Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros y un Viceministro del Ministerio de Hacienda. | ||||||||
III. | Las normas que apruebe el CONFIP serán emitidas obligatoriamente, sin alterar, modificar o restringir su contenido, como resoluciones de la Superintendencia correspondiente. Es atribución de las superintendencias vigilar el cumplimiento de las normas aprobadas por el CONFIP. | ||||||||
IV. | El CONFIP no tiene facultades para considerar ni pronunciarse en relación a aspectos monetarios y cambiarios, los cuales se mantienen como facultad exclusiva del Banco Central de Bolivia. | ||||||||
V. | Corresponde a las superintendencias elaborar y aprobar los reglamentos de las normas de control y supervisión aprobados por el CONFIP. |