ARTÍCULO 223.- (CERTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Y PAGO).

Normas Basicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) (0181)

28 de Junio, 2009

Vigente

Aprueba las Norma Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS)


ARTÍCULO 223.- (CERTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Y PAGO).
I. La entidad entregará al adjudicado, un certificado de su derecho de adjudicación instruyendo la cancelación total del bien en tres (3) días hábiles a partir de la entrega de este documento.

II. Si el adjudicatario no cumple con el pago en el plazo establecido, perderá el derecho de adjudicación, ejecutándose su depósito de seriedad de propuesta a favor de la entidad.

III. La entidad podrá invitar al segundo proponente que hubiera ofertado por lo menos el precio base determinado, a ratificar su oferta para proceder a su adjudicación.

IV. Si existiese negativa del segundo proponente, se declarará desierto el remate, precediéndose con lo establecido en los Parágrafos II y III del Artículo 219 de las presentes NB-SABS.