ARTICULO 12°. (Valoración de las Acciones de las Empresas Capitalizadas).
Ley del Bonosol (2427)
28 de Noviembre, 2002
Vigente
Aprueba la Ley del Bonosol (Bono Solidario, Gastos Funerarios y Sistema de Regulación Financiera - SIREFI)
ARTICULO 12°. (Valoración de las Acciones de las Empresas Capitalizadas).
Las Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán valorar diariamente las acciones de las empresas capitalizadas a Valor de Capitalización, más sus utilidades no distribuidas, conforme a Reglamento, hasta que estas acciones se coticen en una Bolsa de Valores nacional y otra extranjera, para su valoración a precio de mercado.