ARTICULO 7°. (Prescripción del Cobro del BONOSOL y Gastos Funerarios).
Ley del Bonosol (2427)
28 de Noviembre, 2002
Vigente
Aprueba la Ley del Bonosol (Bono Solidario, Gastos Funerarios y Sistema de Regulación Financiera - SIREFI)
ARTICULO 7°. (Prescripción del Cobro del BONOSOL y Gastos Funerarios).
I. | El cobro anual del BONOSOL prescribirá en tres (3) años, computables a partir del último día del mes en que haya correspondido su pago, sin que esto signifique la pérdida del derecho al beneficio. |
II. | El cobro de Gastos Funerarios prescribirá en dieciocho meses (18), computables a partir de la fecha de fallecimiento del beneficiario. |