ARTICULO 7°. (Prescripción del Cobro del BONOSOL y Gastos Funerarios).

Ley del Bonosol (2427)

28 de Noviembre, 2002

Vigente

Aprueba la Ley del Bonosol (Bono Solidario, Gastos Funerarios y Sistema de Regulación Financiera - SIREFI)


ARTICULO 7°. (Prescripción del Cobro del BONOSOL y Gastos Funerarios).
I. El cobro anual del BONOSOL prescribirá en tres (3) años, computables a partir del último día del mes en que haya correspondido su pago, sin que esto signifique la pérdida del derecho al beneficio.

II. El cobro de Gastos Funerarios prescribirá en dieciocho meses (18), computables a partir de la fecha de fallecimiento del beneficiario.