ARTICULO 5°. (Pago del BONOSOL y Gastos Funerarios).
Ley del Bonosol (2427)
28 de Noviembre, 2002
Vigente
Aprueba la Ley del Bonosol (Bono Solidario, Gastos Funerarios y Sistema de Regulación Financiera - SIREFI)
ARTICULO 5°. (Pago del BONOSOL y Gastos Funerarios).
I. | El monto del BONOSOL será pagado por las Administradoras de Fondos de Pensiones en B9livianos y en efectivo, en el plazo y modalidades establecidas mediante Resolución Administrativa de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.
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II. | El monto de los Gastos Funerarios será pagado por las Administradoras de Fondos de Pensiones en Bolivianos y en efectivo, por una sola vez, a las personas determinadas en el Reglamento, en el plazo y las modalidades establecidas mediante Resolución Administrativa de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros. |