ARTICULO 5°. (Pago del BONOSOL y Gastos Funerarios).

Ley del Bonosol (2427)

28 de Noviembre, 2002

Vigente

Aprueba la Ley del Bonosol (Bono Solidario, Gastos Funerarios y Sistema de Regulación Financiera - SIREFI)


ARTICULO 5°. (Pago del BONOSOL y Gastos Funerarios).
I. El monto del BONOSOL será pagado por las Administradoras de Fondos de Pensiones en B9livianos y en efectivo, en el plazo y modalidades establecidas mediante Resolución Administrativa de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.

II. El monto de los Gastos Funerarios será pagado por las Administradoras de Fondos de Pensiones en Bolivianos y en efectivo, por una sola vez, a las personas determinadas en el Reglamento, en el plazo y las modalidades establecidas mediante Resolución Administrativa de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.