ARTÍCULO 96.- (SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN Y REMISIÓN DE INFORMACIÓN).
Normas Basicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) (0181)
28 de Junio, 2009
Vigente
Aprueba las Norma Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS)
ARTÍCULO 96.- (SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN Y REMISIÓN DE INFORMACIÓN).
| I. | La interposición del recurso suspenderá el proceso de contratación, reiniciándose e! misino una vez agotada la vía administrativa. |
| II. | Cuando el Recurso Administrativo de Impugnación se presente en procesos de contratación por ítems, lotes, tramos o paquetes, se suspenderá el proceso únicamente para los ítems, lotes, tramos o paquetes impugnados, debiendo continuar normalmente el proceso de contratación para los demás ítems, lotes, tramos o paquetes. |
| III. | Las entidades públicas registrarán en línea en el SICOES, la información requerida sobre Recursos Administrativos de Impugnación interpuestos y resueltos. |
| IV. | Los proponentes que interpongan Recursos Administrativos de Impugnación, podrán remitir al SICOES para su difusión, una copia del mismo con sello de recepción de la entidad. |