ARTÍCULO 36.- (UNIDAD ADMINISTRATIVA).

Normas Basicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) (0181)

28 de Junio, 2009

Vigente

Aprueba las Norma Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS)


ARTÍCULO 36.- (UNIDAD ADMINISTRATIVA).
La Unidad Administrativa tiene como principales funciones:

a) Elaborar el RE-SABS y remitirlo al Órgano Rector para su compatibilización;

b) Elaborar el PAC en coordinación con las Unidades Solicitantes y efectuar el seguimiento sobre la ejecución de las contrataciones programadas en este documento remitiendo un informe trimestral a la MAE;

c) Realizar con carácter obligatorio, todos los actos administrativos de los procesos de contratación y velar por el cumplimiento de las condiciones y plazos establecidos en los procesos de contratación;

d) Emitir la certificación presupuestaria;

e) Elaborar el DBC incorporando las especificaciones técnicas o términos de referencia elaborados por la Unidad Solicitante;

f) Organizar y llevar a efecto el taller de elaboración del PAC, y cuando corresponda, la Reunión de Aclaración y la Inspección Previa en coordinación con la Unidad Solicitante;

g) Atender las consultas escritas;

h) Incorporar en el DBC, cuando corresponda, las enmiendas a las especificaciones técnicas o términos de referencia en la modalidad de Licitación Pública, siempre que estas enmiendas no modifiquen la estructura y el contenido del Modelo de DBC elaborado por el Órgano Rector;

i) Designar a los responsables de la recepción de propuestas;

j) Llevar un registro o libro de actas de las propuestas recibidas;

k) Administrar y custodiar las garantías;

l) Ejecutar las garantías, previo informe legal, que deberá ser solicitado oportunamente;

m) Conformar y archivar el expediente de cada uno de los procesos de contratación;

n) Remitir al SICOES toda la información de los procesos de contratación de acuerdo con lo establecido en el Artículo 49 de las presentes NB-SABS.