ARTÍCULO 27.- (DECLARATORIA DESIERTA).

Normas Basicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) (0181)

28 de Junio, 2009

Vigente

Aprueba las Norma Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS)


ARTÍCULO 27.- (DECLARATORIA DESIERTA).
I. Procederá la declaratoria desierta cuando:

a) No se hubiera recibido ninguna propuesta;

b) Todas las propuestas económicas hubieran superado al Precio Referencial;

c) Ninguna propuesta hubiese cumplido lo especificado en el DBC;

d) Cuando el proponente adjudicado incumpla la presentación de documentos o desista de formalizar la contratación y no existan otras propuestas calificadas.

II. En forma previa a la publicación de la siguiente convocatoria, las Unidades Solicitante y Administrativa, analizarán las causas por las que se hubiera declarado desierta la convocatoria, a fin de ajustar las especificaciones técnicas o términos de referencia, los plazos de ejecución del contrato, el Precio Referencial u otros aspectos que permitan viabilizar la contratación.

III. La declaratoria desierta deberá ser publicada en el SICOES.