ARTÍCULO 27.- (DECLARATORIA DESIERTA).
Normas Basicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) (0181)
28 de Junio, 2009
Vigente
Aprueba las Norma Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS)
ARTÍCULO 27.- (DECLARATORIA DESIERTA).
I. | Procederá la declaratoria desierta cuando: | ||||||||
| |||||||||
II. | En forma previa a la publicación de la siguiente convocatoria, las Unidades Solicitante y Administrativa, analizarán las causas por las que se hubiera declarado desierta la convocatoria, a fin de ajustar las especificaciones técnicas o términos de referencia, los plazos de ejecución del contrato, el Precio Referencial u otros aspectos que permitan viabilizar la contratación. | ||||||||
III. | La declaratoria desierta deberá ser publicada en el SICOES. |