Artículo 1º.-

Ley s/n de 11/06/1947

11 de Junio, 1947

Vigente

Eleva a la categoría de Ley el artículo 1 del DS 0229 de 21/12/1944 y modifica dicha disposición legal. Modifica el DS 224 de 23/08/1943 (Reglamento de la LGT)


Artículo 1º.-
Elévase a categoría de Ley el artículo 1º del Decreto Reglamentario de 21 de diciembre de 1944, en la siguiente forma: "Artículo 1º. Toda empresa comercial, industrial o cualquier otro negocio, está obligado a gratificar a sus empleados y obreros, en calidad de aguinaldo, con un mes de sueldo y 25 días de salario respectivamente, antes del 25 de diciembre de cada año".