Artículo 44.-
Ley General del Trabajo (s/n 24/05/1939)
24 de Mayo, 1939
Vigente
Aprueba la Ley General del Trabajo.
Artículo 44.-
Los empleados y obreros en general, sean particulares o del Estado, tendrán la siguientes escala de vacaciones:
De 1 año a 5 años de trabajo | 15 | hábiles |
De 5 años a 10 años de trabajo | 20 | " |
De 10 años adelante de trabajo | 30 | " |