Artículo 44.-

Ley General del Trabajo (s/n 24/05/1939)

24 de Mayo, 1939

Vigente

Aprueba la Ley General del Trabajo.


Artículo 44.-

Los empleados y obreros en general, sean particulares o del Estado, tendrán la siguientes escala de vacaciones:

De 1 año a 5 años de trabajo  15 hábiles
De 5 años a 10 años de trabajo 20 "
De 10 años adelante de trabajo 30 "