Artículo 44.-

Decreto Supremo 3150

19 de Agosto, 1952

Vigente

Modifica el artículo 44 de la Ley General del Trabajo


Artículo 44.-

Los empleados y obreros en general, sean particulares o del Estado, tendrán la siguientes escala de vacaciones:

De 1 año a 5 años de trabajo  15 hábiles
De 5 años a 10 años de trabajo 20 "
De 10 años adelante de trabajo 30 "