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Decreto Supremo 3150

19 de Agosto, 1952

Vigente

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(Elevado a rango de Ley por Ley s/n de 29/10/1956)

VICTOR PAZ ESTENSSORO
Presidente Constitucional de la República.

En Consejo de Ministros y con cargo de aprobación legislativa.

DECRETA:
Artículo 1°-
Se modifica el artículo 44 de la Ley General del Trabajo, estableciendo para empleados y obreros en general, sean particulares o del Estado, la siguiente escala de vacaciones:

De   1     año   a   5 años   de   trabajo 15 días hábiles
De   5   años   a 10 años   de   trabajo 20 " "
De 10   años   adelante     de   trabajo 30 " "
Artículo 2°-
Durante todo el tiempo que duren las vacaciones, los empleados y trabajadores, percibirán el cien por ciento de sus sueldos y salarios.
Artículo 3°-
Todas las disposiciones que contraríen el presente Decreto quedan derogadas.