Decreto Supremo 3150
19 de Agosto, 1952
Vigente
Versión original
Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.
(Elevado a rango de Ley por Ley s/n de 29/10/1956)
VICTOR PAZ ESTENSSORO
Presidente Constitucional de la República.
En Consejo de Ministros y con cargo de aprobación legislativa.
DECRETA:Artículo 1°-
Se modifica el artículo 44 de la Ley General del Trabajo, estableciendo para empleados y obreros en general, sean particulares o del Estado, la siguiente escala de vacaciones:
| De 1 año a 5 años de trabajo | 15 | días | hábiles |
| De 5 años a 10 años de trabajo | 20 | " | " |
| De 10 años adelante de trabajo | 30 | " | " |
Artículo 2°-
Durante todo el tiempo que duren las vacaciones, los empleados y trabajadores, percibirán el cien por ciento de sus sueldos y salarios.
Artículo 3°-
Todas las disposiciones que contraríen el presente Decreto quedan derogadas.