Artículo 30°
Norma de la Planificación Participativa Municipal (216961)
14 de Marzo, 1997
Vigente
Aprueba la Norma de la Planificación Participativa Municipal
Artículo 30°
La interdependencia y retroalimentación de los procesos nacionales, departamentales y municipales de planificación, garantizan que los objetivos y políticas municipales sean compatibles con las políticas y programas del PGDES y del Plan de Desarrollo Departamental (PDD), y la políticas y estrategias sectoriales. Esta articulación se traduce en que:
a) | Los Planes Municipales recojan la visión de largo plazo del PGDES y del PDD como referentes necesarios para elaborar la visión estratégica de largo plazo del municipio. Para ello las
Prefecturas remitirán obligatoriamente una copia del plan de Desarrollo departamental y pondrán en conocimiento de los municipios de su jurisdicción el PGDES, las Políticas y Programas Nacionales, Además deberán coordinar la presentación al Gobierno Municipal de
la oferta departamental y nacional de financiamiento. |
b) | Los planes Municipales se convierten en los insumos básicos para la estructuración de las políticas y programas de inversión departamentales y nacionales. |
c) | El Plan de Desarrollo Departamental además consideraba las acciones intermunicipales concurrentes. |