Norma de la Planificación Participativa Municipal
Resolución Suprema 216961
14 de Marzo, 1997
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SE RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Aprobar la NORMA DE LA PLANIFICACION PARTICIPATIVA MUNICIPAL, en sus 4 títulos, 12 capítulos y 59 artículos
NORMA DE LA PLANIFICACION PARTICIPATIVA MUNICIPAL
TÍTULO I
CONCEPTUALIZACIÓN, OBJETIVOS Y ALCANCES DE LA NORMA
CAPÍTULO I
DEL CONCEPTO
Artículo 1°
La Norma de la Planificación Participativa Municipal es un conjunto de reglas que establece procedimientos, de operación, definiciones técnicas y administrativas y el marco Institucional para el proceso de la planificación del desarrollo municipal y el desempeño de roles y funciones de los actores involucrados.
Artículo 2°
La presente norma reglamenta y operativiza las Normas Básicas del Sistema Nacional de Planificación (SIPLAN) en el ámbito municipal.
CAPÍTULO II
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 3°
Para fines de la presente Norma se asumen las siguientes definiciones:
a) | La Planificación Participativa Municipal es la aplicación de los procedimientos y metodologías de la planificación al contexto municipal, con una efectiva participación de organizaciones de la sociedad civil en el diseño y gestión de su propio desarrollo. |
b) | El Plan de Desarrollo Municipal (PDM) constituye la expresión de la problemática, potencialidades, limitaciones, objetivos, políticas, programas, proyectos y demanda social priorizada, a partir de los cuales se pretende alcanzar el desarrollo sostenible en la circunscripción territorial del municipio. El PDM está constituido por diagnóstico, la visión estratégica y la programación quinquenal o de mediano plazo. |
c) | La demanda social es una aspiración compartida, reflexionada y jerarquizada por la que los actores sociales se movilizan. |
d) | Los autodiagnósticos comunales Identifican la problemática, potencialidades, limitaciones y aspiraciones priorizadas de la comunidad. |
CAPÍTULO III
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4°
Es objetivo general de la presente Norma, Institucionalizar el proceso de Planificación Participativa en el nivel municipal, para garantizar que los Planes de Desarrollo Municipal se constituyan en instrumento
de una gestión pública alimentada desde éste nivel.
Artículo 5°
Son objetivos específicos de la Norma:
a) | Complementar la reglamentación requerida por el SISPLAN en el nivel municipal. |
b) | Ordenar y consolidar los procesos, procedimientos y el desempeño de los actores en Planificación Participativa Municipal. |
c) | Facilitar el perfeccionamiento de los procesos de participación social, toma de decisiones y el surgimiento de las nuevas capacidades de los actores sociales e institucionales. |
d) | Fortalecer y ampliar procesos y escenarios de concertación entre actores sociales e institucionales
públicos y privados. |
e) | Asegurar la compatibilización de los Planes de Desarrollo Municipal con los planes y programas departamentales y nacionales en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República (PGDES). |
CAPÍTULO IV
DE LOS ALCANCES
Artículo 6°
El objeto de la Norma es la Planificación Participativa Municipal.
Artículo 7°
La norma regula los procesos y actividades de planificación que se realicen al interior de la jurisdicción territorial de los Municipios y las relaciones que consecuentemente se establezcan con los niveles intermunicipales (mancomunidades o provincias), departamental y nacional.
Artículo 8°
Por encargo expreso del Órgano Rector del Sistema Nacional de Planificación, la Secretaría Nacional de Participación Popular (SNPP) a través de su Director Nacional de Planificación Participativa (DNPP) asume las siguientes funciones:
a) | Proponer al Órgano Rector, la Norma de la Planificación Participativa Municipal, para que se incorpore a las Normas Básicas de SISPLAN y sea aprobada por las instancias nacionales
correspondientes. |
b) | Propone al Órgano Rector, la actualización de la presente Norma, para su aprobación mediante resolución Ministerial expresa. |
c) | Informar al Órgano Rector del cumplimiento de la presente Norma. |
d) | Elaborar enfoques, definir y divulgar metodologías y establecer procedimientos para la formulación y ejecución de PDMs.
|
e) | Establecer criterios y parámetros de evaluación de los PDMs y efectuar evaluaciones de carácter metodológico y procedimental que se pondrán en conocimiento de los respectivos
Gobiernos Municipales y Prefecturas. |
f) | Establecer espacios de concertación de metodologías con órganos públicos y privados. |
g) | Proponer modalidades y mecanismos para facilitar la concertación de los planes y las políticas públicas municipales con los actores de la sociedad civil. |
h) | Asistir técnicamente a las instancias de las Prefecturas encargadas de dar asesoramiento a los Gobiernos Municipales en procedimientos, mecanismos y metodologías de Planificación Participativa Municipal. |
i) | Generar programas y proyectos de apoyo a los municipios para que éstos desarrollen procesos de planificación. |
j) | Proporcionar material técnico e informativo sobre los avances de los procesos de planificación Participativa Municipal a los Gobiernos Municipales, Prefecturas e instancias nacionales
públicas y privadas que lo soliciten. |
k) | Ordenar los flujos de información generados por la Planificación Participativa Municipal y canalizarlos al Órgano Rector. |
l) | Monitorear los procesos de capacitación que ofrezcan instituciones públicas y emitir criterios sobre las acciones de capacitación que realice instituciones privadas en relación a la Planificación Participativa Municipal. |
Artículo 9°
LA DNPP deberá coordinar y facilitar el cumplimiento de las funciones delegadas por el procedente, con la Secretaría Nacional de Planificación y las Prefecturas.
Artículo 10°
El Órgano Rector SISPLAN deberá poner en vigencia los instrumentos metodológicos y procedimentales que emerjan del cumplimiento de las funciones delegadas en el artículo 8
CAPÍTULO V
DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA
Artículo 11°
La obligatoriedad del cumplimiento de la Norma se respalda específicamente en la Ley 1178 (Ley SAFCO, Arts. 3, 5 y 28), la ley 1551 (Ley de Participación Popular, Artículo 26), la ley 1654 (Ley de Descentralización Administrativa, Artículo 5), la ley Orgánica de Municipalidades Arts. 9, 49 y 52) y en otras disposiciones legales vigentes.
Artículo 12°
El Prefecto previo informe técnico de sus Direcciones de Planificación y Fortalecimiento Municipal, y/o el Comité de Vigilancia, elevará denuncia de incumplimiento de la aplicación de la presente Norma ante el Concejo Municipal respectivo, que en su caso solicitará el inicio de las acciones ejecutivas y administrativas ante las instancia competentes.
TÍTULO II
LA GESTIÓN DE LA PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO DE
PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA MUNICIPAL
Artículo 13°
El municipio es la unidad territorial básica de la planificación nacional, en el que se realiza un único proceso concertado de planificación del desarrollo bajo la dirección y responsabilidad del
Gobierno Municipal al que se integran las propuestas distritales /cantonales y demandas comunales y se articulan todos los sectores actores, planes, programas y proyectos que operan en el municipio.
Artículo 14°
Los distritos municipales o cantones constituyen niveles de agregación de la demanda social comunal al interior de la sección municipal, los que de acuerdo a sus características podrán plantear acciones de desarrollo que se integran al PDM y operar como instancias desconcentradas para la ejecución de PDM.
Artículo 15°
El proceso de Planificación Municipal debe obligatoriamente promover y efectivizar la participación social, directa o a través de representantes legítimos en cada una de sus etapas y momentos.
La participación social se materializa a través de:
La participación social se materializa a través de:
a) | La participación masiva de hombres y mujeres de la comunidad en los autodiagnósticos comunales la concertación y priorización de las demandas comunales. |
b) | La participación delegada de los representantes de las OTBs. De las Asociaciones Comunitarias y del Comité de Vigilancia en los eventos y talleres distritales/cantones y seccionales
en los que se concerten y definan prioridades, visiones, programas y proyectos del proceso de Planificación Participativa Municipal. |
c) | El control soci al que ejerce el Comité de Vigilancia y las OTBs. En el control de las acciones y proyectos que se implementan en las comunidades. |
Artículo 16°
La formulación, ejecución y evaluación de PDMs. Necesariamente efectivizará espacios, momentos e instrumentos específicos para garantizar la participación diferenciada de grupos y estamentos
que expresen intereses propios y la diversidad de las realidades socio-conómicas, culturales, urbano-rurales, de género y generacionales, para la formulación de demandas, ejecución de estrategias y acciones que respondan a sus intereses, las que deben articularse al PDM.
Artículo 17°
Los lineamientos para la Planificación Participativa Municipal constituyen el marco conceptual y de enfoque, que orientan el proceso de Planificación Participativa Municipal.
Artículo 18°
La base metodológica mínima para la implementación de procesos de Planificación Participativa son las Guías Metodológicas elaboradas por la DNNPP para la formulación, ejecución y evaluación de PDMs.
Artículo 19°
El resultado principal del proceso de Planificación Participativa Municipal es el Plan de Desarrollo Municipal (PDM), aprobado según resolución expresa del Concejo Municipal.
CAPÍTULO II
DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA MUNICIPAL
Artículo 20°
El proceso de Planificación Participativa Municipal se traduce en un conjunto de actividades estructuradas metodológicamente e integradas en seis etapas consecutivas retroalimentadas permanentemente que hacen al PDM y su implementación, y que son:
a) | Preparación y organización del proceso. |
b) | Elaboración del diagnóstico municipal. |
c) | Formulación de la Estrategia de Desarrollo. |
d) | Programación de Operaciones Anuales. |
e) | Ejecución y Administración. |
f) | Seguimiento, evaluación y ajuste. |
Artículo 21°
El proceso se inicia con la convocatoria a los actores, la formalización de acuerdos y compromisos de participación y la definición de un cronograma de actividades para su realización.
Artículo 22°
El diagnostico municipal se elabora necesariamente a partir de los autodiagnósticos que se realizan con participación social directa en cada una de las Comunidades Campesinas, Comunidades y Pueblos indígenas y juntas vecinales del Municipio.
Artículo 23°
La formulación de la Estrategia de Desarrollo implica de la división estratégica y expresa las prioridades del desarrollo municipal a mediano y largo plazo concertadas participativamente, en base al diagnóstico municipal y a las demandas comunales.
Artículo 24°
En la elaboración del PDM, se consideran articular al menos los siguientes insumos:
a) | El Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República. |
b) | Las Estrategias, Políticas, Programas y Proyectos Nacionales, Sectoriales o Temáticos. |
c) | El Plan de Desarrollo Departamental. |
d) | Los planes Departamentales y Municipales de Ordenamiento Territorial. |
e) | Los Planes Departamentales y Municipales de Uso del Suelo. |
f) | La Distritación Municipal. |
g) | Los Planes de Manejo de Áreas Protegidas donde existan. |
h) | Los Planes de Desarrollo de Municipios Colindantes. |
i) | Los Estudios Básicos Sectoriales o Temáticos. |
j) | Los lineamientos para la Planificación Participativa Municipal. |
Artículo 25°
Una vez aprobados por el Concejo Municipal, el Desarrollo Municipal y el Programa de Operaciones anuales, se distribuirá copia de estos al menos a las siguientes instancias:
a) | Prefectura del Departamento. |
b) | Comité de Vigilancia. |
c) | Asociaciones Comunitarias. |
d) | Municipios Colindantes. |
e) | Concejo Departamental. |
Artículo 26°
La demanda municipal es compatibilizada con la oferta pública y privada bajo la coordinación técnica de la Dirección Departamental de Planificación de la respectiva Prefectura, a través de mecanismos de concertación con los actores involucrados en el proceso; a partir de lo cual se ajustará la programación quinquenal.
Artículo 27°
La programación Anuales (POA) efectiviza necesariamente la prioridades y proyectos contenidos en el PDM y se elabora participativamente en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones.
Artículo 28°
El PDM es ejecutado en el marco de roles y funciones institucionales definido en el título III de la presente Norma, bajo la responsabilidad directa del Alcalde Municipal contemplando las Normas y procedimientos de los Sistemas de Administración y Control Gubernamental, y de inversión Pública.
Artículo 29°
Anualmente, sobre la base de la ejecución del POA y el Presupuesto Municipal, el Alcalde elevará un informe de avance de la ejecución del PDM al Comité de Vigilancia y al Concejo Municipal, cuyo análisis permite el ajuste del PDM y la toma de las decisiones correctivas que garanticen la sostenibilidad del proceso de Desarrollo Municipal.
CAPÍTULO III
DE LA ARTICULACIÓN DE LA PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA MUNICIPAL
CON OTROS NIVELES Y PROCESOS DE SISPLAN
Artículo 30°
La interdependencia y retroalimentación de los procesos nacionales, departamentales y municipales de planificación, garantizan que los objetivos y políticas municipales sean compatibles con las políticas y programas del PGDES y del Plan de Desarrollo Departamental (PDD), y la políticas y estrategias sectoriales. Esta articulación se traduce en que:
a) | Los Planes Municipales recojan la visión de largo plazo del PGDES y del PDD como referentes necesarios para elaborar la visión estratégica de largo plazo del municipio. Para ello las
Prefecturas remitirán obligatoriamente una copia del plan de Desarrollo departamental y pondrán en conocimiento de los municipios de su jurisdicción el PGDES, las Políticas y Programas Nacionales, Además deberán coordinar la presentación al Gobierno Municipal de
la oferta departamental y nacional de financiamiento. |
b) | Los planes Municipales se convierten en los insumos básicos para la estructuración de las políticas y programas de inversión departamentales y nacionales. |
c) | El Plan de Desarrollo Departamental además consideraba las acciones intermunicipales concurrentes. |
Artículo 31°
En el ámbito de decisión política la interacción y articulación entre el nivel departamental y municipal será de responsabilidad del Concejo Departamental y del Concejo Municipal; en el ámbito técnico estará a cargo de las Direcciones Departamentales de Planificación y Fortalecimiento Municipal y las Unidades Técnicas de Planificación Municipal.
Artículo 32°
Cuando la concurrencia de acciones abarque espacios geográficos de dos o más municipios o de una mancomunidad, se podrá formular acciones complementarias de planificación de carácter funcional y referencial, para efectivizar, coordinar y compatibilizar las acciones concurrentes o
estratégicas de desarrollo y proyectar las demandas municipales.
Estas acciones deberán ser reconocidas y asumidas por los gobiernos municipales y la prefectura, integrándolas a sus respectivos planes de desarrollo en tanto sus competencias concurrentes entre los niveles Municipal y Departamental.
Estas acciones deberán ser reconocidas y asumidas por los gobiernos municipales y la prefectura, integrándolas a sus respectivos planes de desarrollo en tanto sus competencias concurrentes entre los niveles Municipal y Departamental.
Artículo 33°
Los Planes Municipales de Ordenamiento Territorial y de Uso del Suelo, deben ser elaborados participativamente y se constituyen en insumos técnicos para la elaboración y ajuste de PDM.
Artículo 34°
Los planes de Manejo de Áreas Protegidas deberán ser elaborados participativamente en estrecha relación con los Gobiernos Municipales involucrados a fin de garantizar su aplicación y relación con el PDM correspondiente.
CAPÍTULO IV
DEL COFINANCIAMIENTO DEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL
Artículo 35°
El cofinanciamiento de recursos públicos para la ejecución del PDM se rige por las Normas Básicas del Sistema de Inversión Pública y de sus Reglamentos Básicos y por los Lineamientos de Política de Cofinanciamiento establecidos por el Gobierno Nacional.
Artículo 36°
Los Fondos, Programas o Proyectos de financiamiento estatal, sólo canalizarán recursos a proyectos que sean emergentes, estén inscritos y hayan sido priorizados en los respectivos PDMs.
Artículo 37°
Los Fondos Estatales de Inversión y Desarrollo no podrán efectuar acciones propias de priorización de proyectos en el ámbito municipal al margen de lo definido en los PDMs.
Artículo 38°
Aprobado el financiamiento de proyectos municipales por los Fondos, Programas o Proyectos de financiamiento estatal, éstos suscribirán con los Gobiernos Municipales respectivos, convenios o contratos en los que se defina un cronograma de actividades y desembolsos, el que dará
lugar a la incorporación de los mismos en sus respectivos presupuestos.
El incumplimiento de estos compromisos por cualquiera de las partes dará lugar a acciones legales que precautelen el uso y destino de los recursos públicos que administran.
Artículo 39°
Los PDMs cuya elaboración ha sido financiado o co-financiada con recursos públicos, se someterán a un control de calidad que se realice la DNPP, cuyo dictamen definirá las acciones de adecuación de los PDMs a la Norma y las metodologías definidas.
Artículo 40°
El Gobierno Municipal programará en el POA respectivo, recursos de financiamiento o co-financiamiento destinados a la elaboración y ajuste del PDM.
TÍTULO III
ACTORES E INSTANCIAS DEL PROCESO DE PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA MUNICIPAL
Artículo 41°
La Planificación Participativa Municipal involucra a actores sociales e institucionales públicos y privados, que ejercen diferentes roles y funciones en el proceso.
Los protagonistas del proceso de la Planificación Participativa Municipal, son: el Gobierno Municipal, el Comité de Vigilancia, las Asociaciones Comunitarias y las OTBs.
Los protagonistas del proceso de la Planificación Participativa Municipal, son: el Gobierno Municipal, el Comité de Vigilancia, las Asociaciones Comunitarias y las OTBs.
CAPÍTULO I
DE LOS ACTORES SOCIALES
Artículo 42º
Se consideran actores sociales del proceso de Planificación Participativa Municipal:
a) | Las Organizaciones Territoriales de Base. |
b) | El Comité de Vigilancia. |
c) | Las Asociaciones Municipales. |
d) | Otras Organizaciones de la Sociedad Civil. |
Artículo 43°
La Organizaciones Territoriales de Base (Comunidades Campesinas, Comunidades y Pueblos Indígenas y Juntas Vecinales) son los actores principales del proceso de planificación y gestión del Desarrollo Municipal Sostenible. En ejercicio de sus deberes y derechos identifican, priorizan, supervisan y controlan la ejecución de las acciones que se desarrollan en beneficio de la colectividad.
Competencias de las OTBs:
a) | Identificar, jerarquizar y priorizar las necesidades y aspiraciones comunales, que se constituyen en la base para la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal. |
b) | Controlar la ejecución de los programas y proyectos que realicen en su jurisdicción territorial y reportar información al Comité de Vigilancia. |
c) | Participar y cooperar en la ejecución de programas, proyectos o actividades emergentes del Plan de Desarrollo Municipal. |
d) | Proponer y sugerir ajustes al Plan de Desarrollo Municipal para optimizar el uso de los recursos y la efectivización de sus demandas |
Artículo 44°
El Comité de Vigilancia asume la presentación de la sociedad civil en el control social a la gestión municipal velando por la inserción y materialización de las demandas y prioridades de sus mandantes en los Planes de Desarrollo Municipales.
Competente al Comité de Vigilancia:
Competente al Comité de Vigilancia:
a) | Articular las demandas definidas por las Comunidades Campesinas, Comunidades y Pueblos Indígenas y Juntas Vecinales, con la Planificación Municipal y velar para que sean asumidas como insumo fundamentales en la elaboración, aprobación y ejecución del Plan de Desarrollo Municipal. |
b) | Efectuar seguimiento y control a la ejecución del Plan de Desarrollo Municipal y al Programa Operativo Anual, velando por la plena articulación de los mismos, y representando ante las
instancias correspondientes su inadecuado cumplimiento. |
c) | Controlar y efectuar el seguimiento al proceso de Planificación y velar por la participación efectiva de las OTBs en él. |
d) | Proponer al Alcalde Municipal los correctivos ajustes al Plan de Desarrollo Municipal, a los programas y proyectos en ejecución, así como las medidas necesarias para mejorar la eficiencia institucional. |
e) | Velar que los recursos municipales de la Participación Popular sean invertidas en la población urbana y rural, de manera equitativa. |
f) | Pronunciarse sobre el presupuesto anual de los recursos de la Participación Popular. |
g) | Pronunciarse sobre la formulación del PDM y del Programa Operativo Anual. |
h) | Pronunciarse sobre la ejecución física-presupuestaria del Plan Operativo Anual. |
Artículo 45°
Son las instancias representativas de las Organizaciones Territoriales de Base, que coadyuvan a la concertación de los intereses Cantonales y/o Distritales en el proceso.
Artículo 46°
Son organizaciones de la sociedad civil (productivas, gremiales, profesionales, cívicas, deportivas, de educación, salud, etc.) cuya naturaleza y acciones responden a fines e intereses sectoriales
o temáticas específicos.
En el proceso de Planificación Participativa Municipal ejercen las siguientes funciones:
En el proceso de Planificación Participativa Municipal ejercen las siguientes funciones:
a) | Participar en el proceso en calidad de adscrito proponiendo demandas y ofertando propuestas e iniciativas para el desarrollo municipal. |
b) | Contribuir a la elaboración y ejecución técnica del PDM en los ámbitos de su especialidad. |
c) | Orientar sus acciones en el marco del Plan de Desarrollo Municipal. |
CAPÍTULO II
DE LOS ACTORES INSTITUCIONALES
Artículo 47°
En el marco de los actores institucionales, se distinguen a los actores institucionales públicos y a los actores institucionales privados.
Artículo 48°
Los actores institucionales públicos del proceso de planificación participativa municipal:
a) | El Gobierno Municipal. |
b) | La Prefectura. |
c) | Otras Instituciones Públicas. |
Artículo 49°
Asume la responsabilidad política, técnica y económica del proceso de Planificación Participativa Municipal y tiene la obligación de dirigir, conducir y gestionar el desarrollo sostenible en su jurisdicción.
Sus instancias cumplen los siguientes roles y funciones.
Sus instancias cumplen los siguientes roles y funciones.
1. | El Concejo Municipal. Es el ente que delibera, aprueba o rechaza y en su caso asume los resultados del proceso de Planificación Participativa Municipal, participando en las actividades de concertación y toma de decisiones. Al ser la instancia política del proceso, asume las siguientes funciones: | ||||||||||||||||||
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2. | El Alcalde Municipal. Es la máxima autoridad ejecutiva municipal que coordina y operativiza las acciones de la Planificación Participativa Municipal. Para efectuar sus tareas contará con una Unidad de Planificación que asuma la responsabilidad técnica directa en la implementación del proceso de Planificación Participativa Municipal. Compete al honorable Alcalde Municipal: | ||||||||||||||||||
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3. | Subalcaldes y Agentes Cantonales. Son autoridades ejecutivas de los distritos municipales y cantones a los cuales el Gobierno Municipal les asigna funciones de la administración municipal. En el proceso facilitarán las acciones de Planificación Participativa Municipal en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, en ejercicio de las funciones delegadas. |
Artículo 50°
Al constituirse en la representación del Poder Ejecutivo en el departamento, participa en el proceso a través de sus instancias cumpliendo los siguientes roles y funciones:
1. | Consejo Departamental. Como órgano colegiado de consulta y decisión departamental, facilita la concertación de los objetivos y prioridades del desarrollo municipal con los objetivos
del desarrollo departamental. En el proceso de la Planificación Participativa Municipal asume las siguientes funciones: | ||||||||||||||||||||
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2. | Los Consejos Departamentales. Son los que ejercen la representación de los intereses provinciales en el máximo nivel de decisión y planificación departamental, contribuyendo a efectivizar la relación entre la planificación municipal y departamental. En el proceso de la Planificación Participativa Municipal asumen las siguientes funciones: | ||||||||||||||||||||
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3. | El Prefecto del Departamento. Al ser la máxima autoridad ejecutiva en el nivel departamental, en el marco del proceso de la Planificación Participativa Municipal le corresponden las siguientes funciones: | ||||||||||||||||||||
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4. | Los Subprefectos. Asumen la representación del Ejecutivo Departamental en la Provincia, estableciendo una relación más directa entre el accionar de la Prefectura y el Desarrollo Provincial y Municipal. Ejercen las siguientes funciones: | ||||||||||||||||||||
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5. | Otras instituciones Públicas. Incluye a los representantes de instituciones públicas sectoriales o temáticas con presencia en el municipio, que asumirán las siguientes funciones: | ||||||||||||||||||||
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Artículo 51º
Son Actores Institucionales Privados del proceso de Planificación Participativa Municipal las Organizaciones no Gubernamentales, otras instituciones privadas de carácter social y las denominadas Entidades Ejecutoras.
Artículo 52°
Las Organizaciones no Gubernamentales y Otras instituciones privadas de carácter social son actores que coadyuvan a la implementación del proceso, apoyando y colaborando técnica y financieramente en la formulación y ejecución del PDM, de los POAs y los proyectos.
Sus acciones deben ser ejecutadas en directa relación y coordinación con el gobierno Municipal, adecuarse a los resultados del proceso de Planificación Participativa Municipal y enmarcarse en el PDM y POA correspondiente.
Sus acciones deben ser ejecutadas en directa relación y coordinación con el gobierno Municipal, adecuarse a los resultados del proceso de Planificación Participativa Municipal y enmarcarse en el PDM y POA correspondiente.
Artículo 53°
Las Entidades Ejecutoras mediante contratos específicos en el Gobierno Municipal, la Prefectura y las instancias nacionales respectivas, apoyan a los Gobiernos Municipales en los procesos de formulación y ejecución de los Planes de Desarrollo Municipal, de sus programas y de sus proyectos.
El resultado de su trabajo se someterá al control de calidad que realice el Gobierno Municipal respectivo y las instancias departamentales y nacionales correspondientes.
El resultado de su trabajo se someterá al control de calidad que realice el Gobierno Municipal respectivo y las instancias departamentales y nacionales correspondientes.
CAPÍTULO III
DE LAS INSTANCIAS DE CONCERTACIÓN
Artículo 54°
Son instancias consultivas de coordinación operativa que coadyuvan a la concertación social e institucional en las etapas de Planificación Participativa Municipal facilitando el encuentro entre organizaciones, instituciones y actores.
Sus funciones son:
Sus funciones son:
a) | Facilitar la coordinación entre los diferentes actores públicos y privados de la provincia y sus municipios, para la ejecución de las actividades contempladas en los planes departamentales y municipales. |
b) | Participar de la formulación, avalar y facilitar la implementación de las acciones intermunicipales que se definan en la provincia. |
c) | Promover la optimización de las inversiones pública y privada en programas y proyectos concurrentes entre municipios y la Prefectura. |
TÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1°
Hasta el 31 de diciembre del año 1998, todos los Gobiernos Municipales deberán contar con su respectivo Plan de Desarrollo Municipal aprobado.
Artículo 2°
Hasta el 31 de diciembre del año 1998, todos los Gobiernos Municipales deben constituir Unidades de Planificación al interior de la estructura orgánica municipal con financiamiento propio o de cooperación internacional, o con el concurso de entidades y profesionales externos con presencia en el municipio.
Artículo 3°
Para el logro de los Artículos 1ro y 2do de las Disposiciones Transitorias, el Gobierno Municipal respectivo, la Prefectura, la Secretaría Nacional de Participación Popular y la Secretaría Nacional
de Planificación deben gestionar el concurso de recursos municipales, departamentales, nacionales y de la cooperación internacional.
Los fondos de inversión y Financiamiento abrirán líneas para tal efecto velando que las propuestas se inscriban en el enfoque del documento Lineamientos para la Planificación Participativa Municipal y en las metodologías establecidas por la SNPP.
Los fondos de inversión y Financiamiento abrirán líneas para tal efecto velando que las propuestas se inscriban en el enfoque del documento Lineamientos para la Planificación Participativa Municipal y en las metodologías establecidas por la SNPP.
Artículo 4°
En el proceso de Planificación Participativa Municipal las instancias involucradas podrán disponer la asignación de recursos que faciliten la actuación de los Comités de Vigilancia y las Asociaciones Comunitarias tales asignaciones no podrán contemplar el pago de dietas o retribuciones personales.
Artículo 5°
Los fondos Estatales de Inversión y Financiamiento para canalizar proyectos de municipios que no cuenten con PDM hasta el 31/XII/98, deberán exigir:
a) | Un aval expreso del Gobierno Municipal manifestado en una Resolución Municipal respaldatoria. |
b) | Que el monto a financiarse no exceda al presupuesto municipal de una gestión anual, preservar la capacidad de un adeudamiento del Municipio. |