Artículo 32: De la Asistencia Técnica para la implantación del SNIP

Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública (216768)

18 de Junio, 1996

Vigente

Aprueba las Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública


Artículo 32: De la Asistencia Técnica para la implantación del SNIP
El Organo Rector será responsable de organizar y desarrollar programas de asistencia técnica para las entidades de los distintos niveles institucionales, que permita la implantación y operación del SNIP.