TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $25.00 (USD) al año

Ver oferta

Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública

Resolución Suprema 216768

18 de Junio, 1996

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

SE RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Establecer las siguientes Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública.

NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Concepto
El Sistema Nacional de Inversión Pública (SNTP) es el conjunto de normas, instrumentos y procedimientos comunes para todas las, entidades del sector público, mediante los cuales se relacionan y coordinan entre sí para formular, evaluar, priorizar, financiar y ejecutar los proyectos de inversión pública que, en el marco de los planes de desarrollo nacional, departamentales y municipales, constituyan las opciones más convenientes desde el punto de vista económico y social.
Artículo 2: Objetivos del SNIP
Son objetivos del SNIP:

a. Lograr una eficiente asignación y administración de los recursos públicos destinados a la inversión, maximizando sus beneficios socio-económicos.

b. Establecer las metodologías, parámetros: y criterios para la formulación, evaluación y ejecución de proyectos que deberán aplicar las entidades del sector público para el desarrollo de sus Proyectos de inversión Pública.

c. Establecer los procedimientos por los cuales los proyectos de inversión Pública, accederán a las fuentes de financiamiento interno y externo1 y se incorporarán al Presupuesto General de la Nación.

d. Establecer los procedimientos para el cofinanciamiento de proyectos de inversión entre las entidades públicas y el Gobierno Central.

e. Asegurar la disponibilidad de información actualizada, oportuna y confiable sobre la inversión pública.

f. Asegurar una permanente coordinación y complementación entre el SNIP, el Sistema Nacional de Planificación y los otros sistemas establecidos en la Ley 1178.
Artículo 3: Ambito de Aplicación
Las presentes normas son de uso y aplicación obligatoria por parte de todas las entidades del sector público comprendidas en los artículos 3o y 4o de la Ley 1178, que realizan actividades de inversión pública bajo la responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva y de todos los servidores públicos que participan en los diferentes procesos.
Artículo 4: Niveles Institucionales
El SNIP considera los siguientes niveles institucionales, según el Clasificador del Sector Público del Sistema Integrado de información Financiera.

a. Nacional: Que comprende a todos los Ministerios, las Secretarías Nacionales, entidades descentralizadas, empresas públicas y fondos de inversión y desarrollo que canalizan recursos para la inversión pública sectorial.

b. Departamental: Que comprende a todas las Prefecturas departamentales y sus Entidades Dependientes que canalizan recursos para la inversión pública regional.

c. Municipal: Que comprende a todos a los Gobiernos Municipales y sus Entidades Dependientes que canalizan recursos para la inversión pública local.
Artículo 5: Organo Rector del SNIP
El Órgano Rector del SNIP es el Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría Nacional de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Artículo 6: interrelación con Otros Sistemas
El SNIP se debe interrelacionar con los sistemas establecidos por la Ley 1178 de la siguiente manera:

a. Tomar como marco de referencia para los Proyectos de Inversión de las entidades públicas, los Planes de Desarrollo y la programación de mediano plazo resultantes del Sistema Nacional de Planificación.

b. El Programa de Inversión Pública debe formar parte de la programación integral de las operaciones de las entidades públicas, según lo señalado en las Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones.

c. Los Proyectos de Inversión incluidos en el Programa de Inversión pública, deben incorporarse en los presupuestos de las entidades públicas y en el Presupuesto General de la Nación (PGN), cumpliendo las Normas Básicas del Sistema de Presupuesto.

d. Las entidades públicas deben realizar sus operaciones de contratación y adquisiciones para los Proyectos de Inversión, en el marco de las Normas Básicas establecidas por el Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

e. Toda gestión y contratación de créditos para el financiamiento de Proyectos de Inversión, debe realizarse dentro de los límites y condiciones establecidos por el Sistema de Tesorería, y Crédito Público.

f. El Sistema de Contabilidad Integrada incorporará las transacciones presupuestarias, financieras y patrimoniales de los resultados del cumplimiento de los proyectos de inversión.
Artículo 7: Incumplimiento de las Normas y Reglamentos Básicos del SNIP
Los infractores a las Normas Básicas del SNIP y sus Reglamentos Básicos, serán pasibles de sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley 1178, Responsabilidad por la Función Pública.

Se consideran infracciones a las Normas Básicas del SNIP, cualquier acción en contra de lo estipulado en las presentes Normas y en sus Reglamentos Básicos, en particular:

a. El incumplimiento a los plazos y condiciones establecidos por el Organo Rector para su implantación.

b. La aprobación de Proyectos de Inversión Pública que no cumplan los requerimientos mínimos establecidos por el SNIP en sus diferentes fases y etapas.

c. La no provisión de información en tiempo y forma, la desactualización e incumplimiento de requisitos y cualidades de información sobre los Proyectos de Inversión Pública y por tanto, la no implantación del sistema de información o su mala operación

CAPITULO II

DEFINICIONES CONCEPTUALES

Artículo 8: Inversión Pública
Se entiende por Inversión Pública todo gasto de recursos de origen público destinado a incrementar, mejorar o reponer las existencias de capital físico de dominio público y/o de capital humano, con el objeto de ampliar la capacidad del país para la prestación de servicios, o producción de bienes.

El concepto de Inversión Pública incluye todas las actividades de preinversión e inversión que realizan las entidades del sector público.
Artículo 9: Fuentes de Financiamiento para la Inversión Pública
A los efectos del SNIP, se identifican las siguientes fuentes de financiamiento para los proyectos de inversión pública:

a. Recursos del Tesoro General de la Nación: Son los recursos, administrados por el Gobierno Central que se transfieren a las entidades de la Administración Central y al Fondo Compensatorio de Regalías creado por la Ley 1551 de 20 de abril de 1994, para financiar el Presupuesto de Inversión Pública, de conformidad a normas emitidas anualmente por el Organo Rector para su incorporación en el PGN.

b. Recursos Específicos de las Entidades Públicas: Son recursos que, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, se perciben y administran directamente por las entidades públicas y se totalizan para financiar sus Presupuestos de Inversión Pública y que deben ser incorporados en el PGN.

c. Recursos Externos: Son recursos que el Organo Rector del SNIP contrata de Organismos Financieros Multilaterales, Agencias de Cooperación Internacional y Gobiernos, mediante convenios de crédito o donación, y que se transfieren a las entidades del sector público para financiar el Programa de Inversión Pública, de conformidad a los procedimientos establecidos en las presentes normas básicas, sus reglamentos y lo establecido en los respectivos convenios de financiamiento.
Artículo 10: Proyectos de Inversión Cofinanciados
Son aquellos Proyectos Locales o Regionales de interés común entre las entidades públicas de los niveles institucionales señalados en el Artículo 4to, que se formulan, financian y ejecutan entre dos o más entidades públicas compartiendo la responsabilidad ejecutiva por la asignación de los recursos.
Artículo 11: Programa de Inversión Pública
Se entiende por Programa de Inversión Pública al conjunto de Proyectos de inversión que reúnen las condiciones establecidas por el SNIP, ordenados de acuerdo a las prioridades definidas por los planes de desarrollo nacional, departamental o municipal, según corresponda.

El Programa de Inversión Pública está conformado por el Presupuesto de Inversión Pública que comprende proyectos financiados, y el Programa de Requerimientos de Financiamiento. El Programa de inversión Pública puede ser organizado en forma sectorial, regional o institucional, y su horizonte de duración es plurianual y depende de la duración de los proyectos que lo conforman.
Artículo 12: Presupuesto de Inversión Pública
El Presupuesto de Inversión Pública es el conjunto de recursos asignados para la realización de los proyectos del, Programa de Inversión. Publica, que deben ser incorporadas en los Presupuestos Institucionales de cada entidad pública y en el PGN para cada gestión fiscal. Sólo forman parte del Presupuesto de Inversión Pública los proyectos del Programa de Inversión Pública que cuenten con financiamiento asegurado.
Artículo 13: Programa de Requerimientos de Financiamiento
Se entiende por Programa de Requerimientos de Financiamiento al conjunto de proyectos que forman parte del Programa de inversión Pública que no cuentan con recursos suficientes para financiar su realización, y cuyos requerimientos de financiamiento podrán ser cubiertos con recursos internos de futuras gestiones fiscales, o mediante la negociación y contratación de créditos y donaciones en el marco, de los programas de cooperación internacional oficial a la República.
Artículo 14: El Ciclo de los Proyectos de Inversión Pública
El Ciclo de los Proyectos de inversión Pública consiste en el proceso que atraviesa un Proyecto de Inversión Pública desde que nace como idea, se formula y evalúa, entra en operación, o se decide su abandono, y cumple con su vida útil. Todo Proyecto de Inversión Pública debe cumplir con este ciclo, según lo establecido en las presentes Normas y sus Reglamentos Básicos.
Artículo 15: Fases del Ciclo de los Proyectos de Inversión Pública
Dentro del ciclo de los Proyectos de Inversión Pública, se identifican las siguientes fases:

a. Fase de Preinversión: Abarca todos los estudios que se deben realizar sobre un Proyecto de Inversión Pública, desde que el mismo es identificado a nivel de idea en los Planes de Desarrollo de los distintos niveles institucionales, hasta que se toma la decisión de su ejecución, postergación o abandono. Dichos estudios en sus diferentes etapas deberán incluir:

1. La descripción de la necesidad a satisfacer o la potencialidad a desarrollar con el proyecto.

2. Las alternativas técnicas de solución.

3. La identificación, cuantificación y valoración de los beneficios del proyecto.

4. Los costos de inversión y de operación que demandará el proyecto.

5. Las alternativas de financiamiento para la inversión y operación.

6. El cálculo de los indicadores de evaluación económica, social, financiera y ambiental que recomienden el abandono, postergación o continuación del proyectos y la decisión en relación a la asignación de recursos al mismo.

7. El Diseño Final del proyecto, cuando corresponda, que permita validar los resultados de los estudios de preinversión antes de tomar la decisión de su ejecución.

El Organo Rector del SNIP, mediante Reglamento Básico, establecerá los alcances y niveles de profundidad que deberán observarse para la elaboración de estos estudios, según tipo de proyecto y cuantía de inversión, así corno los criterios y parámetros de evaluación a los que deberán someterse los proyectos de inversión de todas las entidades públicas.

b. Fases de Ejecución. Comprende desde la decisión de ejecutar el Proyecto de Inversión Pública y se extiende hasta que se termina su implementación y el mismo está en condiciones de iniciar su operación. En esta fase se deben elaborar 105 términos de referencia para concretar la ejecución, realizar la programación física y financiera de la ejecución y ejecutar físicamente el proyecto.

c. Fases de Operación. Comprende las acciones relativas al funcionamiento del proyecto a efectos de que el mismo entre los beneficios identificados y estimados durante la fase de preinversión.

CAPITULO III

NIVELES INSTITUCIONALES Y FUNCIONES

Artículo 16: Del Nivel de Coordinación
El Consejo de Desarrollo Nacional constituye el nivel de coordinación del Sistema Nacional de Inversión Pública y tiene las siguientes funciones de acuerdo al D.S. 23873 de 13 de octubre de l994:

a. Concordar los Sistemas Nacionales de Planificación e Inversión Pública

b. Concertar las prioridades de inversión pública y cooperación técnica para su posterior negociación e incorporación en el Programa de inversión Pública y en el PGN.
Artículo 17: Del Organo Rector
Son funciones del Organo Rector del SNIP las establecidas por Ley y para su cumplimiento deberá:

a. Aprobar y establecer las metodologías para la formulación, evaluación y administración de proyectos, determinar los criterios básicos que deben aplicarse para decidir sobre la asignación de recursos y definir parámetros para valoración de beneficios y costos que deberán aplicar todas las instituciones del sector público para el desarrollo de sus Proyectos de Inversión, con excepción de aquellos que corresponden al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente de acuerdo a Ley.

b. Establecer Reglamentos Básicos para regular procesos específicos, que deberán ser atendidos por todas las entidades del sector público.

c. Emitir anualmente lineamientos, directrices y plazos para la formulación del Programa de Requerimientos de Financiamiento y el Presupuesto de Inversión Pública.

d. Apoyar y fomentar la realización de estudios de preinversión, a ser ejecutados por las entidades públicas de los niveles nacional, departamental y municipal, proporcionando instrumentos metodológicos, asistencia técnica y recursos para el financiamiento de estudios de conformidad a los procedimientos establecidos en las presentes Normas Básicas.

e. Agregar y compatibilizar el Programa de Inversión Pública y los presupuestos anuales dé inversión a partir de los Programas de inversión Pública y los presupuestos de inversión de los distintos Ministerios, Prefecturas Departamentales y Gobiernos Municipales, y efectuar elanálisis agregado de coherencia de fuentes y usos de fondos en el marco de las restricciones fiscales y monetarias, para su incorporación en el PGN.

f. Consolidar los requerimientos de financiamiento externo, interno y de cooperación técnica para Proyectos de Inversión, a partir de las prioridades definidas en el Programa de Inversión Pública elaborado a nivel nacional, departamental y municipal y consolidar el Programa de Requerimientos de Financiamiento. Someter a consideración del Ministerio que corresponda los requerimientos de financiamiento para Prefecturas, Municipios y entidades bajo su tuición , para su evaluación y priorización.

g. Negociar el financiamiento externo y la cooperación técnica sea o no reembolsable y que comprometa o pueda comprometer los recursos públicos, con la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto cuando corresponda y las entidades públicas beneficiarias, en el marco del Programa de Requerimientos de Financiamiento y las restricciones establecidas por el Sistema de Tesorería y Crédito Público, de conformidad con el Artículo 7, inciso (k) de la Ley 1493 de 17 de septiembre de 1993. La negociación y contratación de financiamiento externo para el sector público sólo podrá realizarse a través del Organo Rector, quien deberá mantener periódicamente informadas sobre los avances de las gestiones que realice, a las entidades públicas solicitantes.

h. Monetizar y administrar los recursos de contravalor de libre disponibilidad y aquellos relacionados a programas específicos, originados en la cooperación que prestan los organismos financieros internacionales, y canalizar dichos recursos, de manera prioritaria, al financiamiento del Programa de Inversión Pública.

i. Establecer los reglamentos que aseguren el funcionamiento del Sistema de Información sobre Inversiones (SISUN), su desarrollo e implantación, y la disponibilidad, permanente de información actualizada., oportuna y confiable sobre todos los Proyectos de Inversión desarrollados por las entidades publicas de los distintos niveles institucionales.

j. Evaluar los resultados del seguimiento físico y financiero del Programa de Inversión Pública.

k. En base a criterios selectivos, realizar la revisión de los estudios de preinversión y el seguimiento de la ejecución física y financiera de los Proyectos de Inversión de las entidades públicas en los distintos niveles institucionales.
Artículo 18: De los Ministerios
Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Supremo 23660 de 12 de octubre de 1993, los Ministerios del Poder Ejecutivo que participan en el proceso de inversión pública deberán:

a. Elaborar y establecer los reglamentos específicos que aseguren el funcionamiento del SNIP en el ámbito interno de cada Ministerio.

b. Establecer en los sectores de Su competencia y en concordancia con el Plan General de Desarrollo Económico y Social, las políticas de inversión para proyectos sectoriales y de cofinanciamiento de proyectos con las Prefecturas y Gobiernos Municipales. Estas políticas deben ser observadas por las Secretarias Nacionales Dependientes y Entidades bajo su tuición, incluyendo los fondos de Inversión y Desarrollo, y deberán ser comunicadas al Organo Rector del SNIP.

c. Agregar y compatibilizar el Presupuesto de Inversión Pública del Ministerio a partir de los Presupuestos de Inversión pública preparados por las Secretarías, Nacionales dependientes y Entidades bajo su tuición, analizar la coherencia del mismo respecto al Plan General de Desarrollo Económico y Social, y remitirlo al Organo Rector del SNIP.

d. Consolidar, evaluar y priorizar los requerimientos de financiamiento presentados por las Secretarías Nacionales y las entidades bajo su tuición, y los de Prefecturas y Municipios cuando corresponda a su sector, para ser integrados en el Programa de Requerimientos de Financiamiento del Ministerio y enviarlo al Organo Rector para su gestión y contratación.

e. Evaluar los resultados del seguimiento físico y financiero del Presupuesto de Inversión Pública del Ministerio y remitir la información al Organo Rector del SNIP.
Artículo 19: De las Secretarias Nacionales y entidades bajo su tuición
Las Secretarias Nacionales y entidades bajo su tuición que participan en el proceso de inversión pública tendrán las siguientes funciones:

a. A partir de las metodologías, parámetros y criterios determinados por el Organo Rector, del SNIP, elaborar metodologías de formulación y evaluación específicas para proyectos correspondientes a sus respectivos sectores y asegurar la aplicación de los mismos en el desarrollo de las labores de preinversión de todos los proyectos de su competencia.

b. Elaborar la propuesta de políticas de inversión de su respectivo sector y asistir al nivel ministerial correspondiente en el establecimiento de las políticas de inversión para todos los sectores que integran el ámbito de acción del Ministerio.

c. Realizar las actividades de identificación y de preinversión que comprenden desde la elaboración de especificaciones técnicas hasta la contratación de los estudios correspondientes para proyectos sectoriales y cofinanciados en el área de su competencia de acuerdo con lo señalado en el inciso a) del presente Artículo, y recomendar su financiamiento o cofinanciamiento, según corresponda.

d. Elaborar el Presupuesto de Inversión Pública de la Secretaria, y de las entidades bajo su tuición, que incluya proyectos sectoriales y proyectos cofinanciados, en el marco de las políticas de inversión y cofinanciamiento establecidas para sus áreas de competencia.

e. Cuantificar los requerimientos de financiamiento externo, interno y de cooperación técnica y elaborar su Programa de Requerimientos de Financiamiento.

f. Programar y supervisar la ejecución de los proyectos sectoriales y cofinanciados, en coordinación con las Prefecturas Departamentales y los Gobiernos Municipales, cuando corresponda efectuar las contrataciones para su ejecución, y realizar el seguimiento físico y financiero correspondiente.

g. Evaluar los resultados alcanzados mediante la ejecución de proyectos sectoriales y cofinanciados para la verificación del cumplimiento de políticas sectoriales de inversión.
Artículo 20: De los Fondos de Inversión y Desarrollo
Los Fondo de Inversión y Desarrollo tendrán las siguientes funciones en relación al SNIP.

a. Determinar los procedimientos para la aplicación de las políticas de confinanciamiento en los sectores comprendidos en su ámbito de competencia, en sujeción a las políticas definidas por el Ministerio de área.

b. Evaluar los proyectos presentados por las Prefecturas Departamentales y Gobiernos Municipales de acuerdo, a las políticas, criterios e indicadores establecidos en los procedimientos de cofinanciamiento.

c. Cuantificar los requerimientos de financiamiento externo, interno y de cooperación técnica y elaborar el Programa de Requerimientos de Financiamiento a partir de las demandas de cofinanciamiento de las Prefecturas Departamentales y Gobiernos Municipales y remitirlo al Organo Rector del SNIP para su gestión y contratación.

d. Comprometer de parte de las Prefecturas Departamentales y Gobiernos Municipales, aportes de cofinanciamiento a utilizarse como contraparte para la captación de financiamientos externos y para cubrir los costos administrativos y operativos imputables a los proyectos.

e. Elaborar el Presupuesto de Inversión Pública para el cofinanciamiento de proyectos, en el marco de las políticas de inversión y cofinanciamiento establecidas para sus áreas de competencia.

f. Cofinanciar Proyectos en sus fases de preinversión e inversión con las Prefecturas Departamentales y Gobiernos Municipales.

g. Realizar el seguimiento físico y financiero de los proyectos cofinanciados y remitir los resultados al Organo Rector del SNIP.

h. Evaluar los resultados alcanzados mediante la ejecución de proyectos cofinanciados, para la verificación del cumplimiento de políticas sectoriales y la revisión o actualización de las políticas de cofinanciamiento del Ministerio del área.
Artículo 21: De las Prefecturas Departamentales, Gobiernos Municipales y Entidades Dependientes
Para dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo III del Decreto, Supremo 23813 de 30 de junio de 1994, y en el Capítulo III del Título IV del Decreto Supremo 24206 de 29 de diciembre de l995, los Gobiernos Municipales, las Prefecturas Departamentales y sus entidades dependientes, deberán:

a. Elaborar y establecer los reglamentos específicos que aseguren el funcionamiento del SNIP en el ámbito interno de su competencia.

b. Llevar a cabo en el marco de los Planes de Desarrollo Departamentales y Municipales las actividades de identificación de proyectos y la elaboración o contratación de estudios de preinversión dentro de su ámbito de competencia, aplicando las metodologías, parámetros y criterios establecidos por el Organo Rector del SNIP.

c. Formular los presupuestos de inversión departamentales y municipales en el marco de los Planes de Desarrollo correspondientes y remitir los mismos al Organo Rector del SNIP.

d. Elaborar los Programas de Requerimientos de Financiamiento para su consideración y aprobación por los respectivos niveles de decisión departamental y municipal, y su posterior remisión al Organo Rector del SNIP, para su consideración en las gestiones de financiamiento.

e. Programar y supervisar la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública y efectuar las contrataciones para su ejecución.

f. Efectuar el seguimiento físico y financiero de los Proyectos de Inversión bajo su administración, preparar informes periódicos para su presentación a las instancias correspondientes y remitirlos al Organo Rector del SNIP.

g. Evaluar los resultados alcanzados mediante la ejecución de sus proyectos, para la verificación del cumplimiento de políticas locales, regionales y sectoriales de inversión.

h. Participar con el Organo Rector del SNIP, en la elaboración y desarrollo de programas de capacitación para el personal profesional y técnico de nivel departamental y municipal.

La Prefectura Departamental asistirá técnicamente a los Gobiernos Municipales que lo soliciten, para captar y sistematizar la información de los proyectos locales y facilitar su remisión al Organo Rector del SNIP.

CAPITULO IV

EL SlSTEMA DE INFORMACION SOBRE INVERSIONES (SISIN)

Artículo 22: Concepto
El SISIN es un instrumento del SNIP que reconoce al Proyecto de Inversión Pública como unidad del sistema y; permite recopilar, almacenar, procesar y difundir la información de carácter financiero y no financiero, relativa al ciclo de vida de cada proyecto y su financiamiento.
Artículo 23: Aspectos Básicos
El funcionamiento del SISIN se ajustará a las siguientes normas básicas:

a. El SISIN. es un sistema de uso obligatorio para el procesamiento de la información relacionada a los Proyectos de Inversión de todo el Sector Público.

b. El SISIN se debe vincular y compatibilizar con el Sistema Integrado de Información Financiera del Sector Público y con otros sistemas de información relacionados al proceso de inversión de las entidades públicas.

c. El SISIN está estructurado a partir de una base de datos central de información a nivel del Organo Rector del SN1P, y bases de datos descentralizadas en los Ministerios, las Secretarías Nacionales y las Prefecturas Departamentales, sin perjuicio de otras bases de datos que existan a nivel interno de 1as entidades públicas nacionales, sectoriales, departamentales y municipales.
Artículo 24: Registro de Proyectos en el SISIN.
Todos los proyectos de inversión pública se registrarán en el SISIN desde su identificación como idea en las bases de datos descentralizadas y deberán ser remitidos a la base de datos central del sistema. El registro de los proyectos en el SISIN constituye requisito para su incorporación en el Programa de Inversión Pública.

El Organo Rector establecerá, mediante Reglamento Específico, los procedimientos para el registro de proyectos en el SISIN.
Artículo 25: De los Flujos de Información
Todas las entidades públicas están obligadas a proveer al Organo Rector del SNIP de la información relativa a sus procesos de inversión en los plazos y formas a ser establecidos mediante reglamentación específica. Asimismo el Organo Rector del SNIP tiene la obligación de mantener informadas a todas las entidades públicas de los registros de información contenidos en la base de datos central del SISIN.
Artículo 26: Responsables de la operación del SISIN
A efectos de asegurar el adecuado funcionamiento del SISIN y la disponibilidad de información sobre el proceso de inversión pública, cada entidad pública que integra el SNIP designará en forma permanente, a través de la máxima autoridad ejecutiva, un funcionario que actuará como responsable de mantener el vínculo entre la misma y el Organo Rector del SNIP. Este funcionario deberá:

a. Asegurar que la información de los Proyectos de Inversión Pública de su respectiva entidad se encuentre permanentemente actualizada en el SISIN.

b. Asegurar que la información que figure en el SISIN sobre los proyectos de su respectiva entidad, cumpla con los requisitos y cualidades definidas por el Organo Rector el SNIP.
Artículo 27: Compatibilización de los Sistemas de Información
Los sistemas internos de información sobre Proyectos de Inversión Pública que operan en las instituciones definidas en el Artículo 3 de las presentes Normas, deben ser compatibilizados con el SISIN y con el Sistema Integrado de Información Financiera.

CAPITULO V

CONDICIONES PARA LA INCORPORACION DE PROYECTOS EN EL PRESUPUESTO DE INVERSION Y LA GESTION DE FINANCIAMIENTO

Artículo 28: Condiciones para la incorporación de proyectos en el Presupuesto de Inversión
Para la incorporación de proyectos en el Presupuestó de Inversión Publica, éstos deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a. Estar registrado en el SISIN.

b. Contar con los estudios y evaluaciones que recomienden la asignación de recursos al proyecto de acuerdo a los criterios, de rentabilidad socio-económico establecidos por el Organo Rector.

c. Contar con el dictamen de la máxima autoridad ejecutiva de la entidad pública encargada del proyecto por el cual recomienda su ejecución y asume la responsabilidad ejecutiva por la asignación de recursos para la preinversión o inversión.

d. En caso de tratarse de proyectos que vayan a ser ejecutados por una entidad pública pero cuyos costos de operación vayan a ser financiados por una entidad diferente, disponer de un convenio específico suscrito entre ambas instituciones, en el cual se detallen las responsabilidades y compromisos asumidos por cada una de ellas.

e. Contar con la ratificación escrita de las entidades que participen en el cofinanciamiento del proyecto, cuando corresponda.
Artículo 29: Condiciones para la Gestión de Financiamiento Externo o Cofinanciamiento del Gobierno Central
Son condiciones para la gestión de financiamiento externo o cofinanciamiento del Gobierno Central para los proyectos de inversión pública, además de las señaladas en el Artículo 26, las siguientes:

a. Que los desembolsos de financiamiento y los gastos recurrentes originados por los proyectos financiados no comprometan la futura situación financiera de las entidades ejecutoras responsables.

b. Que, en caso de tratarse de financiamiento reembolsable, las entidades públicas responsables demuestren efectivamente su futura capacidad de repago.
Artículo 30: Excepciones
La máxima autoridad ejecutiva de cada entidad pública podrá decidir, bajo su responsabilidad, la asignación de recursos para la realización de proyectos de inversión pública evitando el cumplimiento parcial o total de los requisitos establecidos en las presentes Normas Básicas, en los siguientes casos:

a. Proyectos de las Fuerzas Armadas en el ámbito de la seguridad nacional.

b. Proyectos para la atención de emergencias nacionales, regionales o locales, declaradas mediante disposición legal expresa.

CAPITULO VI

ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION PARA LA IMPLANTACION DEL SNIP

Artículo 31: De la Cooperación Técnica para la Inversión Pública
El Organo Rector del SNTP gestionará, contratará y canalizará, recursos de Cooperación Técnica Internacional, para el fortalecimiento de la capacidad institucional de las entidades públicas, en materias relacionadas con la preparación y ejecución de Proyectos de Inversión.
Artículo 32: De la Asistencia Técnica para la implantación del SNIP
El Organo Rector será responsable de organizar y desarrollar programas de asistencia técnica para las entidades de los distintos niveles institucionales, que permita la implantación y operación del SNIP.
Artículo 33: De la Capacitación de funcionarios públicos
El Organo Rector, en coordinación con la Contraloría General de la República, organizará y desarrollará programas permanentes de capacitación para el personal profesional y técnico de las entidades públicas en la aplicación de las técnicas de formulación, evaluación y administración de Proyectos de Inversión, así como en la aplicación de las Normas Básicas del SNIP y sus Reglamentos y otros aspectos conceptuales y operativos necesarios para apoyar la implantación y puesta en marcha del SNIP.

Comentarios