Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública
Resolución Suprema 216768
18 de Junio, 1996
Vigente
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SE RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Establecer las siguientes Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública.
NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Concepto
El Sistema Nacional de Inversión Pública (SNTP) es el conjunto de normas, instrumentos y procedimientos comunes para todas las, entidades del sector público, mediante los cuales se relacionan y coordinan entre sí para formular, evaluar, priorizar, financiar y ejecutar los proyectos de inversión pública que, en el marco de los planes de desarrollo nacional, departamentales y municipales, constituyan las opciones más convenientes desde el punto de vista económico y social.
Artículo 2: Objetivos del SNIP
Son objetivos del SNIP:
a. | Lograr una eficiente asignación y administración de los recursos públicos destinados a la inversión, maximizando sus beneficios socio-económicos. |
b. | Establecer las metodologías, parámetros: y criterios para la formulación, evaluación y ejecución de proyectos que deberán aplicar las entidades del sector público para el desarrollo de sus Proyectos de inversión Pública. |
c. | Establecer los procedimientos por los cuales los proyectos de inversión Pública, accederán a las fuentes de financiamiento interno y externo1 y se incorporarán al Presupuesto General de la Nación. |
d. | Establecer los procedimientos para el cofinanciamiento de proyectos de inversión entre las entidades públicas y el Gobierno Central. |
e. | Asegurar la disponibilidad de información actualizada, oportuna y confiable sobre la inversión pública.
|
f. | Asegurar una permanente coordinación y complementación entre el SNIP, el Sistema Nacional de Planificación y los otros sistemas establecidos en la Ley 1178. |
Artículo 3: Ambito de Aplicación
Las presentes normas son de uso y aplicación obligatoria por parte de todas las entidades del sector público comprendidas en los artículos 3o y 4o de la Ley 1178, que realizan actividades de inversión pública bajo la responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva y de todos los servidores públicos que participan en los diferentes procesos.
Artículo 4: Niveles Institucionales
El SNIP considera los siguientes niveles institucionales, según el Clasificador del Sector Público del Sistema Integrado de información Financiera.
a. | Nacional: Que comprende a todos los Ministerios, las Secretarías Nacionales, entidades descentralizadas, empresas públicas y fondos de inversión y desarrollo que canalizan recursos para la inversión pública sectorial. |
b. | Departamental: Que comprende a todas las Prefecturas departamentales y sus Entidades Dependientes que canalizan recursos para la inversión pública regional. |
c. | Municipal: Que comprende a todos a los Gobiernos Municipales y sus Entidades Dependientes que canalizan recursos para la inversión pública local. |
Artículo 5: Organo Rector del SNIP
El Órgano Rector del SNIP es el Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría Nacional de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Artículo 6: interrelación con Otros Sistemas
El SNIP se debe interrelacionar con los sistemas establecidos por la Ley 1178 de la siguiente manera:
a. | Tomar como marco de referencia para los Proyectos de Inversión de las entidades públicas, los Planes de Desarrollo y la programación de mediano plazo resultantes del Sistema Nacional de Planificación. |
b. | El Programa de Inversión Pública debe formar parte de la programación integral de las operaciones de las entidades públicas, según lo señalado en las Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones. |
c. | Los Proyectos de Inversión incluidos en el Programa de Inversión pública, deben incorporarse en los presupuestos de las entidades públicas y en el Presupuesto General de la Nación (PGN), cumpliendo las Normas Básicas del Sistema de Presupuesto. |
d. | Las entidades públicas deben realizar sus operaciones de contratación y adquisiciones para los Proyectos de Inversión, en el marco de las Normas Básicas establecidas por el Sistema de Administración de Bienes y Servicios. |
e. | Toda gestión y contratación de créditos para el financiamiento de Proyectos de Inversión, debe realizarse dentro de los límites y condiciones establecidos por el Sistema de Tesorería, y Crédito Público. |
f. | El Sistema de Contabilidad Integrada incorporará las transacciones presupuestarias, financieras y patrimoniales de los resultados del cumplimiento de los proyectos de inversión. |
Artículo 7: Incumplimiento de las Normas y Reglamentos Básicos del SNIP
Los infractores a las Normas Básicas del SNIP y sus Reglamentos Básicos, serán pasibles de sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley 1178, Responsabilidad por la Función Pública.
Se consideran infracciones a las Normas Básicas del SNIP, cualquier acción en contra de lo estipulado en las presentes Normas y en sus Reglamentos Básicos, en particular:
Se consideran infracciones a las Normas Básicas del SNIP, cualquier acción en contra de lo estipulado en las presentes Normas y en sus Reglamentos Básicos, en particular:
a. | El incumplimiento a los plazos y condiciones establecidos por el Organo Rector para su implantación. |
b. | La aprobación de Proyectos de Inversión Pública que no cumplan los requerimientos mínimos establecidos por el SNIP en sus diferentes fases y etapas. |
c. | La no provisión de información en tiempo y forma, la desactualización e incumplimiento de requisitos y cualidades de información sobre los Proyectos de Inversión Pública y por tanto, la no implantación del sistema de información o su mala operación |
CAPITULO II
DEFINICIONES CONCEPTUALES
Artículo 8: Inversión Pública
Se entiende por Inversión Pública todo gasto de recursos de origen público destinado a incrementar, mejorar o reponer las existencias de capital físico de dominio público y/o de capital humano, con el objeto de ampliar la capacidad del país para la prestación de servicios, o producción de bienes.
El concepto de Inversión Pública incluye todas las actividades de preinversión e inversión que realizan las entidades del sector público.
El concepto de Inversión Pública incluye todas las actividades de preinversión e inversión que realizan las entidades del sector público.
Artículo 9: Fuentes de Financiamiento para la Inversión Pública
A los efectos del SNIP, se identifican las siguientes fuentes de financiamiento para los proyectos de inversión pública:
a. | Recursos del Tesoro General de la Nación: Son los recursos, administrados por el Gobierno Central que se transfieren a las entidades de la Administración Central y al Fondo Compensatorio de Regalías creado por la Ley 1551 de 20 de abril de 1994, para financiar el Presupuesto de Inversión Pública, de conformidad a normas emitidas anualmente por el Organo Rector para su incorporación en el PGN. |
b. | Recursos Específicos de las Entidades Públicas: Son recursos que, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, se perciben y administran directamente por las entidades públicas y se totalizan para financiar sus Presupuestos de Inversión Pública y que deben ser incorporados en el PGN. |
c. | Recursos Externos: Son recursos que el Organo Rector del SNIP contrata de Organismos Financieros Multilaterales, Agencias de Cooperación Internacional y Gobiernos, mediante convenios de crédito o donación, y que se transfieren a las entidades del sector público para financiar el Programa de Inversión Pública, de conformidad a los procedimientos establecidos en las presentes normas básicas, sus reglamentos y lo establecido en los respectivos convenios de financiamiento. |
Artículo 10: Proyectos de Inversión Cofinanciados
Son aquellos Proyectos Locales o Regionales de interés común entre las entidades públicas de los niveles institucionales señalados en el Artículo 4to, que se formulan, financian y ejecutan entre dos o más entidades públicas compartiendo la responsabilidad ejecutiva por la asignación de los recursos.
Artículo 11: Programa de Inversión Pública
Se entiende por Programa de Inversión Pública al conjunto de Proyectos de inversión que reúnen las condiciones establecidas por el SNIP, ordenados de acuerdo a las prioridades definidas por los planes de desarrollo nacional, departamental o municipal, según corresponda.
El Programa de Inversión Pública está conformado por el Presupuesto de Inversión Pública que comprende proyectos financiados, y el Programa de Requerimientos de Financiamiento. El Programa de inversión Pública puede ser organizado en forma sectorial, regional o institucional, y su horizonte de duración es plurianual y depende de la duración de los proyectos que lo conforman.
El Programa de Inversión Pública está conformado por el Presupuesto de Inversión Pública que comprende proyectos financiados, y el Programa de Requerimientos de Financiamiento. El Programa de inversión Pública puede ser organizado en forma sectorial, regional o institucional, y su horizonte de duración es plurianual y depende de la duración de los proyectos que lo conforman.
Artículo 12: Presupuesto de Inversión Pública
El Presupuesto de Inversión Pública es el conjunto de recursos asignados para la realización de los proyectos del, Programa de Inversión. Publica, que deben ser incorporadas en los Presupuestos Institucionales de cada entidad pública y en el PGN para cada gestión fiscal. Sólo forman parte del Presupuesto de Inversión Pública los proyectos del Programa de Inversión Pública que cuenten con financiamiento asegurado.
Artículo 13: Programa de Requerimientos de Financiamiento
Se entiende por Programa de Requerimientos de Financiamiento al conjunto de proyectos que forman parte del Programa de inversión Pública que no cuentan con recursos suficientes para financiar su realización, y cuyos requerimientos de financiamiento podrán ser cubiertos con recursos internos de futuras gestiones fiscales, o mediante la negociación y contratación de créditos y donaciones en el marco, de los programas de cooperación internacional oficial a la República.
Artículo 14: El Ciclo de los Proyectos de Inversión Pública
El Ciclo de los Proyectos de inversión Pública consiste en el proceso que atraviesa un Proyecto de Inversión Pública desde que nace como idea, se formula y evalúa, entra en operación, o se decide su abandono, y cumple con su vida útil. Todo Proyecto de Inversión Pública debe cumplir con este ciclo, según lo establecido en las presentes Normas y sus Reglamentos Básicos.
Artículo 15: Fases del Ciclo de los Proyectos de Inversión Pública
Dentro del ciclo de los Proyectos de Inversión Pública, se identifican las siguientes fases:
a. | Fase de Preinversión: Abarca todos los estudios que se deben realizar sobre un Proyecto de Inversión Pública, desde que el mismo es identificado a nivel de idea en los Planes de Desarrollo de los distintos niveles institucionales, hasta que se toma la decisión de su ejecución, postergación o abandono. Dichos estudios en sus diferentes etapas deberán incluir: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
b. |
Fases de Ejecución. Comprende desde la decisión de ejecutar el Proyecto de Inversión Pública y se extiende hasta que se termina su implementación y el mismo está en condiciones de iniciar su operación. En esta fase se deben elaborar 105 términos de referencia para concretar la ejecución, realizar la programación física y financiera de la ejecución y ejecutar físicamente el proyecto. | c. |
Fases de Operación. Comprende las acciones relativas al funcionamiento del proyecto a efectos de que el mismo entre los beneficios identificados y estimados durante la fase de preinversión. |
CAPITULO III
Artículo 16: Del Nivel de Coordinación
El Consejo de Desarrollo Nacional constituye el nivel de coordinación del Sistema Nacional de Inversión Pública y tiene las siguientes funciones de acuerdo al D.S. 23873 de 13 de octubre de l994:
Artículo 17: Del Organo Rector
Son funciones del Organo Rector del SNIP las establecidas por Ley y para su cumplimiento deberá:
Artículo 18: De los Ministerios
Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Supremo 23660 de 12 de octubre de 1993, los Ministerios del Poder Ejecutivo que participan en el proceso de inversión pública deberán:
Artículo 19: De las Secretarias Nacionales y entidades bajo su tuición
Las Secretarias Nacionales y entidades bajo su tuición que participan en el proceso de inversión pública tendrán las siguientes funciones:
Artículo 20: De los Fondos de Inversión y Desarrollo
Los Fondo de Inversión y Desarrollo tendrán las siguientes funciones en relación al SNIP.
Artículo 21: De las Prefecturas Departamentales, Gobiernos Municipales y Entidades Dependientes
Para dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo III del Decreto, Supremo 23813 de 30 de junio de 1994, y en el Capítulo III del Título IV del Decreto Supremo 24206 de 29 de diciembre de l995, los Gobiernos Municipales, las Prefecturas Departamentales y sus entidades dependientes, deberán:
CAPITULO IV
Artículo 22: Concepto
El SISIN es un instrumento del SNIP que reconoce al Proyecto de Inversión Pública como unidad del sistema y; permite recopilar, almacenar, procesar y difundir la información de carácter financiero y no financiero, relativa al ciclo de vida de cada proyecto y su financiamiento.
Artículo 23: Aspectos Básicos
El funcionamiento del SISIN se ajustará a las siguientes normas básicas:
Artículo 24: Registro de Proyectos en el SISIN.
Todos los proyectos de inversión pública se registrarán en el SISIN desde su identificación como idea en las bases de datos descentralizadas y deberán ser remitidos a la base de datos central del sistema. El registro de los proyectos en el SISIN constituye requisito para su incorporación en el Programa de Inversión Pública.
El Organo Rector establecerá, mediante Reglamento Específico, los procedimientos para el registro de proyectos en el SISIN. Artículo 25: De los Flujos de Información
Todas las entidades públicas están obligadas a proveer al Organo Rector del SNIP de la información relativa a sus procesos de inversión en los plazos y formas a ser establecidos mediante reglamentación específica. Asimismo el Organo Rector del SNIP tiene la obligación de mantener informadas a todas las entidades públicas de los registros de información contenidos en la base de datos central del SISIN.
Artículo 26: Responsables de la operación del SISIN
A efectos de asegurar el adecuado funcionamiento del SISIN y la disponibilidad de información sobre el proceso de inversión pública, cada entidad pública que integra el SNIP designará en forma permanente, a través de la máxima autoridad ejecutiva, un funcionario que actuará como responsable de mantener el vínculo entre la misma y el Organo Rector del SNIP. Este funcionario deberá:
Artículo 27: Compatibilización de los Sistemas de Información
Los sistemas internos de información sobre Proyectos de Inversión Pública que operan en las instituciones definidas en el Artículo 3 de las presentes Normas, deben ser compatibilizados con el SISIN y con el Sistema Integrado de Información Financiera.
CAPITULO V
Artículo 28: Condiciones para la incorporación de proyectos en el Presupuesto de Inversión
Para la incorporación de proyectos en el Presupuestó de Inversión Publica, éstos deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
Artículo 29: Condiciones para la Gestión de Financiamiento Externo o Cofinanciamiento del Gobierno Central
Son condiciones para la gestión de financiamiento externo o cofinanciamiento del Gobierno Central para los proyectos de inversión pública, además de las señaladas en el Artículo 26, las siguientes:
Artículo 30: Excepciones
La máxima autoridad ejecutiva de cada entidad pública podrá decidir, bajo su responsabilidad, la asignación de recursos para la realización de proyectos de inversión pública evitando el cumplimiento parcial o total de los requisitos establecidos en las presentes Normas Básicas, en los siguientes casos:
CAPITULO VI
Artículo 31: De la Cooperación Técnica para la Inversión Pública
El Organo Rector del SNTP gestionará, contratará y canalizará, recursos de Cooperación Técnica Internacional, para el fortalecimiento de la capacidad institucional de las entidades públicas, en materias relacionadas con la preparación y ejecución de Proyectos de Inversión.
Artículo 32: De la Asistencia Técnica para la implantación del SNIP
El Organo Rector será responsable de organizar y desarrollar programas de asistencia técnica para las entidades de los distintos niveles institucionales, que permita la implantación y operación del SNIP.
Artículo 33: De la Capacitación de funcionarios públicos
El Organo Rector, en coordinación con la Contraloría General de la República, organizará y desarrollará programas permanentes de capacitación para el personal profesional y técnico de las entidades públicas en la aplicación de las técnicas de formulación, evaluación y administración de Proyectos de Inversión, así como en la aplicación de las Normas Básicas del SNIP y sus Reglamentos y otros aspectos conceptuales y operativos necesarios para apoyar la implantación y puesta en marcha del SNIP.
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