Artículo 24: Registro de Proyectos en el SISIN.

Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública (216768)

18 de Junio, 1996

Vigente

Aprueba las Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública


Artículo 24: Registro de Proyectos en el SISIN.
Todos los proyectos de inversión pública se registrarán en el SISIN desde su identificación como idea en las bases de datos descentralizadas y deberán ser remitidos a la base de datos central del sistema. El registro de los proyectos en el SISIN constituye requisito para su incorporación en el Programa de Inversión Pública.

El Organo Rector establecerá, mediante Reglamento Específico, los procedimientos para el registro de proyectos en el SISIN.