Artículo 20: De los Fondos de Inversión y Desarrollo

Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública (216768)

18 de Junio, 1996

Vigente

Aprueba las Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública


Artículo 20: De los Fondos de Inversión y Desarrollo
Los Fondo de Inversión y Desarrollo tendrán las siguientes funciones en relación al SNIP.

a. Determinar los procedimientos para la aplicación de las políticas de confinanciamiento en los sectores comprendidos en su ámbito de competencia, en sujeción a las políticas definidas por el Ministerio de área.

b. Evaluar los proyectos presentados por las Prefecturas Departamentales y Gobiernos Municipales de acuerdo, a las políticas, criterios e indicadores establecidos en los procedimientos de cofinanciamiento.

c. Cuantificar los requerimientos de financiamiento externo, interno y de cooperación técnica y elaborar el Programa de Requerimientos de Financiamiento a partir de las demandas de cofinanciamiento de las Prefecturas Departamentales y Gobiernos Municipales y remitirlo al Organo Rector del SNIP para su gestión y contratación.

d. Comprometer de parte de las Prefecturas Departamentales y Gobiernos Municipales, aportes de cofinanciamiento a utilizarse como contraparte para la captación de financiamientos externos y para cubrir los costos administrativos y operativos imputables a los proyectos.

e. Elaborar el Presupuesto de Inversión Pública para el cofinanciamiento de proyectos, en el marco de las políticas de inversión y cofinanciamiento establecidas para sus áreas de competencia.

f. Cofinanciar Proyectos en sus fases de preinversión e inversión con las Prefecturas Departamentales y Gobiernos Municipales.

g. Realizar el seguimiento físico y financiero de los proyectos cofinanciados y remitir los resultados al Organo Rector del SNIP.

h. Evaluar los resultados alcanzados mediante la ejecución de proyectos cofinanciados, para la verificación del cumplimiento de políticas sectoriales y la revisión o actualización de las políticas de cofinanciamiento del Ministerio del área.