Artículo 7: Incumplimiento de las Normas y Reglamentos Básicos del SNIP
Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública (216768)
18 de Junio, 1996
Vigente
Aprueba las Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública
Artículo 7: Incumplimiento de las Normas y Reglamentos Básicos del SNIP
Los infractores a las Normas Básicas del SNIP y sus Reglamentos Básicos, serán pasibles de sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley 1178, Responsabilidad por la Función Pública.
Se consideran infracciones a las Normas Básicas del SNIP, cualquier acción en contra de lo estipulado en las presentes Normas y en sus Reglamentos Básicos, en particular:
Se consideran infracciones a las Normas Básicas del SNIP, cualquier acción en contra de lo estipulado en las presentes Normas y en sus Reglamentos Básicos, en particular:
a. | El incumplimiento a los plazos y condiciones establecidos por el Organo Rector para su implantación. |
b. | La aprobación de Proyectos de Inversión Pública que no cumplan los requerimientos mínimos establecidos por el SNIP en sus diferentes fases y etapas. |
c. | La no provisión de información en tiempo y forma, la desactualización e incumplimiento de requisitos y cualidades de información sobre los Proyectos de Inversión Pública y por tanto, la no implantación del sistema de información o su mala operación |