ARTICULO 7. (INCUMPLIMIENTO).-

Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público (sistema de declaración de bienes y rentas) (26257)

20 de Julio, 2001

Abrogada

Aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público (Sistema de Declaración de Bienes y Rentas)


ARTICULO 7. (INCUMPLIMIENTO).-
I. Serán pasibles a la responsabilidad penal, los servidores públicos que incumplan con la obligación de presentar declaración jurada de bienes y rentas a tiempo de tomar posesión de su cargo conforme determina el Artículo 149 del Código Penal (Omisión de declaración de bienes y rentas).

En aplicación del Artículo 286 (Obligación de Denunciar) del Código de Procedimiento Penal, tendrá obligación de denunciar el delito de omisión de la declaración jurada de bienes y rentas, el funcionario de la Entidad Pública que conozca el hecho en el ejercicio de sus funciones.


II. Aquellos funcionarios que no presenten las actualizaciones de sus declaraciones juradas de bienes y rentas dentro de los plazos establecidos en el presente Decreto Supremo, serán responsables administrativamente.

III. Ningún ex-servidor público podrá ser posesionado en otro cargo publico mientras no demuestre haber cumplido con la presentación de la actualización por dejación del último cargo público ejercido, salvo que se acoja a lo dispuesto por el Parágrafo IV del Artículo 5 del presente Decreto Supremo.