ARTICULO 3. (PRINCIPIOS).-

Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público (sistema de declaración de bienes y rentas) (26257)

20 de Julio, 2001

Abrogada

Aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público (Sistema de Declaración de Bienes y Rentas)


ARTICULO 3. (PRINCIPIOS).-
Los principios que rigen el Sistema de Declaración de Bienes y Rentas son:

1. Universalidad. Todos los servidores públicos, sin excepción ni distinción de jerarquía, están obligados a presentar declaración jurada de sus bienes y rentas.

2. Obligatoriedad. La declaración jurada de bienes y rentas es una obligación personal de los servidores públicos y no una potestad. El incumplimiento de esta obligación genera responsabilidades administrativa y penal.

3. Periodicidad. Las declaraciones deberán ser presentadas no solamente al momento de iniciar y terminar la relación laboral con la administración, sino también de manera periódica, en la forma y plazos establecidos por este Reglamento.

4. Transparencia. Toda persona puede tener acceso a las declaraciones juradas de bienes y rentas de los servidores públicos, siempre y cuando lo solicite mediante orden judicial, acredite legítimo interés y dentro de un proceso formal. Asimismo, la Contraloría General de la Republica podrá entregar fotocopias legalizadas de las declaraciones juradas de bienes y rentas de los servidores públicos a solicitud expresa de la Unidad de Investigación Financiera, y a solicitud de los Órganos jurisdiccionales competentes y del Ministerio Publico, siempre y cuando sea dentro de un proceso formal.

5. Publicidad. Un resumen de las declaraciones juradas de bienes y rentas de los servidores públicos señalados en el Articulo 54 de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Publico, se publicarán a través de medios impresos, informáticos u otros, de acuerdo al formato establecido y reglamentado por la Contraloría General de la República.