ARTICULO 3. (PRINCIPIOS).-
Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público (sistema de declaración de bienes y rentas) (26257)
20 de Julio, 2001
Abrogada
Aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público (Sistema de Declaración de Bienes y Rentas)
ARTICULO 3. (PRINCIPIOS).-
Los principios que rigen el Sistema de Declaración de Bienes y Rentas son:
| 1. | Universalidad. Todos los servidores públicos, sin excepción ni distinción de jerarquía, están obligados a presentar declaración jurada de sus bienes y rentas. |
| 2. | Obligatoriedad. La declaración jurada de bienes y rentas es una obligación personal de los servidores públicos y no una potestad. El incumplimiento de esta obligación genera responsabilidades administrativa y penal. |
| 3. | Periodicidad. Las declaraciones deberán ser presentadas no solamente al momento de iniciar y terminar la relación laboral con la administración, sino también de manera periódica, en la forma y plazos establecidos por este Reglamento. |
| 4. | Transparencia. Toda persona puede tener acceso a las declaraciones juradas de bienes y rentas de los servidores públicos, siempre y cuando lo solicite mediante orden judicial, acredite legítimo interés y dentro de un proceso formal. Asimismo, la Contraloría General de la Republica podrá entregar fotocopias legalizadas de las declaraciones juradas de bienes y rentas de los servidores públicos a solicitud expresa de la Unidad de Investigación Financiera, y a solicitud de los Órganos jurisdiccionales competentes y del Ministerio Publico, siempre y cuando sea dentro de un proceso formal. |
| 5. | Publicidad. Un resumen de las declaraciones juradas de bienes y rentas de los servidores públicos señalados en el Articulo 54 de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Publico, se publicarán a través de medios impresos, informáticos u otros, de acuerdo al formato establecido y reglamentado por la Contraloría General de la República. |