ARTICULO 3. (PRINCIPIOS).-
Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público (sistema de declaración de bienes y rentas) (26257)
20 de Julio, 2001
Abrogada
Aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público (Sistema de Declaración de Bienes y Rentas)
ARTICULO 3. (PRINCIPIOS).-
Los principios que rigen el Sistema de Declaración de Bienes y Rentas son:
| 1. | Universalidad. Todos los servidores públicos, sin excepción ni distinción de jerarquía, están obligados a presentar declaración jurada de sus bienes y rentas. |
| 2. | Obligatoriedad. La declaración jurada de bienes y rentas es una obligación personal de los servidores públicos y no una potestad. El incumplimiento de esta obligación genera responsabilidades administrativa y penal. |
| 3. | Periodicidad. Las declaraciones deberán ser presentadas no solamente al momento de iniciar y terminar la relación laboral con la administración, sino también de manera periódica, en la forma y plazos establecidos por este Reglamento. |
| 4. | Transparencia. Toda persona puede tener acceso a las declaraciones juradas de bienes y rentas de los servidores públicos, siempre y cuando lo soliciten por escrito y cancelando el precio establecido en el artículo 15. La Contraloría General de la República emitirá listados de los servidores públicos que cumplan con la declaración jurada de bienes y rentas, como información a los poderes públicos y a la ciudadanía. |
| 5. | Publicidad. Las declaraciones de los servidores públicos, expresamente señalados por el Estatuto del Funcionario Público y el presente Reglamento, serán publicadas en las condiciones que señala el artículo 8 de este reglamento. |