ARTICULO 19º.-
Ley de Carrera Administrativa (11049)
24 de Agosto, 1973
Vigente
Aprueba la Ley de Carrera Administrativa
ARTICULO 19º.-
Todos los funcionarios públicos, sean o no de carrera, tienen las obligaciones siguientes:
| a) | Conocer y cumplir las disposiciones legales que regulan la función pública y las normas internas de la repartición en que presta servicios. |
| b) | Conocer y respetar la jerarquía administrativa de la repartición. |
| c) | Cumplir personalmente y con eficiencia las obligaciones propias del cargo, ejecutando las ordenes, instrucciones y directivas de sus superiores. |
| d) | Observar buena conducta y actitudes correctas en el desempeño del cargo. |
| e) | Cuidar de la economía de la repartición y velar por la conservación de las máquinas, equipo, inmobiliario y documentos. |
| f) | Servir al público con la debida solicitud y celeridad. |
| g) | Cooperar en la ejecución de trabajos que respondan a su preparación o aptitudes, cuando así lo exijan las necesidades del servicio, aún aquellos no comprendidos entre los específicos de su cargo. |
| h) | Representar por escrito órdenes superiores cuando sean manifiestamente contrarias a la Constitución y a disposiciones legales en vigencia. |
| i) | Cumplir sus labores con dedicación total durante el horario respectivo y contribuir al mejoramiento del servicio. |
| j) | Denunciar ante sus superiores los hechos de carácter delictivo que se cometan en su repartición. |
| k) | No divulgar asuntos de trabajo de carácter reservado o confidencial. |
| l) | Declarar bajo juramento su situación patrimonial en los casos previstos por Ley. |
| m) | Prestar servicios en su repartición por el tiempo que determine la Ley en caso de haber sido becado para realizar estudios en el exterior. |