ARTICULO 19º.-

Ley de Carrera Administrativa (11049)

24 de Agosto, 1973

Vigente

Aprueba la Ley de Carrera Administrativa


ARTICULO 19º.-
Todos los funcionarios públicos, sean o no de carrera, tienen las obligaciones siguientes:

a) Conocer y cumplir las disposiciones legales que regulan la función pública y las normas internas de la repartición en que presta servicios.

b) Conocer y respetar la jerarquía administrativa de la repartición.

c) Cumplir personalmente y con eficiencia las obligaciones propias del cargo, ejecutando las ordenes, instrucciones y directivas de sus superiores.

d) Observar buena conducta y actitudes correctas en el desempeño del cargo.

e) Cuidar de la economía de la repartición y velar por la conservación de las máquinas, equipo, inmobiliario y documentos.

f) Servir al público con la debida solicitud y celeridad.

g) Cooperar en la ejecución de trabajos que respondan a su preparación o aptitudes, cuando así lo exijan las necesidades del servicio, aún aquellos no comprendidos entre los específicos de su cargo.

h) Representar por escrito órdenes superiores cuando sean manifiestamente contrarias a la Constitución y a disposiciones legales en vigencia.

i) Cumplir sus labores con dedicación total durante el horario respectivo y contribuir al mejoramiento del servicio.

j) Denunciar ante sus superiores los hechos de carácter delictivo que se cometan en su repartición.

k) No divulgar asuntos de trabajo de carácter reservado o confidencial.

l) Declarar bajo juramento su situación patrimonial en los casos previstos por Ley.

m) Prestar servicios en su repartición por el tiempo que determine la Ley en caso de haber sido becado para realizar estudios en el exterior.