ARTICULO 15°.-

Ley de Carrera Administrativa (11049)

24 de Agosto, 1973

Vigente

Aprueba la Ley de Carrera Administrativa


ARTICULO 15°.-
El funcionario del Estado, incorporado al Régimen de Carrera, gozará de los siguientes derechos:

a) Ascensos e incrementos en las remuneraciones en base a los principios de la idoneidad y el mérito.

b) Estabilidad en el ejercicio de la función pública y en el cargo desempeñado.

c) Remuneración adecuada del trabajo de acuerdo a la clase de cargo.

d) Respeto a la condición y dignidad humanas.

e) Representar por escrito órdenes superiores contrarias a la Ley o que se consideren perjudiciales para el interés colectivo.

f) Vacación anual y licencias por enfermedad, matrimonio y otras causas conforme a Ley.

g) Tolerancia de dos horas diarias debidamente justificada, para profesores y estudiantes universitarios.

h) Capacitación de acuerdo a las necesidades del servicio y a las aptitudes del funcionario.

i) Preferencia a ser designado en un cargo vacante de la misma clase en caso de supresión del que ocupaba.

j) Restitución a su cargo anterior en los casos de haber ocupado temporalmente cargos de libre nombramiento y remoción.

k) Derecho a indemnización por tiempo de servicios en caso de supresión de cargo, conforme a la presente Ley.

l) Premios y estímulos por eficiencia funcionaria o por servicios distinguidos.

m) Ocurrir y apelar ante el Juzgado de Personal y la Corte Nacional de Trabajo en los casos de despido y otros señalados en la presente Ley.

n) Presentar quejas por escrito en la vía jerárquica.

ñ) Ser y estar informado de la organización y objetivos de la repartición en que trabaja y conocer la naturaleza y del cargo que ocupa.

o) Derecho a la renta de vejez básica y complementaria del régimen de seguridad Social y a todos los beneficios del mismo.

p) Participar en la formulación y ejecución de los programas según los niveles respectivos

Los funcionarios no incorporados al régimen de carrera, gozarán de todos estos derechos, con excepción de los correspondientes a los incisos a), b), i), j), k) y m).