ARTICULO QUINTO.-

Decreto Supremo 22616

8 de Octubre, 1990

Vigente

Crea la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL)


ARTICULO QUINTO.-
ECOBOL será administrada por un Directorio que será el órgano máximo de decisión de la Empresa, el cual estará presidido por el Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y por delegación por el Subsecretario de Comunicaciones, e integrado por los siguientes miembros:

- Un representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.

- Un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.

- Un representante del Ministerio de Finanzas.

- Un representante de Industria, Comercio y Turismo.

- Dos representantes de los trabajadores elegidos en Congreso.

Las atribuciones y funciones del Directorio así como la organización administrativa y funcional de ECOBOL serán determinadas en su Estatuto Orgánico, el cual deberá ser aprobado mediante resolución suprema en el término de 45 días.