ARTICULO QUINTO.-
Decreto Supremo 22616
8 de Octubre, 1990
Vigente
Crea la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL)
ARTICULO QUINTO.-
ECOBOL será administrada por un Directorio que será el órgano máximo de decisión de la Empresa, el cual estará presidido por el Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y por delegación por el Subsecretario de Comunicaciones, e integrado por los siguientes miembros:
Las atribuciones y funciones del Directorio así como la organización administrativa y funcional de ECOBOL serán determinadas en su Estatuto Orgánico, el cual deberá ser aprobado mediante resolución suprema en el término de 45 días.
- | Un representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil. |
- | Un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación. |
- | Un representante del Ministerio de Finanzas. |
- | Un representante de Industria, Comercio y Turismo. |
- | Dos representantes de los trabajadores elegidos en Congreso. |