ARTICULO 40. (PARTICIPANTES DE LA CAPACITACION).-

Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (26115)

16 de Marzo, 2001

Vigente

Aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal


ARTICULO 40. (PARTICIPANTES DE LA CAPACITACION).-
La participación de los servidores públicos en programas de capacitación será de carácter obligatorio o voluntario, según el caso:

a) Los programas de capacitación destinados a atender necesidades detectadas en la evaluación del desempeño, en el proceso de ingreso a la carrera administrativa o emergentes de la actualización en los procesos vinculados con el puesto de trabajo, tendrán carácter obligatorio.

b) Los programas de capacitación destinados a atender necesidades para el desarrollo potencial de los servidores públicos, será de carácter voluntario.

c) Los funcionarios de carrera deberán cumplir un mínimo de 40 horas de capacitación anual, consideradas en la POAI y serán tomadas en cuenta en la evaluación del desempeño. Los requerimientos individuales se reflejarán en el programa de capacitación de la entidad, conforme a su reglamento específico y a las directrices emanadas por el SNAP, estando sujetas a disposiciones presupuestarias vigentes. Estos programas tendrán carácter obligatorio para los funcionarios de carrera.