ARTICULO 40. (PARTICIPANTES DE LA CAPACITACION).-
Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (26115)
16 de Marzo, 2001
Vigente
Aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal
ARTICULO 40. (PARTICIPANTES DE LA CAPACITACION).-
La participación de los servidores públicos en programas de capacitación será de carácter obligatorio o voluntario, según el caso:
a) | Los programas de capacitación destinados a atender necesidades detectadas en la evaluación del desempeño, en el proceso de ingreso a la carrera administrativa o emergentes de la actualización en los procesos vinculados con el puesto de trabajo, tendrán carácter obligatorio. |
b) | Los programas de capacitación destinados a atender necesidades para el desarrollo potencial de los servidores públicos, será de carácter voluntario. |
c) | Los funcionarios de carrera deberán cumplir un mínimo de 40 horas de capacitación anual, consideradas en la POAI y serán tomadas en cuenta en la evaluación del desempeño. Los requerimientos individuales se reflejarán en el programa de capacitación de la entidad, conforme a su reglamento específico y a las directrices emanadas por el SNAP, estando sujetas a disposiciones presupuestarias vigentes. Estos programas tendrán carácter obligatorio para los funcionarios de carrera. |