ARTICULO 69. (PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVOCATORIA).-

Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (26115)

16 de Marzo, 2001

Vigente

Aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal


ARTICULO 69. (PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVOCATORIA).-
El recurso de revocatoria será interpuesto dentro de los tres días hábiles seguidos a la disponibilidad y conocimiento del informe de resultados y de comunicadas las acciones de personal, deberá resolverse dentro del término de los ocho días hábiles a su presentación y pronunciarse una nueva resolución ratificando o revocando la primera.