ARTICULO 30. (PROCESO DE ROTACION).-

Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (26115)

16 de Marzo, 2001

Vigente

Aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal


ARTICULO 30. (PROCESO DE ROTACION).-
La rotación es el cambio temporal de un servidor público de una unidad de trabajo a otra, en una misma entidad para desempeñar un puesto similar. No implica incremento de remuneración ni cambio de residencia.

La entidad programará la rotación interna de su personal en la medida de sus necesidades y con el propósito de facilitar su capacitación indirecta y evitar la obsolescencia laboral.