ARTICULO 23. (OBLIGATORIEDAD DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO).-
Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (26115)
16 de Marzo, 2001
Vigente
Aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal
ARTICULO 23. (OBLIGATORIEDAD DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO).-
a) | La evaluación del desempeño de los funcionarios de carrera tiene carácter obligatorio según el artículo 27 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, se realizará en forma periódica y se fundará en aspectos de igualdad de participación, oportunidad, ecuanimidad, publicidad, transparencia, mensurabilidad y verificabilidad. |
b) | Los procesos de evaluación del desempeño se realizarán una o dos veces al año. Las fechas y bases para la evaluación del desempeño deben estar registradas previamente en la Superintendencia del Servicio Civil y ser de conocimiento de los servidores públicos. |
c) | El incumplimiento de los procesos de evaluación, generará responsabilidad administrativa a la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. |
d) | Los empleados no podrán negarse a ser sometidos a un proceso de evaluación del desempeño, salvo en los casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente justificados. |